Censura
Juez condena a Aristegui por daño moral al presidente de MVS
El Informador
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8 noviembre 2016
Un juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictaminó que la periodista Carmen Aristegui causó daño moral al presidente del grupo de comunicación MVS, Joaquín Vargas Guajardo, en el prólogo de un libro sobre el escándalo de la llamada “Casa Blanca”, informaron hoy ambas partes.
Según esta sentencia en primera instancia, publicada hoy en los portales web de MVS y Aristegui Noticias, Aristegui “excedió su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio de Joaquín Vargas Guajardo”
Ello en relación a las “apreciaciones contenidas” en el prólogo del libro titulado “La Casa Blanca de Peña Nieto”, de Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Sebastián Barragán e Irving Huerta.
Por ello, se condenó a la periodista a “la publicación a su costa de un extracto del presente fallo que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance del mismo, en el medio y formato donde fueron difundidas las opiniones contenidas en el prólogo del libro de referencia”.
Aristegui mantiene un litigio con MVS a raíz de que fue despedida de la empresa en marzo del pasado año con una parte de su equipo, el mismo que destapó que el Presidente Enrique Peña Nieto y su esposa, Angélica Rivera, compraron inmuebles a dos empresas que son contratistas del Gobierno.
La sentencia dada a conocer hoy obliga a que “todas y cada una de las ediciones y publicaciones” que se realicen de dicho libro desde que sea ejecutable la sentencia incluyan en el prólogo “un extracto de la presente sentencia como parte integrante de la misma”.
“Condena que se hace extensiva a diversas formas de difusión del multicitado prefacio, tales como medios electrónicos, televisivos y radiofónicos”, apuntó la resolución judicial.
Asimismo, se absolvió tanto a Aristegui como a la editorial -y codemandada moral- Penguin Random House del pago de una indemnización.
Tanto en los diarios El Universal y Reforma apareció hoy publicado un texto pagado titulado “Aristegui mintió”, en el que Vargas recuerda que el pasado 30 de junio demandó a la comunicadora por daño moral por “dolosas y falsas afirmaciones” que aparecían en el prólogo en cuestión.
Vargas celebró la sentencia porque señala que la periodista buscó “no informar”, sino “desprestigiar” con argumentos “que no se ajustan a la realidad”, por lo que esta se “excedió en su libertad de expresión e información”, llegando a mentir.
Por su parte, Aristegui Noticias reprodujo la sentencia, el artículo de Vargas y el prólogo del libro en una página encabezada por el titular “¿Quién miente aquí?”.
Aristegui, que todavía no ha dado una respuesta oficial, presentó el pasado otoño una demanda en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra al Estado mexicano por “obstrucción a la Justicia” en el litigio que mantiene con el grupo MVS por su despido en marzo de 2015.
Aristegui “excedió su libertad de expresión”: Joaquín Vargas
Homo Zapping
Jenaro Villamil
07 de noviembre 2016
La periodista Carmen Aristegui “excedió su libertad de expresión y de información” causando daño a los “derechos de personalidad, honor y prestigio” a Joaquín Vargas, presidente de MVS Comunicaciones, en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, destacó el propio empresario en un desplegado publicado este lunes en varios medios impresos.
El desplegado de Vargas, titulado “Aristegui Mintió”, se basa en las “partes esenciales” de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que puede ser apelable y sujeta al juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia.
Según Vargas, la sentencia determina “en su parte esencial” lo siguiente:
“1.-Que los términos utilizados por Carmen Aristegui en su prólogo del libro para referirse a mí, no tienen el propósito de informar, sino el claro afán de desprestigiarme, produciendo con ello un agravio a mi honor, al atribuirme falsas conductas que por supuesto nunca fueron probadas, configurándose así un hecho ilícito.
“2.-Que los argumentos utilizados por Carmen Aristegui en el prólogo no se ajustan a la realidad, además de que no tienen referencia con el contenido del libro o de la información periodística, ya que su fin fue exhibir o dirimir los conflictos personales que la periodista tiene en mi contra.
“3.-Que Carmen Aristegui excedió su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio a mi persona, en sus apreciaciones contenidas en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
“4.-Que lo expresado por Carmen Aristegui en mi contra es una mentira, pues en ningún momento ofreció pruebas para acreditar lo dicho en el prólogo de este libro”.
El presidente de MVS Comunicaciones justificó la publicación de este desplegado señalando que “las credenciales y el amplio reconocimiento público de Carmen Aristegui, no le dan derecho a mentir y difamar sin consecuencias”.
Joaquín Vargas escaló desde junio de este año su conflicto con Carmen Aristegui y con la editorial Penguin Random House Mondadori al demandar a la periodista por presunto daño moral y le reclamó a la editorial la desaparición del prólogo de 43 páginas del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, la Historia que Cimbró un Gobierno, escrito por la propia periodista.
Aristegui y la editorial fueron notificados de la demanda por daño moral el pasado 29 de mayo, pero se conoció públicamente el 21 de julio, cuatro días después que el primer mandatario Enrique Peña Nieto pidiera “perdón, con toda humildad”, admitiendo que “en noviembre de 2014, la información difundida sobre la llamada Casa Blanca causó gran indignación”.
La demanda por presunto daño moral se sumó a los litigios que MVS emprendió en contra de Aristegui después de haber roto el contrato que tenían ambas partes, en marzo de 2015, bajo la justificación de que la directora de la Primera Emisión de MVS Noticias violó un supuesto código de ética al utilizar el nombre de la empresa en la iniciativa Mexicoleaks.
Aristegui y su equipo destacaron que el verdadero motivo del conflicto se debió a la difusión del reportaje La Casa Blanca de Peña Nieto, en noviembre de 2014, trabajo que ha sido ampliamente reconocido con premios nacionales e internacionales.
Efecto Amedrentador: Edison Lanza
Para Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso de la Casa Blanca y las demandas en contra de Carmen Aristegui constituyen “un caso de altísimo interés público, sobre todo porque mereció una disculpa pública del propio presidente de la República de México”.
Entrevistado vía telefónica, un día después que se conociera la demanda de Joaquín Vargas contra Aristegui y Penguin Random House, Edison Lanza subrayó que “si bien el gobierno mexicano ha dicho que no tiene nada que ver con el despido de la periodista, nos llama la atención que se continúe con las demandas que pueden constituir una forma de hostigamiento”.
-¿Es contradictorio para la relatoría que el presidente mexicano pida disculpas y, por otro lado, MVS demande por daño moral a Aristegui?
-Exacto, sobre todo, cuando el propio primer mandatario confirmó que la investigación periodística tuvo un asidero y una verosimilitud. Sorprende que aparezca una nueva demanda. Las consecuencias que puede tener esta demanda es un efecto amedrentador.
“Llama la atención que la periodista y su equipo reciba premios internacionales por el trabajo de la Casa Blanca y que el medio para el que trabajó continúe con sus demandas contra ella”.
-¿Es hostigamiento por parte de MVS contra Carmen Aristegui y contra otro medio de comunicación muy importante, como es la editorial Penguin Random?
-Es un tema de debate público. Un medio de comunicación como MVS tiene la potencia de dar a conocer su posición y su versión a través de sus propios canales y no someter a la periodista a una serie de demandas mercantiles o civiles y menos incluir un pedido a la editorial para que suprima una parte fundamental de un libro.
“La Corte Interamericana ha dicho que no sólo las demandas de carácter penal tienen un efecto inhibidor sino también una demanda con una sanción económica elevada tiene un costo muy elevado e implica un hostigamiento.
