Transparencia y acceso a la información

Transparencia y acceso a la información

Diagnósticos sobre transparencia

Ley de transparencia se aprobará en sus términos, afirma el PRI

El Economista

Tania Rosas y Rolando Ramos

27 de marzo de 2016

 

Para no postergar más la discusión y asegurar su concreción en el actual periodo de sesiones ordinarias, la Cámara de Diputados aprobará, en sus términos, la minuta que expide la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informó Jorge Carlos Ramírez Marín.

“Creemos que, en realidad, la minuta ya contiene todo lo necesario para ser una ley completa”, afirmó el vicecoordinador de la fracción parlamentaria del PRI.

Entrevistado por El Economista, el priista explicó que si se modificara la minuta “por dejar satisfecho a un sector”, se correrá “el riesgo de que no salga en este periodo”.

Dijo que si bien en el grupo de análisis de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores “se han hecho aportaciones interesantes”, su inclusión implicaría tener que llegar a un acuerdo con la Cámara de origen —lo que llevaría tiempo— para que acepte las propuestas de inmediato y no “comprometer su aprobación”.

La intención es concretar la nueva ley antes del 30 de abril, estableció.

Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JCP), el máximo órgano de gobierno de la Cámara baja, el decreto correspondiente deberá aprobarse en comisiones antes de que finalice marzo, es decir, a más tardar el próximo jueves, para que la Mesa Directiva agende, de inmediato, su votación por parte del pleno cameral.

Tanto en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, responsable de dictaminar la minuta, como en el pleno cameral, se prevé su aprobación, por mayoría, con los votos de PRI, PAN, PRD, PVEM, Panal y PES, y la oposición de Morena y MC.

Rogerio Castro Vázquez (Morena), presidente de la citada comisión, informó que mañana se reunirá el grupo de trabajo plural, que también coordina, para continuar con el análisis de la minuta, que su partido y el MC proponen enmendar para incluir, entre otros puntos, a las empresas productivas del Estado, como Pemex y la CFE, y a sus filiales y subsidiarias, entre los sujetos obligados a transparentar sus operaciones.

Finalmente, consideró que la nueva ley deberá garantizar el goce del derecho fundamental de acceso a la información y permitir transparentar los procesos de todos los sujetos obligados, con el fin de generar en los ciudadanos mayor confianza en las instituciones y fortalecer el sistema democrático del país.

En tanto, para los priistas en el Senado de la República “no existe ningún tema que no se pueda tocar”, afirmó el coordinador del PRI, Emilio Gamboa, quien destacó que está dispuesto a abordar antes del 30 de abril los paquetes de anticorrupción, de transparencia, de justicia y de seguridad pública.

“Procesaremos todos los dictámenes que las comisiones legislativas pongan sobre la mesa (…) (para) posteriormente llevarlas al pleno”, indicó.

 

Transparencia y acceso a la información

Diagnósticos sobre transparencia

3 de 3 es lo mínimo

Excélsior

Mario Luis Fuentes

28/marzo/2016

 

En las democracias representativas como la nuestra, es indudable que la legitimidad del poder y su ejercicio se fundamenta en los procesos electorales, en los cuales la ciudadanía otorga la confianza para que otros ejerzan por ella, ya sea el ejercicio del gobierno, la impartición de justicia o la construcción de las leyes.

Desde esta perspectiva, la corrupción es una de las peores prácticas en el ejercicio del poder y del gobierno, pues traiciona la confianza tácita de la ciudadanía respecto de que el gobierno se ejercerá con base en la ley; pero también porque impide alcanzar las metas y objetivos del bienestar y el desarrollo contenidos en el paradigma constitucional, más aún a partir del 2011, año en que entró en vigor el nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos.

El tema es central en un país como el nuestro en donde, de acuerdo con Transparencia Mexicana, cada año se cometen más de 220 millones de actos de corrupción; donde la impunidad rebasa el 90%; donde más del 50% de la población cree que no vivimos efectivamente en una democracia y en donde, como consecuencia, también la mitad o quizá más considera que es preferible un gobierno autoritario que uno democrático.

De ahí la centralidad de las iniciativas que se discuten en el Congreso, relativas al Sistema Nacional Anticorrupción, así como la iniciativa ciudadana 3 de 3, mediante la cual se busca que toda aquella persona que llegue a un cargo público presente su declaración patrimonial, su declaración de intereses y la declaración fiscal, además de 15 puntos relativos a las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los funcionarios, así como sanciones a la corrupción.

Lo que debe hacerse notar es que esta exigencia ciudadana relativa a las “tres declaraciones” es lo mínimo exigible a quienes ocupan un cargo público; que la honestidad no es una “virtud” adicional y un motivo de aplausos para quien se dedica a la “cosa pública”, sino la condición necesaria para participar en cualquiera de las instituciones o poderes del Estado.

En su más reciente informe sobre la situación de América Latina, la Cepal confirma que poco o nada se ha avanzado en el combate a la pobreza y, más aún, que el 71% de la riqueza que se genera se encuentra en manos del 10% más rico; la paradoja se encuentra en que únicamente tributan 5.4% del total de la renta total de la región.

No tenemos más tiempo para continuar postergando decisiones trascendentales. Por ello es exigible, tanto al Congreso como al Poder Ejecutivo, que se avance aceleradamente tanto en la discusión como en la aprobación en este periodo ordinario de sesiones del paquete de iniciativas para combatir la corrupción y, en consecuencia, en la rápida implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, pues sin él lo que se ha avanzado en materia de transparencia continuará siendo insuficiente.

