Derecho de réplica – 4 de noviembre de 2016

Derecho de réplica: ¿avance o retroceso?

El Universal

Salvador García Soto

3 de noviembre de 2016

La polémica generada por el inminente fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho de réplica expresa un debate largamente pospuesto en México. Por un lado el derecho de las audiencias y lectores a tener mecanismos que garanticen su derecho a responder a informaciones que consideren atentatorias a su honra o imagen pública, y por el otro el respeto absoluto a la libertad de expresión de cualquier persona, medio o periodista que no puede ni debe ser coartado con mecanismos judiciales, más allá de los límites que marca la Constitución y los tratados internacionales.

En el centro de esa polémica está la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán que elimina como requisito para la réplica de cualquier ciudadano, ante un medio o periodista, el que la información replicada “sea falsa o inexacta”, lo que abriría la puerta a demandas judiciales aun cuando la información publicada sea verídica. La Ley de Réplica que revisa la Corte, cuyo fallo será el próximo lunes, establece que si el medio o periodista se niega a publicar la réplica solicitada, el aludido puede iniciar un proceso judicial y la demanda procedería sin importar que la información publicada sea verídica.

Ayer la Sociedad Interamericana de Prensa expresó su preocupación porque la Corte apruebe una sentencia que debilite el ejercicio de la libre expresión. “Este modelo de precepto legal que permite emprender acciones contra medios y periodistas por hechos diversos, sean o no verdaderos, ha dado lugar a innumerables abusos en América Latina. En el caso de México supondría una regresión clara en los estándares en materia de libertad de expresión y de prensa”, expresó en un comunicado.

Pero en la Corte aärman que la propuesta de Pérez Dayán no aplica indiscriminadamente a cualquier ciudadano que se sienta agraviado con una publicación; por ejemplo, a los personajes públicos se les restringe la réplica. Y sobre la eliminación de la frase “información falsa o inexacta” del artículo 3 de la ley, voceros de la Corte aseguran que sí se elimina, pero “sólo para hacer una interpretación más amplia, acorde a lo que establece la Convención Interamericana”, a än de que las réplicas sólo procedan cuando es información falsa o inexacta, pero también cuando generen “agravios” referidos sólo al uso de palabras que claramente injurien, humillen o vejen a una persona. La réplica no procede en espacios de opinión y crítica, aärman.

Las dos posiciones se enfrentan este lunes en un debate del que no se sabe cómo vendrá la votación. Por un lado la alerta para que los ministros no se excedan en la reglamentación del derecho de réplica y vulneren la libre expresión; y por el otro la necesidad de avanzar la protección del derecho de lectores y audiencias para hacer realidad su derecho a recibir información de calidad por parte de los medios. Lo deseable es que los ministros concilien en su fallo el principio básico de que un derecho no puede vulnerar al otro y que, ante todo, está el principio universal de la libre expresión como condición básica para hablar de una sociedad libre y democrática.

NOTAS INDISCRETAS… Detrás del repentino y estridente llamado del Congreso para prohibir las “narcoseries” en la televisión hay motivos extraños y ocultos que, sumados a la cuestionable intención de aleccionar al público sobre lo que debe o no debe ver, hacen de éste un debate intencionado y dirigido. En el mismo Congreso se aårma que los diputados y senadores que subieron el tema recibieron “línea” y que, más que la preocupación por los contenidos, el tema de fondo es la lucha por el rating entre las televisoras. Por ejemplo, dos reportes de audiencia en la zona metropolitana del Valle de México de los días 31 y 1 de diciembre, uno de Imagen Televisión y otro de HR Ratings, revelan que en el horario de 9 a 10 de la noche la serie Rosario Tijeras que pasa por Canal 13 de TV Azteca —que Gobernación pide sacar del aire— tuvo hasta 14 puntos de rating el 31 y 10 puntos el 1 de noviembre, mientras que a la misma hora la novela Sin Rastro de ti en Canal 2, de Televisa, tuvo entre 8.3 y 6.7 de rating según las dos casas medidoras. Esas cifras impactaron también a los noticieros estelares de las dos cadenas; mientras Hechos Noche de Azteca tuvo 11.8 y 8.9 en esos días, 10 En punto de Televisa alcanzó 8.3 y 7.3 respectivamente. Eso lleva a ejecutivos de la televisora del Ajusco a sospechar que detrás de la intención y la petición de sacar del aire a su producción Rosario Tijeras hay algo más que un supuesto interés de “cuidar a las audiencias” al prohibir las series con temáticas de narcotráfico. Y para completar el “sospechosismo”, los ratings de esos dos día de Nielsen-Ibope, que mide audiencia para Televisa, no salieron porque justo esos días tuvieron “fallas en el sistema”. ¿Qué hay entonces detrás del moralino debate sobre las narcoseries?… Los dados mandan Serpiente doble. Caída libre.