“Hay que esperar cuál será la posición del Poder Judicial mexicano en este caso, pero no deja de ser preocupante desde el inicio la cantidad de demandas mercantiles que se han interpuesto en contra de la periodista”, abundó Lanza en ese momento.
El abogado Javier Quijano, quien ha llevado la defensa de Carmen Aristegui, precisó que después de que la justicia mexicana le denegara el amparo a la periodista, MVS ha presentado dos demandas mercantiles, una en un tribunal federal y otra en un tribunal capitalino, además de la reciente por daño moral. Estas demandas entrañan “un grave riesgo de afectación patrimonial” para la conductora.
“Carmen es objeto de una persecución política. Destruir el prólogo que escribió para el libro equivale a tomar los prólogos incómodos de todos los libros que se publican y quemarlos en una hoguera de la plaza pública. Ellos no pretenden que se corrijan los párrafos, sino que se cancele el prólogo”, argumentó Quijano.
Los “Párrafos Malditos” de la Casa Blanca
De acuerdo con la demanda por daño moral interpuesta por Joaquín Vargas, los párrafos del prólogo escrito por Carmen Aristegui y que afectan la reputación del presidente de Grupo MVS son, entre otros, los siguientes:
“Personalmente lamento el derrumbe moral de Joaquín Vargas y el de sus hermanos, a quienes estimé mucho y sinceramente. Lamento también la carga moral que han transferido al resto de la familia Vargas. Son personas a las que conozco y aprecio desde hace muchos años. Por su perfil e historias propias, pienso que quienes no participaron en las acciones de censura y aniquilamiento no pudieron haber visto con buenos ojos lo que de tan mala manera hicieron a nombre de sus empresas contra los periodistas.
“Con Joaquín y Alejandro Vargas construimos el mejor y más independiente de los espacios de la radio en México. Forjamos juntos un modelo de referencia para ejercer con profesionalismo nuestra tarea. Un buen negocio, también, con los mejores niveles de audiencia. Siempre di por verdadero su compromiso y responsabilidad con los radioescuchas y los creí convencidos de que lo que hacíamos juntos, tanto la empresa como los comunicadores, era en beneficio de México.
“Fue una tragedia ver cómo aquellos que habían apostado por la libertad de expresión y la investigación periodística, como proyecto compartido con los periodistas de esa primera emisión, finalmente sucumbieron a presiones y componendas de un poder al que ya antes se habían enfrentado con dignidad y valentía”.
Líneas abajo, Aristegui preguntó: “¿Dónde quedaron aquellos Joaquín y Ernesto Vargas de 2012 que enfrentaron a la presidencia, denunciando presiones que confundían berrinches presidenciales con políticas en telecomunicaciones? ¿Qué fue de Joaquín, Ernesto y Alejandro Vargas en 2015, ahora con un gobierno del PRI? Haciendo a un lado biografía, prestigio y compromisos, aceptaron el papel de instrumento para asestar la puñalada con cobardía”.
“Es insoslayable el hecho de que el 17 y 18 de septiembre de 2015 MVS obtuvo de forma expedita, por parte de un tribunal federal, dos fallos favorables en asuntos que estuvieron largamente en litigio: el must carry-must offer (que obliga a Televisa a permitir la retransmisión gratuita de su señal por parte de otras empresas, entre ellas Dish, filial de MVS), así como la concesión de una prórroga al uso de la banda de 2.5 Ghz”.
En estos párrafos, Aristegui recordó el episodio de la histórica conferencia de prensa de Joaquín Vargas, el 15 de agosto de 2012, cuando denunció y documentó las presiones que recibió en febrero de 2011 del presidente Felipe Calderón, del secretario del Trabajo, Javier Lozano, y de la entonces vocera de Los Pinos, Alejandra Sota, para que no recontratara a Carmen Aristegui, a cambio de que le refrendaran las concesiones de la banda 2.5 Ghz (ver Proceso No. 1868).
En aquella ocasión, Joaquín Vargas mostró mensajes que recibió de Javier Lozano, el 13 de febrero de 2011, con las siguientes advertencias: “hemos encontrado que tu proyecto de la 2.5 Ghz tiene méritos propios, pero si recontratas a la periodista (Carmen Aristegui) a tu proyecto se lo llevó la chingada y te olvidas de este gobierno, hasta su último día”.
Sin Embargo
EFE
07 de noviembre de 2016
Un juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictaminó que la periodista Carmen Aristegui causó daño moral al presidente del grupo de comunicación MVS, Joaquín Vargas Guajardo, en el prólogo de un libro sobre el escándalo de la llamada “Casa Blanca”, informaron hoy ambas partes.
Según esta sentencia en primera instancia, publicada hoy en los portales web de MVS y Aristegui Noticias, Aristegui “excedió su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio de Joaquín Vargas Guajardo”.
Ello en relación a las “apreciaciones contenidas” en el prólogo del libro titulado La Casa Blanca de Peña Nieto, de Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Sebastián Barragán e Irving Huerta.
Por ello, se condenó a la periodista a “la publicación a su costa de un extracto del presente fallo que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance del mismo, en el medio y formato donde fueron difundidas las opiniones contenidas en el prólogo del libro de referencia”.
Aristegui mantiene un litigio con MVS a raíz de que fue despedida de la empresa en marzo del pasado año con una parte de su equipo, el mismo que destapó que el Presidente Enrique Peña Nieto y su esposa, Angélica Rivera, compraron inmuebles a dos empresas que son contratistas del Gobierno.
La sentencia dada a conocer hoy obliga a que “todas y cada una de las ediciones y publicaciones” que se realicen de dicho libro desde que sea ejecutable la sentencia incluyan en el prólogo “un extracto de la presente sentencia como parte integrante de la misma”.
“Condena que se hace extensiva a diversas formas de difusión del multicitado prefacio, tales como medios electrónicos, televisivos y radiofónicos”, apuntó la resolución judicial.
Asimismo, se absolvió tanto a Aristegui como a la editorial -y codemandada moral- Penguin Random House del pago de una indemnización.
Tanto en los diarios El Universal y Reforma apareció hoy publicado un texto pagado titulado “Aristegui mintió”, en el que Vargas recuerda que el pasado 30 de junio demandó a la comunicadora por daño moral por “dolosas y falsas afirmaciones” que aparecían en el prólogo en cuestión.
Celebró la sentencia porque señala que la periodista buscó “no informar”, sino “desprestigiar” con argumentos “que no se ajustan a la realidad”, por lo que esta se “excedió en su libertad de expresión e información”, llegando a mentir.
Por su parte, Aristegui Noticias reprodujo la sentencia, el artículo de Vargas y el prólogo del libro en una página encabezada por el titular “¿Quién miente aquí?”.
Aristegui, que todavía no ha dado una respuesta oficial, presentó el pasado otoño una demanda en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra al Estado mexicano por “obstrucción a la Justicia” en el litigio que mantiene con el grupo MVS por su despido en marzo de 2015.
Agresiones contra periodistas o medios
Investigan presunto espionaje en oficinas de la SCT
Homo Zapping
Monitoreo Informativo
07 de noviembre 2016
Funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emprendieron una revisión especial luego de que se detectaron equipos de grabaciones colocados en varias oficinas de la sede central, ubicadas en la colonia Narvarte de la Ciudad de México.
“Se aclara que ningún servidor público del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza investigación alguna derivada de la detección de ‘espionaje en diferentes áreas de la Secretaría’”, señaló.
Se cree que en esa acción de espionaje posiblemente participaron trabajadores de las mismas oficinas centrales de Comunicaciones y Transportes.
