Instituto Federal de Telecomunicaciones

Instituto Federal de Telecomunicaciones

El IFT publica lineamientos para móviles virtuales

El Informador

09 de marzo de 2016

 

CIUDAD DE MÉXICO (09/MAR/2016).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los operadores móviles virtuales que mañana entra en vigor. “El objeto de los presentes lineamientos es regular la prestación, comercialización y reventa de Servicios Móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones”, precisa en instituto. La regulación aplica tanto a los operadores que prestan servicios de telefonía móvil como a las empresas que tienen una concesión que les permite ofrecer servicios de telefonía celular. El texto explica que” las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación”. Por otra parte, señala que el IFT tardará 30 días naturales en evaluar y resolver sobre nuevas solicitudes de operadores móviles virtuales a partir de que las empresas presenten su deseo de otorgar el servicio. Los lineamientos establecen que el servicio debe ser prestado en igualdad de condiciones por parte de las empresas de telefonía móvil a los operadores móviles virtuales. En cuanto a la numeración, menciona que los operadores deben ponerla a disposición de los móviles virtuales en caso de que no cuenten con recursos propios, sin embargo, también indica que puede ser solicitada al regulador. “Los operadores móviles virtuales podrán contar con numeración propia asignada por el instituto o arrendarla a un Concesionario Mayorista Móvil, esta numeración deberá ser utilizada exclusivamente para la prestación de servicios móviles”, explica el IFT. En el caso de Telcel, señala que la empresa ni los concesionarios que formen parte del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones participar de manera directa o indirecta en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones. Respecto a los usuarios, la regulación determina que los operadores móviles virtuales deben “respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, aplicaciones, origen, destino, protocolo o equipo terminal empleados o

involucrados, así como de los servicios que se provean a través de Internet, de conformidad con las disposiciones aplicables”. Así como avisar a los usuarios, con al menos 30 días de anticipación, en caso del cese de prestación de los servicios contratados por éste y debe contar con sistemas de atención al cliente.

A

 

 

 

Instituto Federal de Telecomunicaciones

IFT emite lineamientos para comercialización de servicios móviles

El Economista

Notimex

09 de marzo de 2016

 

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.

En el Diario Oficial de la Federación, explica que el propósito es regular la prestación, comercialización y reventa de servicios móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Expone que dichos lineamientos, vigentes a partir de mañana, son aplicables a los titulares de una concesión para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que les permita la prestación comercial del servicio móvil, que además tengan u operen una red pública de telecomunicaciones y que presten o deban prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles.

De igual forma, abunda, son aplicables a los concesionarios titulares de una concesión única o de una red pública de telecomunicaciones que les permita prestar servicios de telecomunicaciones móviles.

Asimismo, a los autorizados que presten, comercialicen o revendan servicios móviles, mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones, conforme los términos y condiciones de sus títulos.

El organismo detalla en el documento los servicios que deberán cumplir los concesionarios mayoristas móviles, los operadores móviles virtuales, y la relación entre ambos, así como la obligación de IFT de verificar y supervisar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en los lineamientos.

De acuerdo con el IFT, la principal característica de los operadores móviles virtuales es que requieren capacidad de la red de radio de un concesionario móvil o el servicio de tiempo de emisión (tiempo aire) que no poseen.

En algunas ocasiones estos operadores requieren también de los servicios, completos o parciales, que les pueden prestar dichos concesionarios para la comercialización de servicios móviles.

Los operadores móviles virtuales son agentes que ofrecen servicios móviles a los usuarios finales, sin contar con concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico.

Estos operadores podrían contratar capacidad con uno o varios concesionarios mayoristas móviles para el uso de sus capacidades, “por lo que podría resultar óptimo poder gestionar a sus usuarios de forma dinámica entre redes, así como realizar sus propios acuerdos de roaming internacional a fin de estar en posibilidades de brindar servicios diferenciados (basados en atributos como calidad, cobertura o precio) y precios competitivos”.

Señala que la relación comercial entre las partes es libre y se puede regir por la suscripción de convenios, aunque involucran servicios de telecomunicaciones de interés general y corresponde al Instituto garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

De esta forma, la regulación contenida en los lineamientos provee las condiciones mínimas que deberán contener los acuerdos que suscriban las partes, sin perjuicio de que las partes puedan convenir aspectos adicionales.

 

 

 

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Publica IFT lineamientos para la comercialización de servicios móviles

MVS Noticias

Notimex

9 de marzo de 2016

 

En el Diario Oficial de la Federación, explica que el propósito es regular la prestación, comercialización y reventa de servicios móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.

En el Diario Oficial de la Federación, explica que el propósito es regular la prestación, comercialización y reventa de servicios móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Expone que dichos lineamientos, vigentes a partir de mañana, son aplicables a los titulares de una concesión para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que les permita la prestación comercial del servicio móvil, que además tengan u operen una red pública de telecomunicaciones y que presten o deban prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles.

De igual forma, abunda, son aplicables a los concesionarios titulares de una concesión única o de una red pública de telecomunicaciones que les permita prestar servicios de telecomunicaciones móviles.

Asimismo, a los autorizados que presten, comercialicen o revendan servicios móviles, mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones, conforme los términos y condiciones de sus títulos.

El organismo detalla en el documento los servicios que deberán cumplir los concesionarios mayoristas móviles, los operadores móviles virtuales, y la relación entre ambos, así como la obligación de Ifetel de verificar y supervisar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en los lineamientos.

De acuerdo con el IFT, la principal característica de los operadores móviles virtuales es que requieren capacidad de la red de radio de un concesionario móvil o el servicio de tiempo de emisión (tiempo aire) que no poseen.