 

El derecho de réplica a debate

El Universal

Javier Lozano

3 de noviembre de 2016

El próximo lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la acción de inconstitucionalidad enderezada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena en contra de la Ley de Derecho de Réplica. Este nuevo ordenamiento, parte integral de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, es reglamentario del artículo 6o Constitucional, mismo que tutela dos derechos humanos fundamentales: libertad de expresión y derecho a la información. Más aun, las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados ahora como servicios públicos; al tiempo que se garantiza el libre acceso a internet y la banda ancha como mecanismos idóneos para ejercer a plenitud los referidos derechos fundamentales.

Hay que partir de la base de que la libertad de expresión tiene límites previstos en el mismo articulo 6o constitucional; y de que el derecho a la información supone la veracidad de la misma. Es decir, no se trata de derechos absolutos. Hay excesos en uno y otro que pueden causar molestia, perjuicio o agravio a terceros y la ley debe procurar mecanismos idóneos para su resarcimiento.

En ese contexto se inscribe el derecho de réplica, como una medida de compensación frente a la falta de veracidad en la información y no sólo por la emisión de una opinión, por incómoda que ésta pueda ser. El daño moral que una opinión pudiese llegar a provocar encuentra en la legislación civil el medio para su defensa. Pero el derecho de réplica obedece a otra lógica. Es la corrección ante la desinformación que se divulga y ofende. De ahí que el texto de la ley impugnada exija dos elementos para la procedencia de la acción: uno objetivo, que se requiere a la publicación de información falsa o inexacta, y otro de carácter subjetivo, que descansa en el agravio que provoca en la persona.

Este es, precisamente, el sentido del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que la réplica es procedente cuando la información es inexacta o agraviante en perjuicio de la persona.

La pretensión del PRD y Morena es que, con independencia de la veracidad de la información impugnada, se conceda la réplica a cualquier persona por la mera incomodidad de alguna nota. Esto es absurdo y excesivo. Es inhibir la libertad de expresión so riesgo de que se inunden las páginas de los periódicos y los espacios de los medios electrónicos con bobas respuestas de todo aquel que se sienta ofendido porque le hablaron “golpeadito”.

En el extremo y ante la negativa para conceder la réplica, los juzgados de la materia serán saturados de frívolas demandas de quienes, en el fondo, sólo buscan ocupar espacios que de otra manera no conseguirían. Por cierto, debe siempre agotarse la instancia de petición ante el medio que difunde la noticia, el llamado procedimiento autocompositivo, antes de acudir al Poder Judicial.

Confío en el buen juicio del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, y en el resto de los integrantes del Pleno de la Corte. Que sirva esta oportunidad para complementar el sentido de la ley y precisar el alcance de lo que, en todo caso, debe entenderse como información inexacta y no necesariamente falsa.

Bienvenida la réplica si la información es insuficiente, incompleta o fuera de contexto. Pero, definitivamente, es todo un despropósito y una amenaza a la libertad de expresión concederla por el mero agravio que causa escuchar o leer la verdad. ¡Imaginen la cantidad de réplicas de Javier Duarte!

 

Derecho de réplica, sin exageraciones

El Universal

3 de noviembre de 2016

Sin réplica sólo dios tiene razón y entonces los cuentos de niños terminan imponiéndose sobre la vida adulta. Ofende a la verdad quien crea que el derecho de réplica limita la libertad de expresión porque ignora que se trata del argumento principal para su sobrevivencia.

La libertad de expresión y el derecho de réplica no son dos derechos opuestos sino parte del mismo continuo donde ocurre el diálogo entre los seres humanos.

La conversación es un milagro que sucede porque la primera voz ofrece un argumento, la segunda los secunda o refuta, y la tercera —en singular o en plural— ejerce la contrarréplica.

Para que la libertad de expresión sobreviva, la réplica tendría que ser fácil, rápida, sin trabas, ni burocracias; ágil como el intercambio de ideas merece serlo, veloz como es requerido el flujo neuronal para producir inteligencia.

Mi compañero Carlos Loret de Mola escribió esta semana sobre el tema. Le preocupa la discusión que, sobre el derecho de réplica, se llevará a cabo pronto entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Advirtió que, “si se aprueba como está planteado permitirá a los políticos secuestrar la totalidad de los periódicos, estaciones de radio y canales de televisión”.