Algunos de los micrófonos se habrían encontrado en las propias oficinas del titular de la SCT, Gerardo Ruiz Esparza, de acuerdo con fuentes de la Contraloría interna de la dependencia.
Se revisan plafones, muros de tablarroca, contactos eléctricos, apagadores, teléfonos fijos, muebles, alfombras y lámparas.
Además, son revisados equipos de cómputo ante posibles virus o programas de intrusión, con los que se evita pantallas espejo monitoreadas a distancia.
Posible espionaje en sus oficinas.
La investigación por espionaje, indicó Reforma, ocurre luego de que en los últimos meses se han difundido grabaciones a través de las redes sociales, de funcionarios federales, entre ellos el propio Ruiz Esparza, con directivos de la empresa española OHL, en las cuales se revelan supuestos beneficios en la construcción del Viaducto Elevado Bicentenario del Estado de México.
Un periodista y su esposa son asesinados en Guatemala; suman ocho casos en lo que va del año
Sin Embargo
AP
07 de noviembre de 2016
En Quetzaltenango, un departamento del occidente de Guatemala, el periodista Hamilton Hernández Vásquez fue hallado sin vida y con una herida de bala en la cabeza, según reportó el departamento bomberos.
Su muerte se une a la de otros ocho comunicadores que también perdieron la vida de manera violenta en el país durante este año.
Hernández Vásquez fue encontrado en un camino de terracería junto a su esposa Ermelinda González Lucas, de 35 años, quien también presentaba un impacto de arma de fuego en su rostro. Según la Policía, ambos viajaban en su motocicleta hacia su vivienda.
Ninguno portaba alguna pertenencia. En el sitio fueron hallados siete casquillos.
El reportero fallecido el domingo trabajaba en Punto Rojo, un programa de televisión de la comunidad. Fue visto por última vez la noche del sábado, cuando finalizó una entrevista en un hospital regional alrededor de las 23 horas.
Periodistas de medios de comunicación escritos, radiales y de televisión de Quetzaltenango se reunieron este lunes frente a la sede del Gobierno Departamental para repudiar y exigir que se investigue dicho crimen.
De acuerdo con Ileana Alamilla, directora de la Asociación de Periodistas de Guatemala, durante el 2016 han muerto nueve comunicadores de manera violenta, mientras que en 2015 se registraron tres. “Nos parece alarmante trabajar en un ambiente de inseguridad. Por esa razón demandamos la investigación de estos crímenes contra el gremio”, afirmó Alamilla.
Alamilla también dijo que la Fiscal General, Thelma Aldana, ofreció fortalecer la unidad de delitos contra periodistas del Ministerio Público. “Hago un llamado para que se denuncie cualquier tipo de agresión contra la prensa”, expresó.
Diagnósticos sobre libertad de expresión
Alerta Ealy Ortiz sobre amenazas a libre expresión
El Universal
Jerónimo Andreu
7 de noviembre de 2016
El Licenciado Juan Francisco Ealy Ortiz, Presidente Ejecutivo y del Consejo de Administración de EL UNIVERSAL, ofreció este lunes una Conferencia Magistral en el hotel Ritz de Madrid, en el Foro de la Nueva Comunicación, organizado por el prestigioso “Nueva Economía Fórum”.
En su discurso, el Licenciado Ealy Ortiz defendió la labor de los medios en favor de la democracia, y reclamó trabajar arduamente para mantener la libertad de expresión: “La libre expresión es uno de los derechos fundamentales del hombre y la sociedad, esencial en la lucha para el respeto y promoción de los derechos humanos. El derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados por quienes quieren impedir cambios o imponer su ideología y valores callando la de los otros”, dijo.
El Presidente Ejecutivo de “El Gran Diario de México”, señaló que los grandes enemigos de la libertad de expresión son varios y muy poderosos: “La impunidad de los funcionarios que violan los derechos a la libre expresión, el incremento en los ataques a periodistas, la falta de instituciones adecuadas para la defensa de este derecho y los criterios judiciales restrictivos de la libertad de expresión”. También aclaró que “estas circunstancias no son exclusivas de un país. Es un mal que se extiende y por estas razones es que debemos proponer acciones en beneficio de la libre expresión y evitar el estancamiento de lo que hasta hoy hemos conseguido”.
Gran parte de su intervención supuso una defensa del papel constructivo de la prensa en la sociedad, orientando siempre el trabajo periodístico desde el principio de “sumar, no restar y nunca dividir”. A este respecto, declaró: “Si bien es cierto que la delincuencia, la guerra y la corrupción son un mal endémico del mundo, no podemos, ni debemos dar un ejemplo de desánimo, porque el optimismo, el valor y el entusiasmo son los estímulos que las nuevas generaciones necesitan. Quienes creemos en esto, creemos en un futuro que debe ser mejor para las generaciones a las que les hemos dado vida”.
Presentaron al Licenciado Ealy Ortiz el presidente del Foro Nueva Economía, José Luis Rodríguez, y Antonio Fernández-Galiano, presidente de Unidad Editorial, sociedad propietaria del diario español “El Mundo”. Éste último trazó una semblanza en la que recorrió los 47 años de Ealy Ortiz al frente de EL UNIVERSAL y felicitó al diario por el centenario que celebra este año.
Fernández-Galiano definió al Licenciado como “un colega y un editor con una larga trayectoria” que fue “capaz de revertir todas las dificultades enfrentadas estos años a base de esfuerzo, trabajo y talento”. De él recordó que “defender los ideales del buen periodismo le ha causado grandes dolores de cabeza, cuando no amenazas a su vida”.
El editor español coincidió con el Licenciado Ealy Ortiz en que los periódicos tiene un papel fundamental en la recuperación de la con anza de los ciudadanos “en un momento de debilidad de las instituciones y credibilidad perdida”. En ese sentido, resaltó que una de las obligaciones de la prensa en las sociedades modernas “es contemplar a los políticos con respeto pero también con distancia”.
La Embajadora de México en España, Roberta Lajous, también quiso destacar el papel de EL UNIVERSAL como vehículo de cohesión social: “Cuando quiero saber lo que pasa en México, lo primero que hago es abrir la página de EL UNIVERSAL, porque si no aparece en la página es que no ha pasado”.
En el turno de preguntas, periodistas y empresarios se interesaron por la opinión del Licenciado Ealy Ortiz sobre numerosos temas de actualidad. Desde la violencia que muchos periodistas han sufrido en México a los progresos en la calidad del debate público. A este último respecto, el Licenciado Ealy Ortiz explicó algunos hitos de su presidencia que re¡ejan los avances de la sociedad en pocos años:
“A mí me tocó en 1969 abrir las páginas de EL UNIVERSAL a todos lo partidos de México incluso cuando era un delito grave que escribiera una persona ajena al poder político. Yo sabía que México iba hacia la democracia, y EL UNIVERSAL ha sido la pauta para la libertad, porque la libertad de prensa no se agradece, se ejerce”.
Sobre la violencia contra lo periodistas, Ealy Ortiz recordó que 11 reporteros han muerto por ejercer su profesión en 2016 en México, un crimen inasumible que se repite en muchos países del mundo, especialmente de Latinoamérica. A ese respecto, y como presidente de la Comisión contra la Impunidad de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), propuso que se cree “una Organización de Medios Unidos de todo el Mundo que sería mucho mejor para poder combatir las acechanzas que tienen el crimen organizado contra los medios de comunicación”. También pidió que en México alcen la voz todos los medios cuando se ataque a uno de sus periodistas.
