Derecho de réplica – 10 de noviembre de 2016

Ministro Pérez Dayán se queda solo con su proyecto de réplica

El Universal

Diana Lastiri

9 de noviembre de 2016

El proyecto para modicar la Ley del Derecho de Réplica que pone en riesgo la libertad de expresión perdió el apoyo de siete de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con el voto de los siete ministros y con argumentos distintos avanza la postura de la Corte por defender la libertad de expresión en contra de la acción de inconstitucionalidad que reclamaron PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán prevé modicar la Ley del Derecho de Réplica, en el que esa garantía se puede exigir cuando se publican hechos falsos o inexactos; su propuesta es que la réplica tenga efectos cuando en la difusión de información se cause un agravio a otra persona, sin importar que sean datos verdaderos.

El artículo 3 de la ley establece que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

El ministro propone declarar la invalidez de este artículo en la porción referente a “inexacta o falsa”, por lo que quedaría así: “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”.

EL UNIVERSAL informó que esto signi?caría que cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación podrá solicitar el derecho de réplica, aunque se trate de datos verídicos.

Se domesticarían voces. Ayer, durante el debate del proyecto, sólo el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, se pronunció a favor de dicha propuesta, sin embargo, indicó a sus compañeros en el pleno que también es deseable establecer una interpretación en la que se indique que la inexactitud de la información se puede referir a que ésta sea verdadera pero que su publicación se hubiere realizado de manera incompleta, insuficiente o fuera de contexto.

El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que la ley es clara en el sentido de limitar el ejercicio de esta garantía a información falsa o inexacta, por lo que indicó que no requiere de interpretación alguna.

“Si fuera posible responder a todas las opiniones o críticas que se plantean en un medio de comunicación, más allá de las informaciones falsas y agraviantes, se desvirtuaría la dirección editorial de columnistas y periodistas, ya que se verían obligados a conceder todos los pedidos de respuesta o réplica que recibieran en función de un elemento tan subjetivo como sentirse agraviado, ofendido o vejado.

“Por lo mismo, y con independencia del ejercicio de las acciones civiles y penales que la población tiene expeditas y bien garantizadas, se silenciarían voces y se domesticaría indebidamente el debate nacional”, argumentó.

Indicó que el derecho de réplica debe ser entendido como un mecanismo de tutela al equilibrio informativo y no como reparador de agravios, puesto que requiere que los datos o hechos falten a la verdad o que por su origen, forma de presentación o ubicación en los espacios del medio de comunicación aparenten objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equívocas o incompletas al haberse presentado de manera selectiva o haberse omitido información relevante.

En su intervención, el ministro Eduardo Medina Mora propuso invalidar por completo los párrafos impugnados de la ley para que los legisladores se replanteen los límites y alcances del derecho de réplica y de la libertad de expresión, por lo que indicó que su voto será contrario a eliminar sólo la porción de información inexacta o falsa.

El ministro Javier Laynez Potisek se pronunció contra el proyecto porque entiende el derecho de réplica como una forma en que las personas pueden dar “su versión de los hechos”, por lo que constituye incluso un complemento a la libertad de expresión, pues to que la diferencia entre información falsa e información inexacta, a su juicio, es clara.

Al anunciar su oposición al proyecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que eliminar los requisitos de información falsa o inexacta de la ley constituye una “limitación excesiva a la libertad de expresión y al derecho a la información.

“Al quitar inexacto o falso y dejar solamente lo agraviante, lejos de adicionar un supuesto diferente, lo que me parece es que se deja abierta la posibilidad, prácticamente a cualquier persona, a cualquier sujeto, que pueda decir de manera subjetiva que algo lo agravia sin ninguna base objetiva”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández afirmó que reducir el ejercicio del derecho de réplica ante información verídica que se estime agraviante constituye una limitación desproporcionada del ejercicio de la libertad de expresión y que la forma en que se establece el ejercicio de este derecho en la Ley de Réplica es clara y no requiere de interpretación alguna.

La ministra Margarita Luna Ramos coincidió con el punto de vista esgrimido por Piña Hernández y Zaldívar Lelo de Larrea, por lo que anunció su voto en contra, al igual que el ministro Fernando Franco González Salas, quien destacó que en todo caso se deberá acreditar la falsedad o inexactitud en las informaciones sobre las cuales se solicita el derecho de réplica; de otro modo, se reduciría a mera percepción por considerar agraviante la difusión de datos para ejercer dicha garantía.

Durante la sesión no estuvo presente el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que su postura y el sentido de su voto, así como el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el del presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, serán expuestos mañana jueves durante la sesión ordinaria, en la que también se realizará la votación final de esta parte de la sentencia.