 

La percepción ciudadana en torno a una corrupción creciente es cada vez mayor, y el costo que ello significa, en términos de erosión democrática, representa una factura presente y futura, que fractura la legitimidad del Estado.

Plutarco, el moralista latino, narra que al llegar a la casa de Foción y al percatarse de lo austero en su modo de vivir, un tal Démades exclamó: “Me asombro, Foción, de que puedas almorzar así y ocuparte de la política”. Lo exigible a la política es una convicción genuina en torno a la honestidad; la autenticidad de los liderazgos que requerimos se encuentra en ello, y nada más.

 

 

Transparencia y acceso a la información

INAI

Necesario que despachos de cobranza protejan datos de deudores: INAI

Publimetro

27 de marzo de 2016

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) aseguró que es necesario que despachos de cobranza extrajudicial garanticen la protección de datos personales de los deudores.

La Guía para orientar el debido tratamiento de datos personales en la actividad de cobranza extrajudicial reconoce esta práctica  como una actividad determinante para la recuperación de las deudas, sin embargo, urge a que las empresas que las llevan a cabo tomen medidas para proteger a los usuarios.

La guía elaborada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el INAI indica que es necesaria una correcta gestión de los datos, que permitirá además mantener sus bases actualizadas.

 

Transparencia y acceso a la información

Protección de datos personales

INAI presenta guía para tratamiento de datos personales

Diario NTR

Notimex

28/marzo/2016

 

Los despachos y entidades financieras o comerciales que realicen cobranza extrajudicial deben implementar medidas que garanticen la protección de la información personal de los deudores.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) expuso lo anterior al dar a conocer la Guía para orientar el debido tratamiento de datos personales en la actividad de cobranza extrajudicial.

En el documento elaborado en conjunto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se reconoce que la cobranza extrajudicial es una actividad determinante para la recuperación de las deudas.

“El adecuado tratamiento de los datos personales permite hacer más eficiente la cobranza extrajudicial, pues no sólo mantiene seguros los datos personales, sino que los conserva actualizados, completos, pertinentes y correctos, y garantiza que los mismos se almacenen por el plazo que resulte necesario”, se añade en el documento.

El instituto de transparencia recordó que entre 2007 y 2014 la Condusef documentó cerca de 200 mil quejas por cobranza indebida; de ese total, 75 por ciento fue exigencia a personas que no debían.

Por ello, la Guía para orientar el debido tratamiento de datos personales en la actividad de cobranza extrajudicial está disponible en www.inai.org.mx a fin de ser un referente para orientar el debido tratamiento de los datos personales en dicha labor.

El INAI invitó a consultar este nuevo documento para conocer más acerca de las obligaciones que tiene todo responsable del tratamiento de datos personales y sobre recomendaciones para su cumplimiento, y evitar la invasión de la privacidad de las personas.

 

Transparencia y acceso a la información

INAI

En cobranzas extrajudiciales se deberán proteger los datos personales de deudores

La Jornada

Alonso Urrutia

Lunes 28 de marzo de 2016

 

El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Inai) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) establecieron que los despachos jurídicos o las entidades financieras que realicen cobranzas extrajudiciales deberán adoptar medidas que garanticen la protección de los datos personales de los deudores, quienes son titulares de su información.

A través de la Guía para orientar el debido tratamiento de datos personales en la actividad de cobranza extrajudicial, se pretende corregir las malas prácticas que se han desprendido de este tipo de procedimientos realizados por empresas contra sus deudores. De acuerdo con el seguimiento de la Condusef de las inconformidades basadas en los excesos cometidos en estas cobranzas, entre 2007 y 2014 se han recibido al menos 200 mil quejas de usuarios.

Aunque el documento elaborado conjuntamente parte del reconocimiento de que este esquema de cobranza extrajudicial “es una actividad determinante para la recuperación de las deudas”, y que pasa necesariamente por la utilización de los datos personales de los deudores, es claro también que se deben asumir procedimientos que no transgredan los derechos de los deudores.

“Es por ello que para que se lleve a cabo con éxito, es fundamental que tanto el responsable de los datos (la entidad financiera o comercial), como en su caso el encargado de éstos (despacho de cobranza) realicen una adecuada gestión de los datos personales”, se destaca.

 

Mario Alberto Di Costanzo, presidente de la Condusef. Imagen de archivoFoto Jesús Villaseca

Para el Inai y la Condusef “el adecuado tratamiento de los datos personales permite hacer más eficiente la cobranza extrajudicial, pues no sólo mantiene seguros los datos personales, sino que los conserva actualizados, completos, pertinentes y correctos, y garantiza que los mismos se almacenen por el plazo que resulte necesario”.

El documento, que puede ser consultado en el portal del Inai, se basa en diversas disposiciones ya contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en otro documento denominado Guía para cumplir con los principios y deberes de esta legislación.

En los hechos, es el segundo documento que el Inai emite al respecto, pues ya en 2014 había dado a conocer otro relacionado con este tipo de cobranzas extrajudiciales, donde hacía énfasis en la protección de los denominados derechos Arco de los ciudadanos (acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de sus datos personales).

En ese documento se destacaba la importancia de dejar claramente delimitadas las responsabilidades en la protección de datos personales entre las empresas financieras y los despachos jurídicos utilizados para la cobranza de esos recursos.

La distribución de responsabilidades en el manejo de los datos personales es imperativa como garantía de su protección, toda vez que su manejo debe realizarse con la confidencialidad necesaria y, en su caso, abstenerse de transferir a otras instancias esta información.

 

jakysahagun

marzo 28, 2016

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