Junto al Licenciado Ealy Ortiz, estuvieron presentes en el desayuno el licenciado Francisco Olvera Ruiz y su esposa Lupita, don Antonio Marbez y su esposa Paty, su sobrina Teresita, el licenciado Enrique Bustamante Martínez, director de su Fundación, y el doctor Carlos Fernández Collado, presidente de ASICOM. Igualmente el licenciado Ealy Ortiz agradeció la compañía de su esposa, la Sra. Perla Díaz de Ealy, y su hijo Juan Luis.
Ante una nutrida audiencia de personajes de la comunicación y empresarios españoles, el Licenciado Ealy Ortiz adelantó que en su agenda en este país, se encuentra la ceremonia de los “Premios ASICOM”, que entregará el jueves 10 en Oviedo, como parte de su trabajo conjunto de su Fundación, con la Asociación Iberoamericana de la Comunicación y con la Universidad de Oviedo. Estos se conceden a mujeres, hombres e instituciones que destacan en trayectorias de vida ejemplar y obras significativas para Iberoamérica.
En Oviedo se celebrará también la edición europea del “32 Taller Jack F. Ealy de Periodismo Cientí co” en esta misma semana, un trabajo ejemplar para capacitar al más alto nivel a periodistas interesados en temas de ciencia.
Derecho de réplica
Avala Corte legitimidad de CNDH y partidos para impugnar ley de Réplica
El Universal
Diana Lastiri
8 de noviembre de 2016
Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) determinaron que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sí tiene facultad para impugnar la ley del derecho de réplica y por mayoría decidieron que también los partidos políticos pueden impugnar este tipo de normas aunque no sean de carácter electoral.
Sólo los ministros Javier Laynez Potisek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra, porque dijeron que los partidos políticos solo pueden impugnar normas de carácter electoral.
Esto significa, que el Pleno admitió entrar al estudio de los argumentos hechos valer por la CNDH, PRD y Morena. A pesar de que la ministra Norma Lucía Piña Hernández votó a favor de la facultad de los partidos políticos para impugnar estas normas, de carácter general, adelantó que sobre el fondo del proyecto -la propuesta de eliminar los requisitos de información falsa o inexacta- votará en contra.
De igual modo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea indicó que aunque los partidos políticos están legitimados para combatir la ley del derecho de réplica, no concuerda con la propuesta de establecer la competencia del INE y el Tribunal Electoral cuando se trate de información publicada en tiempo de elecciones.
Al cierre de la sesión el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, citó para continuar con la discusión el día de mañana luego de la sesión solemne para comenzar la selección de Consejeros de la Judicatura Federal.
Ministros de la SCJN alistan debate sobre Ley de Réplica
El Universal
Diana Lastiri
7 de noviembre de 2016
Este lunes los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirán el proyecto de resolución que prevé que cualquiera que se sienta agraviado por la publicación de información puede solicitar el ejercicio de este derecho ante los medios o ante los tribunales, aunque se trate de datos verdaderos.
El asunto derivó de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley sobre el Derecho de Réplica.
El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y con él los ministros deberán analizar si los requisitos de información falsa o inexacta y la acreditación de un agravio, para hacer valer el derecho de réplica restringen injustificadamente esta garantía y la libertad de expresión.
También se discutirá si la crítica periodística puede ser objeto de réplica; las precisiones relacionadas a quiénes son los sujetos obligados por la ley y la competencia de autoridades electorales con relación a información publicada en tiempo de elecciones.
EL UNIVERSAL informó que el ministro Pérez Dayán dijo en entrevista que durante la sesión de este lunes invitará a sus compañeros en el Pleno a establecer una interpretación a modo de la ley para que, de no eliminarse los conceptos de información falsa o inexacta, se entienda que la inexactitud también puede referirse a datos verídicos pero cuya publicación se realizó fuera de contexto o incompleta.
Para que el proyecto sea aprobado tal y como está se requieren ocho votos de los ministros, para establecer la interpretación que indicó el ministro ponente se requieren seis.
Ley de Réplica podría ser una forma de acoso judicial: CDH
El Universal
Perla Miranda
7 de noviembre de 2016
Tras inaugurar el III Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo advirtió que de aprobarse el proyecto de Ley de réplica éste se puede convertir en una forma de acoso judicial porque “no está garantizando hacer valer su derecho ni está garantizando la libertad de expresión con todas las limitaciones de una sociedad democrática”.
Mencionó que el derecho de réplica se establece como un mecanismo intermedio antes de judicializar los temas y que se entiende que sea necesaria una regulación que atienda situaciones en donde existan prácticas de información inexacta o imprecisa pero que sería grave que se llegue al punto de que a una persona simplemente no le parezca la información y se pierda la crítica, la pluralidad y la libertad de expresión como una forma de crear contenidos diversos.
La ombudsman capitalina dijo que se observa una sobre regulación, una carga de la prueba incluso a la persona que quiere hacer valer su derecho a réplica, y que esta no es equilibrada, aseguró que es una situación de ambigüedad porque cuando exista un con¡icto será una autoridad quien determine si una opinión fue agraviante; “pero no solo agraviante, sino agraviante siendo exacta y eso es lo grave, decir que si alguien no miente y si a una persona que fue acusada por corrupción se le diga corrupto imagínense que la persona diga: me agravio no puedes decir que soy corrupto aunque haya una sentencia que lo haya dictaminado”.
Gómez Gallardo resaltó que este proyecto presenta una serie de ambigüedades que puede obstaculizar el ejercicio de los medios de comunicación, de los medios alternativos, “debemos ver que este tema no se judicialice, que no se convierta en una nueva forma de censura porque sería grave”.
La funcionaria lamentó que en una sociedad que no garantiza la integridad física del comunicador con el número de periodistas muertos o desaparecidos, ahora vía judicial se les sigan quitando derechos “ahora el periodista ni siquiera tendría un esquema de respeto a su integridad a su seguridad cuando está difundiendo información incomoda a interés públicos.
Preocupa fallo de la Corte sobre réplica
El Universal
Diana Lastiri
7 de noviembre de 2016
Preocupación por los efectos negativos para la libertad de expresión causa el proyecto de resolución que analizan hoy los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las modiäcaciones a la Ley del Derecho de Réplica.
El pleno de la Corte votará hoy un proyecto de resolución a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, Morena y la CNDH contra la Ley del Derecho de Réplica, que ha generado críticas y manifestaciones de preocupación por parte de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), políticos, legisladores, académicos, organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos, así como grupos de medios nacionales e internacionales.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán propone eliminar los conceptos de información falsa o inexacta de los requisitos establecidos en la ley para ejercer el derecho de réplica. Con esto, cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación, sin importar que sea verídica, podrá pedir que se le dé derecho de réplica y, de no concederlo, podrá acudir ante un tribunal civil a requerir a un juez que obligue a los medios a otorgárselo.
La Sociedad Interamericana de Prensa alertó que la aprobación del proyecto podría atraer una mayor debilidad al ejercicio de la libertad de expresión en México y que supondría una regresión clara en los estándares en materia de libertad de expresión y de prensa. Lamentó que en la elaboración el máximo tribunal no hubiese consultado a juristas expertos, medios de comunicación, académicos u otros sectores interesados.
Matt Sanders, presidente de la SIP, que agrupa a más de mil 300 publicaciones del hemisferio occidental, expresó su preocupación sobre el tema, debido a que una acción de esta naturaleza “complicaría aún más el deteriorado ambiente en el que los periodistas y medios mexicanos deben realizar su labor de impacto social”.
La titular de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), Perla Gómez Gallardo, llamó a los medios de comunicación a no permitir que los ministros aprueben el proyecto de resolución porque, dijo, avala un criterio erróneo sobre la Ley del Derecho de Réplica para que los periodistas sean sujetos a juicio, y esto es acoso judicial.