Los escenarios. De mantenerse una votación contraria a la propuesta del ministro Pérez Dayán, la acción de inconstitucionalidad tendrá que ser turnada a otro de los ministros para que redacte un nuevo proyecto en el que se exprese la votación mayoritaria que se inclina por declarar la validez de los requisitos del artículo 3 de la Ley del Derecho de Réplica.

También puede ser que el ministro ponente decida cambiar su voto para ser congruente con las consideraciones de la mayoría de los ministros y, en todo caso, volver a redactar el proyecto.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación indicaron que regularmente los ministros ponentes optan por mantener su propuesta, la cual se desecha y se turna a otro ponente para que recoja las opiniones de todos y redacte esta porción del mismo conforme a la opinión mayoritaria.

Pérez Dayán informó a EL UNIVERSAL que de acordar en mayoría una interpretación de la ley, sea cual sea, pero que establezca los tres supuestos de inexactitud que planteó al iniciar su exposición, que se refiera a información verdadera pero publicada de modo incompleto, insuficiente o fuera de contexto, asumirá la postura mayoritaria y cambiará su voto.

De no llegar a este acuerdo en el pleno no retirará ni cambiará el sentido del proyecto, lo que supondría que sea redactado por otro ministro.

También explicó que si mantienen la validez de la norma como está actualmente en los casos que se ventilen en los tribunales serán los propios jueces los que poco a poco establezcan el criterio en que se aplicará la ley.

Los ministros seguirán el análisis de lo demandado por el PRD, Morena y la CNDH, además de que deberán dedicar tiempo a la discusión sobre precisión de las multas y puntualizar la ruta para acceder al derecho de réplica.

 

Se aferra ministro a reforma de Ley de Réplica

El Universal

Diana Lastiri

10 de noviembre de 2016

Durante la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el proyecto de sentencia que busca resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica, se prevé que el ministro ponente busque incidir en su última intervención ante el pleno para mantener su postura, quitar los requisitos de información “falsa o inexacta” para hacer valer ese derecho.

Hoy, el ministro Alberto Pérez Dayán hará su última intervención sobre el proyecto que elaboró, en el que se prevé que plantee una interpretación de la ley para establecer los tres supuestos del principio de inexactitud sobre la información: verdadera pero incompleta, insuficiente o fuera de contexto.

El debate comenzó a avanzar desde el lunes 7 de noviembre, cuando los ministros determinaron que tanto el PRD como Morena estaban legitimados para impugnar esta ley, aunque no sea de carácter electoral, al igual que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El martes, los integrantes de la SCJN comenzaron a analizar el fondo del proyecto, la propuesta de que cualquiera que se sienta agraviado por información publicada en medios de comunicación puede requerir el derecho de réplica, sin importar si son datos verídicos o no.

Ese día, siete de los 11 ministros del pleno se pronunciaron en contra del proyecto realizado por Alberto Pérez Dayán, al considerar que eliminar los requisitos de información “falsa o inexacta” para hacer valer el derecho de réplica, implicaría imponer límites excesivos a la libertad de expresión.

Hoy, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, expondrán sus argumentos y se realizará la votación sobre esta parte de la sentencia.

La sesión de hoy será definitiva, luego de la votación contraria a la propuesta del ministro Pérez Dayán. En caso de mantener esa tendencia, el proyecto tendrá que ser turnado a otro de los ministros para que recupere y redacte uno nuevo conforme a las expresiones mayoritarias de la votación. Hasta ahora quedó expresada por declarar la validez de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Derecho de Réplica —que la información sea falsa o inexacta— impugnados por los partidos políticos.

El segundo escenario que se prefigura es que el ponente decida cambiar su voto en el mismo sentido en el que se han expresado la mayoría de los ministros.

Según los registros en las sesiones de la Corte, una vez que ocurre ese tipo de supuesto en el que un proyecto obtiene en su mayoría votos en contra, regularmente se opta por turnarlo a otro ponente para que recoja las opiniones de todos y redacte esa porción conforme a la opinión mayoritaria.

En caso de llegar a ese acuerdo, el análisis del resto de los supuestos impugnados, como el caso de no definir multas, se discutirá hasta que se haya elaborado el nuevo documento.

Una alternativa en la discusión es convocar a la interpretación extensiva, lo que significaría buscar precisiones de lo que no está claro en la ley.

El ministro Pérez Dayán anticipó a EL UNIVERSAL que de acordar en mayoría una interpretación de la ley, sea cual sea, pero que establezca los tres supuestos de inexactitud referida a información verdadera pero incompleta, insuficiente o fuera de contexto, cambiará su voto.

jakysahagun

noviembre 10, 2016

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