Transparencia y acceso a la información

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Diagnósticos sobre transparencia

Morena respalda iniciativa Ley ‘3de3’

Excélsior

Ivonne Melgar

10 de abril de 2016

 

Bajo la expectativa de que pueda convertirse en un poderoso instrumento anticorrupción, siempre y cuando cumpla con la función de atender los requerimientos de transparencia de las instituciones públicas, la bancada de Morena en la Cámara de Diputados respaldará la iniciativa ciudadana Ley 3de3.

Así lo manifestó en entrevista el vicecoordinador de la fracción, Virgilio Caballero, quien enfatizó que el proyecto original es un mecanismo de rendición de cuentas ante un organismo privado, como lo es la plataforma impulsada por el IMCO y Transparencia Mexicana, misma que ha convocado a funcionarios, legisladores y candidatos a presentar ahí sus declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses.

Para la bancada de Morena resulta fundamental preservar el punto de la iniciativa para que la Cámara de Diputados pueda recibir reclamos de personas o grupos relacionados con el 3de3, dijo el diputado.

Subrayó que la clave del éxito de la iniciativa es que los datos de las tres declaraciones sean públicos y presentados ante organismos públicos.

 

 

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Diagnósticos sobre transparencia

Los Papeles de Panamá y la ‘3de3’

Excélsior

Gustavo Mohar

10 de abril de 2016

 

En la filtración de información más grande de la historia del periodismo, once y medio millones de documentos fueron obtenidos de manera ilegal y puestos a disposición de un periódico alemán y de un consorcio internacional de más de 190 periodistas de investigación provenientes de 65 países, cuya especialidad es difundir temas de crimen transfronterizo, corrupción y rendición de cuentas.

Cada día se conocen nombres de algunos de los más poderosos líderes políticos, artistas, intelectuales, deportistas y, sobre todo, empresarios de países muy diversos: Ucrania, Arabia Saudita, Estados Unidos (hasta ahora son los menos, dato que se presta a especulaciones), China, Islandia, México, Rusia, Reino Unido y Argentina.

Es curiosa la manera en que han reaccionado algunos de los personajes cuyos nombres han sido revelados. Al escribir esta colaboración ya renunció un primer ministro; el inglés Cameron reconoció que su padre se benefició del célebre despacho y Macri, de Argentina, también; ambos son hoy llamados a cuentas por sus respectivos Congresos; otros sólo desmintieron la noticia y los más han guardado un conspicuo silencio.

Este nuevo escándalo se suma a otros que sacudieron en el pasado a las agencias militares, de inteligencia y diplomáticas. La primera fue originada por el australiano Julian Assange con su plataforma conocida como WikiLeaks. Este controvertido personaje alega que su misión es acabar con la secrecía y oscurantismo de gobiernos que actúan subrepticiamente y violan las leyes. Publicó en su sitio en internet decenas de miles de cables diplomáticos que obtuvo de una fuente anónima. Sus acciones lo han llevado a una estancia forzada como refugiado en la embajada de Ecuador en Londres por más de cuatro años.

Le siguió otro caso que expuso y ridiculizó a la temida inteligencia militar de Estados Unidos. Un cabo introvertido y bien entrenado pudo violar las medidas de seguridad que protegían enormes bases de datos con información muy sensible sobre operaciones secretas en Irak y Pakistán. Filtró un video que mostró con claridad el ataque de un helicóptero estadunidense a un grupo de civiles desarmados en Irak. En el proceso judicial que enfrenta, declaró su decisión por cambiar de sexo y nombre.

Poco tiempo después, otro americano, Edward Snowden, analista y consultor experto en informática, filtró mapas de cientos de miles de documentos secretos de inteligencia, en especial de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) y expuso grabaciones satelitales de los principales jefes de Estado del mundo, incluyendo al expresidente de México Felipe Calderón.

Hoy los llamados Papeles de Panamá se suman a esta lista. Es prematuro decir qué repercusiones tendrán, pero el presidente Obama lo describió de manera impecable: “Es legal, por eso es un problema”.

¿Y cómo se relacionan todos estos eventos con la iniciativa surgida en nuestro país contra la corrupción, conocida como 3de3? Sus promotores han planteado un reto a la clase política mexicana para que los funcionarios públicos presenten su declaración fiscal, su patrimonio y la ausencia de conflictos de interés con el puesto al que aspiren, es decir, que hagan una muestra de compromiso con la sociedad de apego a la ley, de honestidad en la manera en que desarrollaron su patrimonio y de congruencia al no tener intereses previos con las responsabilidades que van a asumir.

