Censura
Sentencia contra Aristegui: el efecto para inhibir la libertad de expresión – Primera Parte
Homo Zapping
Jenaro Villamil
13 de noviembre 2016
El 28 de octubre de este año el juez quincuagésimo séptimo de lo civil, Odilón Centeno Rendón, dictó sentencia en contra de la periodista Carmen Aristegui a quien acusó de “excederse en su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio” en contra del presidente de Grupo MVS, Joaquín Vargas Guajardo en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
La sentencia concluyó que Carmen Aristegui causó “un daño en el patrimonio moral” de Joaquín Vargas y condenó a la ex directora de la Primera Emisión de MVS Noticias a publicar y divulgar “un extracto del presente fallo” en “todas y cada una de las ediciones y publicaciones subsecuentes” del libro editado por Penguin Random House Mondadori.
Consultados por Proceso, los especialistas Alfredo Figueroa, ex consejero electoral, y Leopoldo Maldonado, de Artículo 19, consideran que esta sentencia configura una “violencia institucional” no sólo contra Aristegui sino contra todo aquel periodista que critique a políticos o personajes con proyección pública, como es el caso del propio Joaquín Vargas, además de que el juez capitalino va en contra de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia en materia de “daño moral”, “real malicia” y “derecho a la intimidad” confundiendo deliberadamente estos términos.
Entre los argumentos que el juez Centeno dio como válidos para considerar que Aristegui dañaba el patrimonio moral de Vargas relató que la periodista opinó que el presidente de MVS aceptó “el papel de instrumento para asestar una puñalada por cobardía”, que se “derrumbó moralmente”, que “sucumbió a presiones del poder” y que a cambio del despido de ella y de su equipo de MVS obtuvo fallos favorables en el litigio que tenía con Televisa por el tema del must carry y del must offer y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativos a sus concesiones en la banda 2.5 Ghz.
El juez calificó de “falsos” los argumentos de que los fallos a favor del must carry y del must offer tuvieran relación con el despido de Aristegui, ocurrido en marzo del 2015, porque “dicho beneficio no fue concedido mediante sentencia alguna, sino con motivo de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013, por virtud del cual los concesionarios de televisión abierta se encuentran obligados a permitir de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida, la retransmisión de su señal”. El juez afirmó que el contenido del artículo octavo transitorio garantiza el must carry y el must offer.
El juez pasó por alto que en su texto Carmen Aristegui no hacía referencia a la reforma constitucional de telecomunicaciones sino a dos fallos favorables a MVS, el 96/2015 y el 103/2015, emitidos el 17 y 18 de septiembre de 2015, seis meses después de su despido, donde se sobresee el litigio de Grupo Televisa en contra de MVS y se favorece la petición de prórroga al uso de la banda 2.5 Ghz para telecomunicaciones.
El prólogo de Aristegui señaló lo siguiente:
Es insoslayable el hecho de que el 17 y 18 de septiembre de 2015, MVS obtuvo de forma expedita por parte de un tribunal federal, dos fallos favorables en asuntos que estuvieron largamente en litigio: el must carry-must offer (que obliga a Televisa a permitir la retransmisión gratuita de su señal por parte de otras empresas, entre ellas Dish, filial de MVS), así como la concesión de una prórroga al uso de la banda 2.5 Ghz”.
En ese párrafo, Aristegui recordó la conferencia de prensa del 15 de agosto de 2012, cuando el propio Joaquín Vargas denunció y documentó las presiones que recibió en 2011 del entonces presidente de la República, Felipe Calderón, del secretario del Trabajo, Javier Lozano y de la vocera de Los Pinos, Alejandra Sota, para que no recontrataran a Carmen Aristegui, a cambio de que refrendaran las concesiones de la banda 2.5 Ghz ( Proceso publicó en extenso esa conferencia en su edición 1868).
El Desplegado de Joaquín Vargas
A pesar de que la sentencia del juez capitalino Centeno no es definitiva y puede ser apelable tanto por Carmen Aristegui como por la editorial Random House, así como sujeta al juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el presidente de MVS Comunicaciones pagó un desplegado en varios medios impresos nacionales, el pasado lunes 7 de noviembre, con el título “Aristegui Mintió”.
El desplegado de Vargas se basó en las “partes esenciales” de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Según Vargas, la sentencia determina “en su parte esencial” lo siguiente:
1.-Que los términos utilizados por Carmen Aristegui en su prólogo del libro para referirse a mí, no tienen el propósito de informar, sino el claro afán de desprestigiarme, produciendo con ello un agravio a mi honor, al atribuirme falsas conductas que por supuesto nunca fueron probadas, configurándose así un hecho ilícito.
2.-Que los argumentos utilizados por Carmen Aristegui en el prólogo no se ajustan a la realidad, además de que no tienen referencia con el contenido del libro o de la información periodística, ya que su fin fue exhibir o dirimir los conflictos personales que la periodista tiene en mi contra.
3.-Que Carmen Aristegui excedió su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio a mi persona, en sus apreciaciones contenidas en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
4.-Que lo expresado por Carmen Aristegui en mi contra es una mentira, pues en ningún momento ofreció pruebas para acreditar lo dicho en el prólogo de este libro”.
El presidente de MVS Comunicaciones justificó la publicación de este desplegado señalando que “las credenciales y el amplio reconocimiento público de Carmen Aristegui, no le dan derecho a mentir y difamar sin consecuencias”.
Joaquín Vargas escaló desde junio de este año su conflicto con Carmen Aristegui y con la editorial Penguin Random House Mondadori al demandar a la periodista por presunto daño moral y le reclamó a la editorial la desaparición del prólogo de 43 páginas del libro
La Casa Blanca de Peña Nieto,
Aristegui y la editorial fueron notificados de la demanda por daño moral el pasado 29 de mayo, pero se conoció públicamente el 21 de julio, cuatro días después que el primer mandatario Enrique Peña Nieto pidiera “perdón, con toda humildad”, admitiendo que “en noviembre de 2014, la información difundida sobre la llamada Casa Blanca causó gran indignación”.
Después de divulgarse el 7 de noviembre el contenido de la sentencia del juez Centeno, distribuida por la propia oficina de comunicación de MVS, tanto el equipo jurídico de Aristegui como de la editorial realizaron distintos encuentros para definir una estrategia conjunta.
Aristegui cuenta con el apoyo total de la editorial”, subrayaron Ricardo Cayuela y Ariel Rosales, director y editor de Penguin Random House, quienes destacaron que en su momento darán a conocer públicamente la estrategia a seguir por los abogados de ambas partes.
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