El origen de tal discusión viene de la ley reglamentaria del artículo 6º de la Carta Magna que se publico hace un año. Por diferentes motivos tres actores promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, para quejarse de su contenido: dos partidos —PRD y Morena— y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El próximo lunes 7 de noviembre se discutirán los argumentos de los quejosos. Para este propósito ha sido redactado un proyecto de resolución que ya hizo circular el ministro Alberto Pérez Dayan.

Cuatro son los temas en disputa. El primero levanta mayor susceptibilidad: ¿cualquier agraviado puede exigir derecho de réplica? La Convención Americana de los Derechos Humanos justifica el derecho de réplica cuando se trate de información falsa, inexacta o agraviante. Propone por tanto el ministro no hacerse bolas: éste principio forma ya parte de la Constitución mexicana y punto.

Segundo, defiende Pérez Dayan que el derecho de réplica pueda ser ejercido vía internet; así se eliminarán burocratismos ajenos a nuestra era.

Tercero, razona el ministro que el medio regulado no debe oponerse a publicar una réplica usando como pretexto que la información divulgada haya sido previamente difundida en las redes sociales o tenga su origen en fuentes oficiales.

Los medios que hacen periodismo tienen obligación de verificar la información que publican, independientemente de que antes haya sido dada a conocer, por ejemplo, en Facebook o por el sitio del Inegi.

Cuarto, cuando se trata de asuntos electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son jurídicamente competentes. Por tanto, los jueces civiles no son instancia que deba arbitrar sobre el derecho de réplica cuando precandidatos o candidatos quieran ejercerlo.

Estos son los únicos temas que considera pertinentes el proyecto del ministro Pérez Dayan; los demás interpuestos por los quejosos fueron desechados.

Cabe o no estar de acuerdo con ellos, pero nada se asoma en ese proyecto de resolución que pueda equipararse con un secuestro sobre los medios o en contra de la libertad de expresión de quienes ejercemos como periodistas.

ZOOM: La discusión sobre el derecho de réplica de los ministros de la SCJN será interesante porque podría ampliar la libertad de expresión tanto de quien replica, que es tanto o más importante, como aquella de quien implica.

 

Critica WSJ nombramiento de Cervantes al frente de la PGR

Homo Zapping

Monitoreo Informativo

03 de noviembre 2016

El diario The Wall Street Journal (WSJ) hizo eco de las críticas que surgieron en México por el nombramiento de Raúl Cervantes al frente de la Procuraduría General de la República (PGR).

“Aunque los puestos en el gabinete a menudo son otorgados a aliados y personas leales al partido gobernante, esta nominación en particular está generando controversia por una amplia revisión legal encaminada a mejorar el lamentable sistema legal de México, donde cifras del gobierno muestran que sólo el 2% de los crímenes se resuelven”, puntualizó en un artículo publicado este miércoles.

Luego de destacar que Cervantes es un “aliado” y “confidente” del presidente Enrique Peña Nieto, y “de hace mucho tiempo” miembro del Partido Revolucionario Institucional, WSJ sostuvo que activistas y analistas legales están preocupados por la designación, que ven como una “táctica” de Peña para “protegerse a sí mismo y a sus aliados de posible enjuiciamiento después de que dejen el poder, en poco más de dos años”.

En su artículo, el rotativo estadunidense retomó las declaraciones de Juan Francisco Torres Landa, miembro de la asociación México Unido Contra la Delincuencia, quien aseguró que con el nombramiento de Cervantes al frente de la PGR, Peña Nieto “se está riendo de los mexicanos”.

Torres Landa añadió: “En un momento cuando México está ansioso por instituciones de justicia mejores e independientes, él nombra a un miembro de su partido con el claro propósito de cubrir su espalda cuando ya no sea presidente”.

Según el diario, Cervantes –que asumió como procurador el pasado 27 de octubre– está “en la fila” para ocupar el cargo del primer fiscal independiente del país, figura creada en la reforma política, y servirá durante nueve años, en los cuales no podrá ser despedido por el presidente.

De igual manera, mencionó que el nombramiento del primo de Alfredo Castillo, titular de la Comisión Nacional del Deporte y excomisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, llega en el marco de la búsqueda del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, acusado de los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado e incumplimiento del deber legal.

Duarte, apuntó, es el tercer gobernador mexicano que “desaparece” para evadir cargos en Estados Unidos o México.

jakysahagun

noviembre 4, 2016

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