En un ejemplo de organización, capacidad de convocatoria, trabajo constante y, sobre todo, de claridad de propósito, en un tiempo récord consiguieron 634 mil 143 firmas de apoyo a la iniciativa de ley en la que plasman los principios a los que me referí arriba. Hoy el Congreso está obligado a dar curso a esta iniciativa ciudadana.

El acceso y difusión de información sensible presenta riesgos: lesionar actividades legítimas para la seguridad nacional, ser manipulada y usada para desacreditar a inocentes, hacerlo con un propósito ilegal, pero legítimo, como es exponer delitos y abusos de los poderosos, de los que forman opinión y marcan rumbos.

A pesar de los riesgos que puede tener el acceso a esa información, siempre será mejor que la secrecía que ampara la falsa honestidad o los intereses creados por los políticos y servidores públicos con terceros; engañan así a los que están obligados a servir, ya sea por haber sido electos o designados para trabajar por el bienestar común, no para lucrar con ello.

 

 

 

Transparencia y acceso a la información

Diagnósticos sobre transparencia

El Inai, el SAT y el “pago en especie” de impuesto

Excélsior

Francisco Javier Acuña

10 de abril de 2016

 

El “pago en especie” de impuestos ha sido una fórmula que permite a los artistas, famosos y desconocidos (siempre y cuando estén en el padrón de artistas, integrado por 700 aproximadamente), entregar al fisco obras de su autoría para cumplir sus deberes como contribuyentes. Indiscutiblemente, esa información es y debe ser pública, transparente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad fiscal encargada de recaudar los impuestos así como de vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y el Programa de Pago en Especie genera en paralelo una colección que enriquece el patrimonio artístico nacional.

La recepción en “pago en especie” de las obras de arte exige una selección de las mismas a través de un Comité de expertos, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, con un periodo de creación no mayor a tres años, ya que al ser de otra forma, sería arbitrario y poco equitativo.

Y no basta que el artista ofrezca para el pago de alguna obligación fiscal alguna de sus obras, ya que una vez evaluadas, aquellas que no se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o por el contario para que realice el pago en efectivo.

En México, este programa sugerido por el gran perspectivista David Alfaro Siqueiros en 1957, pero formalizado conforme a la ley en 1975, ha sido muy exitoso.

Durante 40 años ha permitido formar un acervo artístico de más de seis mil 540 obras de arte representativas con un valor estimado de hasta cientos de millones de pesos, el cual representa una de las colecciones de arte contemporáneo más grandes del país, junto con las del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional de Bellas Artes y la Universidad Ncional Autónoma de México.

La Colección Pago en Especie cuenta con obras de maestros de la Escuela Mexicana de Pintura, así como también de jóvenes artistas, dicho acervo se conforma por expresiones artísticas en pintura, escultura y gráfica, entre otras.

Una de las pinacotecas mexicanas donde se exhiben las obras de arte adquiridas por el programa Pago en Especie, es el Museo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ubicado en el Antiguo Palacio del Arzobispado en donde se exhiben no sólo la representativa de la plástica mexicana del siglo XX, sino también objetos, mobiliario, equipo de oficina que muestran una transición generacional del siglo XX principalmente.

Y hasta aquí, ¿qué papel juega el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como lo anuncia el título de la presente?

La cuestión llegó al Inai tras el infortunio de un ciudadano que solicitó al SAT el manual de operación o documento donde se encuentren, los pasos a seguir, lineamientos, instrucciones, procedimientos que indique el tratamiento que le da el SAT a las obras de arte cuando se hacen “pago en especie” por artistas desde la recepción de solicitud hasta el final del procedimiento. El SAT se limitó a indicar las disposiciones que regulan el pago en especie, pero no los que en realidad se hace paso a paso en cada caso.

El Inai ordenó al Servicio de Administración Tributaria entregar al particular el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento que da a las obras incluidos el cómo y por qué las destina a diversos sitios públicos para hermosear esos recintos con arte mexicano.

 

 

Libertad de expresión

Diagnósticos sobre libertad de expresión

Diario NYT critica acto de Trump en lugar donde asesinaron a latino

Excélsior

EFE

09 de abril de 2016

 

El diario The New York Times publicó un editorial en el que critica que el precandidato presidencial republicano Donald Trump vaya a participar en un acto de recaudación de fondos en la pequeña localidad de Long Island donde en 2008 se asesinó en un crimen de “odio” al joven ecuatoriano Marcelo Lucero.

No hay lugar donde debieran abrirse las puertas a las políticas de Trump, pero la elección de Patchogue (donde ocurrieron los hechos) es particularmente reprobable”, dice el diario, que apunta que el acto tendrá lugar en la sala “Emporium”, en la misma calle donde fue asesinado Lucero por un grupo de adolescentes blancos.