Advirtió que dará aviso al relator de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se pronuncie al respecto, al considerar que la propuesta es anticonvencional.
Ixchel Cisneros Soltero, directora ejecutiva del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), indicó que eliminar dichos conceptos podría significar un atentado a la libre expresión. “En un país como el nuestro se podría utilizar para frenar la libertad de expresión, o por lo menos acortarla y exigir que las personas o medios de comunicación tengan que enfrentar procesos legales por considerar que la información afecta a algunas personas o, sobre todo, a algunos tomadores de decisiones”, advirtió.
Patricio Flores Sandoval, dirigente del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de la Televisión y Radio (Sitatyr) afirmó que de aprobarse el proyecto, sería una exageración, y que no alcanzarían los espacios en medios impresos o electrónicos para difundir las réplicas.
Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que este derecho es un mecanismo importante y una prerrogativa que sirve para aclarar, en el caso de que exista información incorrecta, por lo que al eliminar esta cualidad, como establece el proyecto elaborado por el ministro Pérez Dayán, se confundiría en la legislación cuál es la función de ese derecho. “Si la Corte toma este tipo de decisiones, lo único que haría sería dañar la libertad de expresión”, indicó.
El periodista Joaquín López-Dóriga señaló, en su columna En Privado, que con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y Morena, estos partidos buscan “blindarse” contra información verídica, y confió en que el pleno de la Corte “esté del lado de los ciudadanos y la libertad de expresión, y no de esa forma de represión”.
La activista social Isabel Miranda de Wallace dijo que la ley debe contemplar excepciones para demandar cuando se publique con dolo información falsa, pero que estas reglas deben estar bien especificadas.
Javier Sicilia, activista y escritor, llamó a no judicializar el derecho de réplica y a evitar resoluciones como la que será discutida hoy, que lleven a la prensa a practicar la autocensura para eludir demandas.
“El derecho de réplica se debe dar no en los aparatos de justicia, se tiene que dar en una polémica abierta y demostrativa de investigación dentro de los espacios periodísticos, lo otro es una trampa para amordazar a la prensa y a los reporteros”, comentó.
El proyecto establece que los casos sobre el derecho de réplica de información publicada durante el periodo de comicios serán competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) advirtió que con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y Morena en contra de la Ley del Derecho de Réplica, los partidos quieren su propio fuero y que no sean los tribunales federales los que procesen esos temas.
Indicó que con esa medida los partidos políticos buscan llevar a medios impresos y electrónicos a los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) que instaura el INE y el TEPJF, donde los partidos siempre llevan ventaja al tratarse de sus propias cortes y sistema de litigio ad-hoc.
David Peña, del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, explicó que los funcionarios y los candidatos están sometidos a un escrutinio más estricto por ostentar o pretender cargos públicos, al igual que empresarios, artistas o deportistas relacionados con el ejercicio de recursos públicos y que el proyecto implica el riesgo de que los medios se conviertan en canales de comunicación política en las campañas.
“Sería muy riesgoso e inhibiría el ejercicio crítico el hecho de que cualquier información pueda ser sujeto de réplica. Convertirías el periódico en una especie de debate, en donde el medio saca una nota y la réplica abajo. Genera la discusión, pero desgasta al medio y lo inhibe para sacar ese tipo de notas, se inhibe el escrutinio”, indicó.
A nivel internacional, medios como el periódico Nuevo Día, de Perú; El Nacional, de Caracas, y La Nación, de Argentina retomaron la información publicada por EL UNIVERSAL sobre el proyecto de sentencia a votarse hoy, y lo calificaron de un “acecho” a la libertad de prensa.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD fue firmada por el entonces presidente nacional del partido, Agustín Basave, quien aseguró que con ello no se pretende un ataque o restricción a la libertad de expresión, sino hacer eficaz el derecho de réplica, por lo que ve bien el proyecto de sentencia del ministro Pérez Dayán.
El vicecoordinador del sol azteca en la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano, aseguró que la propuesta no se contrapone con la libertad de expresión y destacó que actualmente no hay derecho de réplica para quienes se ven agraviados por publicaciones tendenciosas y carentes de objetividad.
En entrevista, el ministro ponente afirmó que con su proyecto no busca coartar ni judicializar la libertad de expresión, sino encontrar un equilibrio entre ésta y el derecho de réplica.
Adelantó que hoy presentará a sus compañeros en el pleno un panorama completo de posibilidades para invitarles a analizar a fondo el tema y, en todo caso, establecer una “interpretación a modo” de la ley, que significa que en lugar de que sea aplicada de manera literal, se establezca que la inexactitud también puede referirse a información verdadera, pero descontextualizada o incompleta.
Para que el fallo sea aprobado, tal y como está, requiere de ocho votos, pero para que se establezca la interpretación que busca el ministro Pérez Dayán requiere de seis votos.
El Universal
Jacqueline Peschard
7 de noviembre de 2016
El día de hoy, la SCJN discutirá los alcances de la Ley del Derecho de Réplica que aborda un tema que ha generado fuertes controversias por sus implicaciones para la libertad de expresión que es un derecho fundamental para cualquier sociedad que se reclame democrática.
Lo primero que hay que señalar es que el derecho de réplica es un complemento de la libertad de expresión, porque abre la deliberación pública sobre lo que se publica, al permitir que un ciudadano solicite la aclaración de una información difundida cuando el contenido le afecta desfavorablemente, causándole un agravio a su honor. Al igual que la libertad de expresión, el derecho de réplica es básico para la vida democrática porque extiende el espacio público para que se inserten diferentes voces y elementos de juicio sobre el asunto que se reporta. Ello, en el entendido de que deja intocada la libertad de opinión, es decir, la crítica periodística no es objeto del derecho de réplica; solamente se aplica para contenidos informativos.
Para pronunciarse sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH y dos partidos, el PRD y Morena, el debate en el máximo tribunal se centrará principalmente en los artículos 2º y 3º de la ley que establecen que el derecho de réplica sólo procede respecto de información o datos “inexactos o falsos”, es decir, sólo si el agravio está fundado en falsedad de información. El proyecto del ministro ponente, Alfredo Pérez Dayán, propone invalidar esa parte para extender el alcance del derecho de réplica a que baste que el contenido sea agraviante o afecte el honor o el buen nombre de la persona, independientemente de que la información sea verídica o no. Tal como ha explicado el ministro Pérez Dayán, toda información que afecte la reputación de una persona injustificadamente, ya sea porque es incompleta o descontextualizada, o porque utiliza palabras injuriosas o humillantes, puede ser objeto del derecho de réplica.
Es importante señalar que la solicitud de réplica no se concibe como una imposición del ciudadano sobre el medio de comunicación, ya que no es obligatorio para el medio publicar la aclaración. En ese caso, la discrepancia entre el medio y el ciudadano podrá ser resuelta por tribunales federales y para mantener viva la libertad de prensa, mientras el juez desahoga el proceso, los medios seguirán informando sin limitación alguna.
La propuesta de ampliar el derecho de réplica a expresiones agraviantes, sin que sean “inexactas o falsas” ha provocado un importante debate sobre hasta dónde debe de llegar el derecho de réplica para que no se convierta en un freno a la libertad de expresión. Se trata de una discusión compleja porque se refiere a tensiones que existen entre dos derechos fundamentales.