En algunas ocasiones estos operadores requieren también de los servicios, completos o parciales, que les pueden prestar dichos concesionarios para la comercialización de servicios móviles.

Los operadores móviles virtuales son agentes que ofrecen servicios móviles a los usuarios finales, sin contar con concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico.

Estos operadores podrían contratar capacidad con uno o varios concesionarios mayoristas móviles para el uso de sus capacidades, “por lo que podría resultar óptimo poder gestionar a sus usuarios de forma dinámica entre redes, así como realizar sus propios acuerdos de roaming internacional a fin de estar en posibilidades de brindar servicios diferenciados (basados en atributos como calidad, cobertura o precio) y precios competitivos”.

Señala que la relación comercial entre las partes es libre y se puede regir por la suscripción de convenios, aunque involucran servicios de telecomunicaciones de interés general y corresponde al Instituto garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

De esta forma, la regulación contenida en los lineamientos provee las condiciones mínimas que deberán contener los acuerdos que suscriban las partes, sin perjuicio de que las partes puedan convenir aspectos adicionales.

 

 

 

Instituto Federal de Telecomunicaciones

IFT publica reglas para móviles virtuales

El Universal

Carla Martínez

09 de marzo de 2016

 

El IFT tardará 30 días naturales en evaluar y resolver sobre nuevas solicitudes de operadores móviles virtuales a partir de que las empresas presenten su deseo de otorgar el servicio

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los operadores móviles virtuales que mañana entra en vigor.

“El objeto de los presentes lineamientos es regular la prestación, comercialización y reventa de Servicios Móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones”, precisa en instituto.

La regulación aplica tanto a los operadores que prestan servicios de telefonía móvil como a las empresas que tienen una concesión que les permite ofrecer servicios de telefonía celular.

El texto explica que” las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación”.

Por otra parte, señala que el IFT tardará 30 días naturales en evaluar y resolver sobre nuevas solicitudes de operadores móviles virtuales a partir de que las empresas presenten su deseo de otorgar el servicio.

Los lineamientos establecen que el servicio debe ser prestado en igualdad de condiciones por parte de las empresas de telefonía móvil a los operadores móviles virtuales.

En cuanto a la numeración, menciona que los operadores deben ponerla a disposición de los móviles virtuales en caso de que no cuenten con recursos propios, sin embargo, también indica que puede ser solicitada al regulador.

“Los operadores móviles virtuales podrán contar con numeración propia asignada por el instituto o arrendarla a un Concesionario Mayorista Móvil, esta numeración deberá ser utilizada exclusivamente para la prestación de servicios móviles”, explica el IFT.

En el caso de Telcel, señala que la empresa ni los concesionarios que formen parte del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones participar de manera directa o indirecta en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.

Respecto a los usuarios, la regulación determina que los operadores móviles virtuales deben “respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, aplicaciones, origen, destino, protocolo o equipo terminal empleados o involucrados, así como de los servicios que se provean a través de Internet, de conformidad con las disposiciones aplicables”

Así como avisar a los usuarios, con al menos 30 días de anticipación, en caso del cese de prestación de los servicios contratados por éste y debe contar con sistemas de atención al cliente.

Tom

 

 

 

Instituto Federal de telecomunicaciones

Aplicaría el IFT sanciones extras

Reforma

Alejandro González

10 marzo 2016

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podría aplicar sanciones adicionales a Televisa y América Móvil, agentes económicos preponderantes.

Además de la evaluación bianual de las medidas impuestas a estas empresas, se analizará su cumplimiento o incumplimiento y se escuchará a sus competidores , informó Adriana Labardini, comisionada del Instituto.

En el caso del agente económico preponderante en telecomunicaciones, América Móvil, se analiza cuáles de las 300 obligaciones cumplió y cuáles no, y en caso de haber hecho caso omiso existiría una sanción, además de que no podría solicitar ofrecer servicios adicionales.

“Un incumplimiento te llevaría a una sanción, te llevaría a no poder solicitar servicios adicionales en el caso del agente económico preponderante en telecomunicaciones”, aseveró Labardini.

En días pasados, América Móvil señaló que acudiría al órgano regulador para revisar las medidas asimétricas que les impusieron y así solicitar un cambio en su permiso para pode ofrecer televisión de paga.

En entrevista, Labardini explicó que la Unidad de Cumplimiento del IFT trabaja actualmente en una revisión con diferentes metodologías para saber en cada una cuál es el veredicto, y especificó que será hasta noviembre próximo cuando se emitan los resultados.

Además, la comisionada del IFT señaló que escucharán tanto a los declarados preponderantes, como a sus competidores y éstos últimos podrán aportar pruebas sobre el cumplimiento o incumplimiento de las medidas dictadas.

“Habrá que escuchar también a los competidores si denuncian y tienen pruebas de que cumplieron o no cumplieron los preponderantes, y este proceso lleva un procedimiento, tiempos y consecuencias distintos al análisis de competencia efectiva de las medidas mismas”, sentenció Labardini.

Ernesto Piedras, director de la firma de análisis The CIU, aseveró que la baja de precios en servicios de telefonía móvil no son resultado de las medidas impuestas al preponderante, sino más bien consecuencia por la entrada de AT&T como nuevo competidor al mercado mexicano.

“Es preocupante que la baja en la participación de mercado del preponderante haya sido en 2 años apenas de 2.2 por ciento. Al ritmo que vamos abandonaríamos la preponderancia en

40 años y una regulación asimétrica así es ineficiente, tendría que ser más rápida.

“Hoy por hoy han sido muy ligeros los efectos desde la regulación al preponderante, quizá la reforma pinta muy bien, pero se necesita enfatizar su aplicación efectiva”, añadió Piedras.

jakysahagun

marzo 10, 2016

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