“Es un acontecimiento desgraciado y una terrible provocación por parte de los republicanos del condado, dirigidos por John Jay LaValle, invitarle (a Trump)”, señala el periódico.

El acto tendrá lugar el próximo jueves, apenas unos días antes de las primarias de Nueva York, el 19 de abril.

El ataque en el que fue acuchillado mortalmente Lucero, recuerda el New York Times, permitió identificar a Long Island como una comunidad viciada de actitudes y violencia contra los inmigrantes.

El grupo de adolescentes que perpetró el asesinato del ecuatoriano contaron en su día a la policía que atacaban a latinos porque sabían que iban a salir impunes.

El clima anti inmigración en Long Island tiene fama de crónico por ser una constante desde al menos los años noventa según los expertos.

El pastor de Long Island Allan Ramírez, que cuenta el diario que lleva años luchando contra el odio, ha mostrado su voluntad de acudir al encuentro con Trump para contrarrestar “de forma pacífica” su discurso contra los inmigrantes.

En el editorial, el rotativo apuntó que “todos los neoyorquinos deberían reconocer el peligro que Trump implica y unirse” al reverendo.

 

 

Transparencia y acceso a la información

Protección de datos personales

Google suma otra sanción por derecho al olvido en Europa

El Economista

Julio Sánchez Onofre

09 de abril de 2016

 

Barcelona.- La Justicia de España determinó que Google Spain deberá pagar 8,000 euros a un ciudadano de este país, identificado como “Don Alfonso”, por no hacer efectivo su “derecho al olvido”. En la resolución 210/2016 fechada el 5 de abril del 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España confirmó una violación al derecho a la protección de datos personales de “Don Alfonso”.

En el 2010, Google Spain hizo caso omiso a la petición del ciudadano de eliminar de su buscador la información sobre un indulto (perdón) que se le concedió en 1999 por un delito cometido en 1981. Según explicó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el tratamiento de los datos personales del demandante “debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos”.

Para el Tribunal Supremo, Google Spain es responsable del tratamiento de datos a través del motor de búsqueda y, por tanto, debió atender la solicitud de desindexación realizada por el demandante. Esta determinación se guía en la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que, cuando se tratase de garantías individuales, no podía darse una interpretación restrictiva al concepto de “responsable del tratamiento”, como alegó Google Spain.

El origen de esta resolución data del 2011 cuando el afectado interpuso una demanda en contra de Google Spain, Telefónica de España (propietaria del sitio Terra) y Yahoo Iberia debido a que los buscadores indexaron durante años la información sobre su indulto, lo que “perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, económico y social, de manera desmesurada y en prácticamente todos los países del mundo, saliendo siempre en la primera página del buscador”.

“Don Alfonso” pidió una indemnización de 5.5 millones de euros por “daños morales y económicos”. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, por lo que “Don Alfonso” apeló esta resolución. Dicha apelación fue resuelta por la sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En esta segunda instancia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó sólo a Google Spain y estableció una indemnización de 8,000 euros, para el periodo en el que sí se pudo documentar que Google Spain incumplió con la solicitud de desindexación de los datos del demandante (del 22 de enero de 2010 al 29 de noviembre de 2010). La parte de la demanda contra Telefónica España y Yahoo Iberia fue desestimada.

Google Spain interpuso un recurso de casación (anulación por interpretación incorrecta de la ley) y un recurso extraordinario por infracción procesal (impugnación), que fueron desestimados por el Tribunal Supremo en la tercera instancia.

El caso de España forma parte de una serie de procedimientos que el gigante tecnológico ha enfrentado en Europa por negarse a eliminar enlaces a petición de los usuarios.

A finales de marzo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia anunció una sanción de 100,000 euros en contra de Google, por incumplir el derecho al olvido en los dominios fuera de Europa. Y es que en junio pasado, la autoridad responsable de la protección de datos personales de Francia notificó a Google que las páginas debían ser retiradas a escala mundial, y no sólo del buscador francés, para cumplir con la legislación.

De acuerdo con fuentes citadas por The Wall Street Journal, el gigante tecnológico, propiedad de Alphabet Inc, apelará la resolución.

El derecho al olvido quedó normado en Europa tras el fallo de mayo del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió que las personas tienen el derecho a solicitar que se retiren de los motores de búsqueda como Google algunos resultados relacionados con ellas.

El Tribunal decidió que los motores de búsqueda debían evaluar cada una de dichas solicitudes y que únicamente podrían continuar mostrando los resultados en los casos de interés público.

De acuerdo con el Informe de Transparencia de Google, el buscador ha evaluado el retiro de 1.4 millones de direcciones web, de las cuales el 42.6% han sido removidas de los resultados de búsqueda. Según la compañía, ha recibido 414,326 solicitudes procedentes de Europa, para el retiro de enlaces.