La deliberación de los ministros deberá tomar en cuenta las llamadas de alerta que han planteado grupos como la Sociedad Interamericana de Prensa, preocupada porque las modificaciones propuestas por el ministro ponente puedan derivar en una regresión al ejercicio de la libertad de prensa y de expresión. También deberá considerar que el derecho de réplica debe ser amplio si se quiere asegurar que cuando un medio emita información ofensiva y agraviante, se mantenga vivo el derecho de la persona a dejarse escuchar.
El asunto no es sencillo; el debate deberá dar cuenta de ello. Por eso, vale la pena recordar lo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 14º:
“Toda persona afectada por información inexacta o agraviante emitida en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
El Universal
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7 de noviembre de 2016
El pleno de la Corte tiene programada hoy la discusión de un proyecto de sentencia para resolver acciones de inconstitucionalidad contra la Ley sobre el Derecho de Réplica. Este derecho ya existe en México, toda persona puede ejercerlo ante información inexacta o falsa que se haya difundido y le cause un agravio; la propuesta de resolución del ministro ponente plantea eliminar las palabras inexacta o falsa.
De aprobarse, daría entrada a un modelo que ya opera en otras partes de América Latina y que ha sido utilizado para ejercer abusos, de los cuales ha dado cuenta la Sociedad Interamericana de Prensa, que agrupa a mil 300 medios de comunicación.
No está a discusión que cualquier persona aludida también tiene el derecho de expresar su punto de vista. El riesgo que se abre, de desaparecer las palabras inexacta o falsa de la normatividad actual, es, primero, que cualquier persona o entidad que se sienta ofendida o agraviada exija réplica y los medios de comunicación se vean obligados a ceder más espacio por la sencilla razón de que al aludido no le parezca que cierto tipo de asuntos se ventilen en la opinión pública y, segundo, que personajes o agrupaciones con poder económico estén dispuestos a entablar procesos judiciales contra la información publicada (aunque sea cierta) por el hecho de sentirse agraviados.
Difícilmente los medios podrán destinar recursos para procedimientos judiciales; la mayoría seguramente no. La judicialización de la libertad de expresión es el riesgo que se corre. Muchos preferirán dejar de publicar información contra cierta persona o entidad antes que gastar recursos económicos en líos ante juzgados.
La propuesta de sentencia ha originado la reacción de especialistas, académicos, periodistas, legisladores, defensores de la libertad de expresión, grupos de medios, organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeros, quienes han advertido sobre las consecuencias del modelo a discusión. Los ministros deben ser sensibles a los riesgos que las distintas voces han planteado.
Cuando los ministros de la Suprema Corte tengan que decidir sobre la inconstitucionalidad de la Ley del Derecho de Réplica —promovida por dos partidos: PRD y Morena— deberán pensar antes en el beneficio de la mayorías que en el de unos cuantos. Entre sus funciones, los medios de comunicación en sociedades libres representan un contrapeso a las arbitrariedades que se gestan desde el poder. Esa función no debe ser disminuida.
Oportunidad de la Suprema Corte
Lía Limón García
7 de noviembre de 2016
El día de hoy en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estarán discutiendo las acciones de inconstitucionalidad de la Ley de Réplica presentadas por el PRD y Morena. La importancia de esta discusión estriba en que también se discuten los límites y alcances de un derecho humano y constitucional de primer orden: la libertad de expresión.
El derecho de réplica es un límite necesario y justo a la libertad de expresión, de ningún modo deseamos una sociedad donde se propalen mentiras, información incompleta, insuficiente o descontextualizada que dañe los derechos y el honor de una persona, además de afectar el derecho de la colectividad a recibir información veraz y oportuna.
Actualmente, la Ley de Réplica considera dos requisitos para su procedencia para la rectificación, que la información sea falsa o inexacta y que agravie a una persona. A juicio de Morena y del PRD, basta con que la información sea agraviante para que la réplica proceda (¿qué tipo de agravio y en qué grado?, ¿a juicio de quién?), siendo a su parecer “inconstitucional” que se exija que se trate de información falsa o inexacta.
Afirman que su argumento se apoya en la Convención Americana de los Derechos Humanos, donde se refiere que la réplica procede por información agraviante, pero omiten decir que dicho tratado internacional señala también textualmente que será en los términos y condiciones que jen las leyes de cada Estado.
Los inconformes re eren que los dos requisitos aludidos para ejercer el derecho de réplica, no son su cientes en el caso de que los medios de comunicación presenten información cierta y exacta pero que agravia a una persona. Nada más alejado a la realidad, si un medio de comunicación difunde información veraz por mucho que incomode o moleste, si tiene relevancia y trascendencia social, se estará cumpliendo con el derecho a la información y a la libre expresión.
Uno de los graves y posibles riesgos de tal decisión judicial es que se genere un fuero mediático para proteger a los políticos, pues estos podrán replicar aun en aquellos casos en que la información que se publique sea cierta y exacta, simplemente por el hecho de sentirse agraviados.
Sin duda alguna el tema que se discute es complejo, pues existe una colisión de derechos, por un lado, el derecho a la libertad de expresión y a la información, fundamentales en una sociedad democrática, y por el otro el derecho de réplica que protege el derecho a la honra y a la fama pública. Por ello la complejidad, donde la Corte debe equilibrar y armonizar ambos derechos, sin que prive uno sobre otro.
La libertad de expresión no debe ser coartada y sus límites sólo deben ser aquellos expresamente establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales aplicables. Privilegiar el ejercicio ¡exible del derecho de réplica sobre la libertad de expresión sólo desincentivará la labor periodística, por temor a que a la menor provocación, alguien se sienta ofendido. De ퟢflexibilizar así la réplica será un retroceso que de ningún modo abonará a un debate público y vigoroso.
En suma, el quid es responder a la pregunta sobre cómo debe ser la modulación y equilibrio de la libertad de expresión ante el derecho de réplica, sin dejar de considerar el derecho a la información de la sociedad. Los ministros de la Suprema Corte tienen ante sí un reto mayúsculo y también una oportunidad para hacer un ejercicio de ponderación muy razonado y cuidado que afine el rumbo de nuestra democracia.
El Universal
Rogelio Carbajal
7 de noviembre de 2016
Libre expresión y réplica son derechos reconocidos en ese orden por el artículo 6º constitucional. Y como todos los derechos fundamentales en un Estado Democrático y de Derecho deben convivir, subsistir y preservarse.
Esta convivencia libertad de expresión y réplica está en manos de la Suprema Corte que esta semana debe evaluar si la Ley de Derecho de Réplica es o no constitucional y si este derecho está en equilibrio con el de la libre expresión.
Varios son los temas bajo el análisis. Pero dos sobresalen y consisten uno en el balance de estos dos derechos —libre expresión y protección de la honra— y dos en preservar la igualdad de las personas ante la ley.
El primero es el quid del asunto. Dice la Ley que toda réplica debe proceder en caso de informaciones falsas o inexactas que agravien a la persona. La redacción legal tiene sentido pues sólo lo que es falso o inexacto puede ser replicado, pues objetivamente lo falso o inexacto es lo que agravia a una persona.
El estándar de la Ley de Réplica coincide con la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 14), que señala que las informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio de la persona pueden ser replicadas en el mismo medio que las difundió.
De ahí el delicado equilibrio que debe guardarse entre la libertad de expresión de un comunicador con la honra de una persona y que se encuentra bien logrado en la Ley, de tal suerte que la libre expresión se valora debidamente —no cualquier información puede ser replicada según la Ley—, pero esta libertad a su vez se ve legítimamente limitada cuando se trata de la difusión de una nota que es falsa o inexacta.
