INAI
Ordenan apertura en desapariciones
Mural
Zedryk Raziel
31 de octubre de 2016
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) debe dar a conocer un registro de las averiguaciones previas abiertas por casos de personas reportadas como desaparecidas o extraviadas.
Por indicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el organismo también deberá informar cuántos de los casos registrados emanan de una carpeta de investigación o de un acta circunstanciada.
El SESNSP respondió a una solicitud de transparencia que no contaba con esos datos, debido a que la ley no exige desagregarla de ese modo en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
No obstante, al resolver el recurso de revisión RRA 2641, el INAI asentó que las autoridades administrativas o judiciales deben comunicar de inmediato al Registro Nacional los casos de desaparición, especificando siempre el número de expediente o averiguación previa.
“Bajo esa lógica se tiene que los datos en estudio forman parte de las comunicaciones que se envían al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aun cuando no son publicados en el mismo.
“Lo requerido por el particular… sí puede obrar en sus archivos, toda vez que, aun cuando normativamente no se encuentra constreñido a publicarlo, es parte de la información que le es proporcionada por las autoridades que alimentan el multicitado Registro Nacional”, señaló el INAI.
Presidencia debe informar compromisos de EPN: Inai
El Universal
Alberto Morales
31 de octubre de 2016
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la Presidencia dar a conocer los acuerdos firmados por el presidente Enrique Peña Nieto en su campaña electoral “Te lo firmo y te lo cumplo”, así como los documentos que acrediten cuáles ha cumplido, cuáles están pendientes y los motivos porque no ha cumplido todos los compromisos. El comisionado Óscar Guerra Ford, quien presentó el caso ante el pleno del Inai, dijo que de acuerdo con la información de Presidencia se trata de 266 compromisos, entre los cuales se canceló la construcción del Tren Transpeninsular Mérida-Punta Venado y del Centro de Convenciones de Córdoba, y se suspendió el apoyo para el proyecto del Tren Rápido Querétaro-Ciudad de México. Explicó que a la fecha se han cumplido 93 de los 263 compromisos y están pendientes 170; es decir, más de 60% del total. “Se trata de información que permite dar seguimiento a los compromisos que hizo el actual presidente de la República durante la campaña presidencial del 2012”, dijo el comisionado. En respuesta al particular que solicitó la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la Presidencia proporcionó un documento con los 266 compromisos asumidos durante la campaña y el estatus que guarda cada uno. Respecto de los acuerdos pendientes, aseguró que se prevé cumplirlos durante el periodo actual del Poder Ejecutivo Federal, el cual concluye el 30 de noviembre de 2018. Inconforme, por considerar que el documento proporcionado no es legible y no atiende por completo su petición, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai, que comprobó que el documento entregado no daba cuenta del estado de los compromisos firmados.
Ordenan apertura en desapariciones
Reforma
Zedryk Raziel
01 de noviembre de 2016
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) debe dar a conocer un registro de las averiguaciones previas abiertas por casos de personas reportadas como desaparecidas o extraviadas.
Por indicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el organismo también deberá informar cuántos de los casos registrados emanan de una carpeta de investigación o de un acta circunstanciada.
El SESNSP respondió a una solicitud de transparencia que no contaba con esos datos, debido a que la ley no exige desagregarla de ese modo en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
No obstante, al resolver el recurso de revisión RRA 2641, el INAI asentó que las autoridades administrativas o judiciales deben comunicar de inmediato al Registro Nacional los casos de desaparición, especificando siempre el número de expediente o averiguación previa.
“Bajo esa lógica se tiene que los datos en estudio forman parte de las comunicaciones que se envían al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aun cuando no son publicados en el mismo.
“Lo requerido por el particular… sí puede obrar en sus archivos, toda vez que, aun cuando normativamente no se encuentra constreñido a publicarlo, es parte de la información que le es proporcionada por las autoridades que alimentan el multicitado Registro Nacional”, señaló el INAI.
INAI ordena a Semarnat información sobre predios para construir Viaducto Elevado en la CdMx
MVS Noticias
Comunicado oficial
31 de octubre de 2016
Un particular interpuso recurso de revisión ante su inconformidad con la incompetencia de la Semarnat, toda vez que esa dependencia es la responsable de entregar los permisos ambientales correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá buscar y, en su caso, dar a conocer los predios que serían motivo de expropiación para la construcción del Viaducto Elevado La Raza-Indios Verdes-Santa Clara, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, dijo que la obra tiene como fin resolver los conflictos viales que se presentan, de forma recurrente, en ese tramo de la carretera México-Pachuca, comprendido entre el paradero del metro Indios Verdes y el Río de los Remedios, al norte de la Ciudad de México.
“El acceso a la información, relacionado con este proyecto, permitirá a los ciudadanos allegarse de información que les permita conocer el impacto de estas políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad de vida, y en las cuales se integran las principales acciones que realizan el gobierno federal y gobiernos de entidades”, apuntó.
En respuesta al particular que presentó su solicitud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de los predios que serían motivo de expropiación para la construcción del proyecto, y sugirió que presentara su requerimiento ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que se manifestó inconforme con la incompetencia de la Semarnat, toda vez que esa dependencia es la responsable de entregar los permisos ambientales correspondientes.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, expuso que el sujeto obligado sí es competente para conocer de la información solicitada, toda vez que cuenta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, encargada, entre otras cosas, de tramitar y someter a la consideración del secretario, los expedientes relativos a los procedimientos de expropiación.
Asimismo, se hizo notar que de acuerdo con el Criterio 16/09, emitido por el INAI, la incompetencia a la que alude alguna autoridad, implica la ausencia total de atribuciones para poseer de la información requerida. Sin embargo, en este caso, la Semarnat sí cuenta con las facultades para pronunciarse.
En sentido, se hizo notar que el sujeto obligado no siguió el procedimiento de búsqueda de la información, como lo dispone la Ley Federal de Transparencia, al no turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Puente de la Mora, el INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó a realizar una búsqueda en la Unidad de Asunto Jurídicos, para conocer si existe algún plan de expropiación en relación al proyecto Viaducto Elevado a La Raza-Indios Verdes-Santa Clara, y en el caso que haya sido localizada, indicar cuáles son los predios afectados.
Por otra parte, en caso de que no se ubique la información solicitada, la dependencia deberá declarar, de forma sustentada y motivada, la inexistencia.
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