Filiales, responsables de datos

La Sala del Tribunal Supremo de España desestimó en su resolución uno de los argumentos legales que Google ha utilizado para justificar la negativa de retirar los enlaces de su buscador: que las filiales no realizan tratamiento de datos personales de sus usuarios, dejando esta tarea a su matriz localizada en California, Estados Unidos.

“[La Sala] considera que la filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google”, explicó. “La Sala considera que la solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, Google Inc, sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello trae consigo”.

El gigante tecnológico utilizó el mismo argumento para enfrentar un caso similar ante las autoridades mexicanas encargadas de hacer valer la ley de protección de datos personales. En enero del 2015, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) —ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)— ordenó a Google México que ejecutara los derechos de cancelación y oposición de un particular.

La resolución fue emitida debido a la “omisión de respuesta” por parte de la filial mexicana de Google para el ejercicio de estos derechos, lo que habría significado que se desindexaran del motor de búsqueda la información referente a su persona. El IFAI también ordenó un procedimiento de sanción que podría llegar ascender a los 44 millones de pesos.

Google México buscó impugnar esta resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que aún está pendiente la emisión del fallo.

La resolución del 2015 revocó además un fallo del 2014 del mismo instituto, que resolvió como “improcedente” el ejercicio de estos derechos ante Google México.

El argumento en ese entonces daba por hecho que la filial mexicana no presta ni administra la operación del servicio de motor de búsqueda, siendo ésta Google lnc., empresa estadounidense, fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas.

El derecho al olvido se ha enmarcado en una serie de controversias debido al dilema que significa otorgar un mayor control a los ciudadanos de sus datos personales que figuran en el entorno digital, en detrimento de otros derechos como la libertad de expresión y de información.

En México, el llamado derecho al olvido está previsto a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). Este ha servido para que actores políticos y figuras públicas busquen eliminar contenido e información donde se les relaciona con casos de corrupción en investigaciones periodísticas.

Para el caso de “Don Alfonso” en contra de Google Spain, la Justicia de España aseguró haber realizado una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el respeto a los derechos al honor y a la intimidad.

“En esta ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad pueda estar adecuadamente informada sobre los indultos otorgados por el Gobierno, la identidad de los afectados y los delitos que han cometido. Este interés público justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde tales indultos son publicados y mostrarlos en la página de resultados de un buscador generalista de Internet”, justificó el Tribunal Supremo.

“Pero, una vez transcurrido un plazo razonable, el tratamiento de datos consistente en que cada vez que se realiza una consulta en un motor de búsqueda generalista, utilizando el nombre y apellidos de una persona, aparezca entre los primeros resultados el enlace a la página web donde se publica el indulto, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento”, agregó.

 

 

Transparencia y acceso a la información

INAI

A partir de mayo, sindicatos informarán sobre uso de recursos públicos: INAI

MVS Noticias

Notimex

09 de abril de 2016

 

En esa fecha entrará en vigor la reforma constitucional a la ley de transparencia que incorporó a los sindicatos como sujetos obligados, lo cual representa una oportunidad para que el sindicalismo se robustezca y cumpla con sus objetivos de defensa de los derechos de la clase trabajadora, indicó en un comunicado.

A partir del 5 de mayo próximo, los sindicatos tendrán que rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos que reciben, entre otras obligaciones, señaló el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En esa fecha entrará en vigor la reforma constitucional a la ley de transparencia que incorporó a los sindicatos como sujetos obligados, lo cual representa una oportunidad para que el sindicalismo se robustezca y cumpla con sus objetivos de defensa de los derechos de la clase trabajadora, indicó en un comunicado.

Al dictar la conferencia “Transparencia Sindical” en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, dijo que los sindicatos deberán informar el destino de los recursos públicos que reciben, sus contratos colectivos, convocatorias, y padrón de socios, entre otras obligaciones. “Es un área de oportunidad para que los sindicatos puedan revivir con transparencia y rendición de cuentas”.

Afirmó que no habrá ni intervención ni violación a la autonomía sindical, al tiempo que recordó que la transparencia y la rendición de cuentas, de conformidad con las leyes en materia laboral, tiene como propósito fortalecer al sindicalismo y mantener a la sociedad informada, con lo cual debe generarse confianza.

Mientras que el comisionado presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), Mucio Hernández Guerrero coincidió en que los mecanismos de acceso a la información y transparencia dan fortaleza interna a los sindicatos.

También la presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Margarita Rojas Olvera destacó que la transparencia fortalecerá la lucha social de los sindicatos y contribuirá a eliminar los contratos de protección.

 

jakysahagun

abril 10, 2016

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