Lo delicado del asunto estriba justamente aquí pues existe la pretensión de quienes impugnaron la Ley —PRD y Morena— de eliminar este elemento objetivo de falso o inexacto y con ello desequilibrar lo que en la Ley de Réplica se encuentra bien ponderado. Suprimir estos vocablos implican un límite inadmisible para la libre expresión. De ahí que la Corte debiera declarar la constitucionalidad de los vocablos y mantener ese delicado equilibrio.
El segundo asunto a destacar es la igualdad jurídica de cualquier ciudadano ante la ley. La réplica como se ha dicho es un derecho reconocido a toda persona y como tal debe ser evaluado eventualmente por el juez que califique si ha o no de proceder una réplica solicitada ante un medio. El asunto también parece, como el anterior, una obviedad. Todos debemos ser juzgados con el mismo rasero.
No obstante quienes impugnaron la Ley solicitan que para candidatos y partidos exista una jurisdicción especial —la electoral— distinta de la jurisdicción común para cualquier ciudadano —la civil—. La Ley prevé que todos sin excepción como en cualquier Estado de Derecho se sometan ante el mismo juez, el civil.
La excepción para que candidatos y partidos se sometan a un régimen especial es un grave riesgo para la igualdad jurídica. Dos jurisdicciones para juzgar un mismo derecho humano puede crear dos estándares diferentes y provocar dos sentencias contradictorias en un mismo caso en el que estén implicados candidatos y ciudadanos —por ejemplo una sentencia electoral que concede réplica para candidatos y otra sentencia civil que la niega para ciudadanos—, lo que representa una delicada situación para cualquier Estado de Derecho. De ahí que la constitucionalidad de una misma jurisdicción para todos también deba sostenerse.
Armonizar la libre expresión y el derecho de réplica y conceder a ambos su justo valor es una tarea difícil, pero la Ley lo consigue adecuadamente. La Corte por ello debiera declarar su constitucionalidad.
Derecho de réplica en un universo paralelo
El Universal
Gabriel Guerra
7 de noviembre de 2016
A veces envidio a los políticos y a los personajes públicos. Viven, algunos al menos, en una realidad alterna, un universo paralelo.
Modifican, cuando discuten el paquete presupuestal (del que dependen las finanzas públicas y el pretendido balance ingreso-gasto) el precio del petróleo, o la paridad peso-dólar, para que les cuadren las cuentas.
Imaginan que pueden impunemente entrometerse en la campaña electoral de nuestro país vecino del norte, como si eso no sentara precedente, no generara costos políticos y no dejara abierta la puerta para una ¡agrante intervención futura en nuestros procesos electorales.
Creen, otros, que la violencia criminal se combate prohibiendo o limitando programaciones televisivas, como si el narcotrafico respondiera a los ratings y no a realidades mucho más profundas y complejas. Como si los sicarios salieran a las calles a contratarse después de ver el capítulo de una serie, como si en los tiempos del internet y del pago-por-ver el horario fuera limitante para que niños y jóvenes vean lo que más les apetezca a la hora y en el lugar que deseen.
Y piensan que el derecho de réplica, tan importante para aclarar falsedades o inexactitudes publicadas, debe ser modi쀘cado para evitar que personajes públicos se sientan agraviados, ofendidos. Hoy en día, la ley establece que para que exista la réplica, la información publicada debe ser falsa, errónea. Ahí es donde el afectado puede exigir (y el medio de comunicación debe cumplir) la aclaración correspondiente. Eso es correcto y justo, y si bien algunos medios, periodistas u opinadores se resisten a cumplir con una norma tan elemental, lo cierto es que cada vez es más frecuente encontrar, en distintos espacios mediáticos, la corrección o aclaración pertinente.
La reforma propuesta, sobre la cual la Suprema Corte de Justicia se pronunciará en cualquier momento, implica un cambio aparentemente menor pero fundamental. Al pretender borrar las palabras “inexacta y falsa”, el planteamiento permitiría que cualquiera que se sienta ofendido o agraviado pueda exigir el derecho de réplica, y de no obtenerlo proceder judicialmente, es decir demandar al periodista o al medio de comunicación.
El riesgo para la actividad periodística, para la libertad de expresión, es enorme.
Imaginemos un reportaje acerca de una empresa que ha contaminado, digamos, un río, o una comunidad. Aun si la información publicada es verídica y exacta, la empresa podría decirse agraviada y exigir derecho de réplica.
Imaginemos a un servidor público que ha desviado recursos, se ha enriquecido indebidamente, ha faltado a sus obligaciones. Podría, ese mismo personaje, exigir al medio que le diera espacio para justificar sus actos ilícitos o inmorales y demandarlo si no diera espacio a sus mentiras.
Y es que, al borrar el requisito de la falsedad, cualquier información publicada, por bien investigada y documentada que esté, está sujeta a que se deba publicar la versión del “agraviado”. Y ya sabemos cómo se las gastan algunos que, intolerantes a la crítica, alérgicos a que sus verdades se hagan públicas, recurren a la amenaza o la presión para intentar amedrentar a sus críticos, a quienes los exhiben.
Entiendo y apoyo plenamente el derecho de quien se ve afectado por una falsedad a aclarar, a limpiar su nombre. Pero si esta nueva iniciativa es aprobada por la Suprema Corte, los villanos tendrían acceso irrestricto a los medios. Los periodistas serios, los que investigan, denuncian irregularidades o crímenes, podrían ser quienes resulten castigados.
Nuestro país vivió durante décadas la censura y la presión gubernamentales y/o de los poderosos. Ha sido un largo y tortuoso camino hacia la libertad de expresión, que con una simple decisión judicial se vería borrado, literalmente, de un plumazo.
Si es necesario optar entre los excesos de la libertad o los del autoritarismo, yo no tengo duda. La libertad siempre será la mejor, la única, opción.
Temen acoso judicial tras proyecto de réplica
El Universal
Perla Miranda
8 de noviembre de 2016
La presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez Gallardo, advirtió que “de aprobarse el proyecto de ley de réplica, ésta se puede convertir en una forma de acoso judicial porque no está garantizando hacer valer su derecho ni está garantizando la libertad de expresión”.
Gómez Gallardo detalló que el derecho de réplica se establece como un mecanismo intermedio antes de judicializar los temas y que se entiende que sea necesaria una regulación que atienda situaciones en donde existan prácticas de información inexacta o imprecisa, pero aseguró que sería muy grave que se llegue al punto de que a una persona simplemente no le parezca la información y se pierda la crítica, la pluralidad y la libertad de expresión como una forma de crear contenidos diversos.
La ómbudsman dijo que se observa una sobrerregulación, una carga de la prueba incluso a la persona que quiere hacer valer su derecho a réplica, y que ésta no es equilibrada.
Indicó que es una situación de ambigüedad, porque cuando exista un conflicto será una autoridad la que determine si una opinión fue agraviante, “pero no sólo agraviante, sino agraviante siendo exacta y eso es lo grave, decir que si alguien no miente y si a una persona que fue acusada por corrupción se le diga corrupto imagínense que esta persona diga: me agravió, no puedes decir que soy corrupto aunque haya una sentencia que lo haya dictaminado”.
La presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal resaltó que este proyecto presenta una serie de ambigüedades que pueden obstaculizar el ejercicio de los medios de comunicación, de los medios alternativos, “debemos ver que este tema no se judicialice, que no se convierta en una nueva forma de censura, porque sería grave”.
En este sentido, Gómez Gallardo dijo que sí hay límites en cuanto a no utilizar la injuria o falsear información, porque “la injuria no comunica” y mencionó que lo más riesgoso de esta iniciativa es que “pueda obstaculizar el ejercicio de los medios [de comunicación]”
Confió en que el debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abra una discusión más amplia, “que se anticipen escenarios, porque una buena intención no necesariamente puede acabar en una resolución que garantice la libertad de expresión y el derecho del honor o la imagen de las personas cuando quieren hacerlo valer ante un medio [de comunicación]”.
La defensora de derechos humanos lamentó que en una sociedad que no garantiza la integridad física del comunicador debido al número de periodistas agredidos —asesinados y desaparecidos—, ahora, a través de la vía judicial, se les sigan quitando derechos: “Ahora el periodista ni siquiera tendría un esquema de respeto a su integridad, a su seguridad cuando está difundiendo información incómoda a intereses públicos.
El debate sobre derecho de réplica
Aristegui Noticias
Ernesto Villanueva
7 de noviembre de 2016
Desde hace unas semanas se ha debatido con más prejuicios que juicios los alcances y límites de tres acciones de inconstitucionalidad presentadas, una por el Partido de la Revolución Democrática, otra por Morena y la tercera por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.
El proyecto de resolución a cargo del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alberto Pérez Dayán, fue hecho público por la SCJN varios días después de las posiciones públicas sobre el mismo. En 145 páginas, el ministro Pérez Dayán propone resolver la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas que -se espera- sean discutidas y resueltas hoy lunes 7 de noviembre. (De último minuto se aplazó la discusión, pero se dará de un momento a otro).
El proyecto tiene claroscuros. Veamos.
1.- El derecho de réplica (o de rectificación o respuesta) habilita a que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Ley de la materia en México modifica esa definición al cambiar el “o” de la Convención por el “y” entre inexactitud o falsedad y agravio. De esta suerte, la ley mexicana impone la existencia de información (Es importante precisar que sólo la información es sujeto de réplica no las opiniones, ideas o conjeturas) falsa o inexacta como prerrequisito para que se configure un agravio y, generándose esos dos supuestos, proceda el derecho de réplica.
2.- Técnicamente, la ley mexicana restringe el derecho de réplica si se le compara con la definición de la Convención Americana. No obstante al hacer una acuciosa revisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para el poder judicial ya sea federal o local en México) no se ha conocido caso alguno donde haya habido una controversia derivada de una información agraviante, aunque sea cierta. Por supuesto, eso no significa que las expresiones agraviantes estén protegidas por la Constitución. El derecho de réplica no es la vía legal para combatir esa eventual hipótesis. En la Ciudad de México se encuentra la vía civil por la ley especial para proteger el derecho al honor y a nivel federal, también por la vía civil, existe el daño moral.
3.- El problema es que el PRD y Morena no pretenden que se ajuste el concepto de derecho de réplica de la ley mexicana al establecido en la Convención Americana, sino que proceda sólo cuando existan informaciones agraviantes sin importar si son falsas o inexactas. Eliminar la falsedad o inexactitud del derecho de réplica es vaciar el contenido esencial de este derecho. El ministro Pérez Dayán hace suyos los alegatos del PRD y Morena y propone que la SCJN invalide del concepto de derecho de réplica la falsedad o inexactitud de la información objeto de la réplica. De entrada, eso es contrario a la propia Constitución por la jerarquía normativa de la Convención y de su interpretación por la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 1, primer párrafo de la Constitución Política y 133 constitucional y múltiples sentencias de la propia SCJN.
4.- En pocas ocasiones como en este caso, el legislador mexicano hace algo bien. Eso ha sucedido con la plausible redacción del concepto de derecho de réplica, con mejor factura que el previsto en la propia Convención Americana. El tema central de mi afirmación es la presencia de la inexactitud o falsedad informativa ligada al agravio. Recuérdese que se está hablando de informaciones no de opiniones. ¿Alguien podría mencionar una sola hipótesis de información cierta que sea agraviante y la mejor vía legal para la defensa de un particular sea el derecho de réplica? No se ha presentado caso alguno hasta donde sé en la Corte Interamericana o en cualquier otra similar. Es evidente que tratándose de personas públicas como, por ejemplo, Javier Duarte, la información cierta que se ha publicado sobre él le ha generado un agravio. Ni duda cabe. Pero ese flujo de información está protegido por la Constitución por su interés público al revelar casos con evidencias o indicios de corrupción que optimizan el derecho a saber de la sociedad.
5.- Hay cosas rescatables del proyecto del Ministro Pérez Dayán, quien propone invalidar el derecho de réplica a la crítica, prevista erróneamente en el artículo 5 de la ley comentada. Esta propuesta es del todo atendible. De igual forma, hay que aclarar que no existe el derecho al insulto. Tampoco, empero, el derecho de réplica es el medio jurídico para combatir la afectación al honor, sino, como ya lo anoté en el numeral 2, la protección civil del derecho al honor o la demanda de daño moral, según se trate de la capital del país, del ámbito federal o de otros estados.
6.- El PRD y Morena han demandado que, en tiempos electorales, sean las autoridades jurisdiccionales en esa materia las que resuelvan el derecho de réplica y no los juzgadores de distrito. Esta solicitud tiene explicación- que no justificación- en dos elementos: a) La incidencia de los partidos en la selección y nombramiento de las juzgadores electorales es apreciable; no tienen, en cambio, ningún margen de maniobra en el nombramiento de jueces de distrito y de magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación que son sometidos a rigurosos exámenes de oposición y son hoy en día los juzgadores con mayores dosis de independencia de criterio; y b) El desconocimiento de los abogados de los partidos para litigar este nuevo derecho que representa una curva de aprendizaje, a diferencia de lo que sucede en materia electoral donde los litigantes partidistas se sienten en un ambiente controlado y razonablemente en su zona de confort.
7.- Cabe aclarar que las preocupaciones de la CNDH son distintas a las del PRD y a las de Morena. La CNDH lo que reclama es mayor precisión en los alcances de los sujetos obligados del derecho de réplica para evitar algún mecanismo de restricción a la libertad de expresión, lo que le fue concedido en el proyecto del Ministro Pérez Dayán. Es de esperar que prime la razón y el respeto a los derechos humanos sobre los criterios de ventaja política de estos partidos dignos de encabezar mejores causas que, con intención o sin ella, buscan acotar el derecho a saber, además de la libertad de expresión.
Sumario.
1.- El próximo martes 29 de noviembre presentaré la obra “Los parásitos del poder” (Proceso ediciones) de la autoría de la Dra. Hilda Nucci y mía en la ciudad de Xalapa, Veracruz. La cita es a las 12: 30 en el Casino Xalapeño. Me acompañarán José Luis Cuevas Gayosso, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y el periodista Mussio Cárdenas, con la moderación y organización de Iván Gidi director de la Organización Nacional Anticorrupción (www.oneamexico.org).
2.- Mal y de malas la actitud del rector de la @BUAPoficial, Alfonso Esparza Ortíz, por su política autoritaria e ilegal. Resulta que al distinguido jurista, el Dr. José Manuel Lastra, fundador del posgrado en derecho de la @BUAPoficial y quien con otros respetados colegas logró que el programa doctoral de esta institución forme parte de los posgrados de excelencia CONACYT, hoy sufre en carne propia el acoso que se traducido en un proceso legal por “despido injustificado”, después de 25 años de trabajo ininterrumpido en esa casa de estudios. Hoy, el Dr. Lastra pugna por defender sus derechos laborales y la @BUAPOficial, por instrucciones del rector Alfonso Esparza Ortíz, lo hace para restringirle lo que le corresponde a este gran experto del derecho laboral. Ese es el rostro de la campaña de Esparza Ortíz para reelegirse como rector de esa importante universidad mexicana.
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