Legislación en materia de radiodifusión y telecomunciaciones

Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Resuelve SCJN en favor de amparo para uso de lenguas originarias en medios de comunicación

Homo Zapping

El Zappo

20 enero 2016

 

Durante la sesión de este 20 de enero, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece que las radiodifusoras comerciales deberán hacer uso del español, limitando así el uso de lenguas originarias exclusivamente para las concesionarias indígenas.

La sala resolvió en este sentido el amparo de revisión 622/2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por una votación de 5 votos a favor y ninguno en contra. La controversia se originó del amparo que un escritor, periodista y poeta de lengua náhuatl interpuso en contra del artículo en cuestión. El argumento del periodista es que el ordenamiento transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas.

El amparo, en una primera instancia, fue desestimado por un juez de distrito, quien sostuvo que el quejoso carecía de interés jurídico. Ante la negativa, el escritor y poeta interpuso el recurso de revisión ante la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN determinó que si bien del proceso legislativo de la Ley se advierte la intención de promover el desarrollo y preservación de las lenguas indígenas, esta finalidad no puede lograrse cuando norma impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación. En este sentido, el ordenamiento debería brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para la preservación y difusión de sus lenguas originarias.

La resolución, destaca la composición pluricultural de México y la manera en la que ésta impacta de manera decisiva en nuestro sistema jurídico. Al respecto, la sentencia dela Corte distingue entre un idioma oficial del Estado y una lengua nacional, subrayando que la seguna es el idioma en el que un país sustenta su identidad y raíz cultural. Por esta razón, se encontró que la norma en cuestión vulnera el derecho del quejoso de expresarse en su lengua originaria.

Por esta razón, según informó la SCJN, se “concede el amparo al quejoso, para el efecto de no le sea aplicada la norma en cuestión, de tal suerte que pueda utilizar libremente su lengua en los medios de radiodifusión. De esta manera, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello”.

 

 

Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Ley Telcos discrimina a lenguas indígenas

El Economista

Ana Langner

20 de enero de 2016

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhibió que Ley Telecomunicaciones y Radiodifusión (Telcos) discrimina a las lenguas de las comunidades indígenas del país, afirmó el director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, Luis Fernando García, quien también es abogado del poeta Mardonio Carballo.

 

Carballo fue uno de los ciudadanos que en el 2015 interpuso ante la SCJN un amparo en contra del artículo 230 de la Ley Telcos, que estipula que en las transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional.

 

El proyecto, a cargo de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia que dicho artículo “restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria”.

 

Por votación unánime, los cinco ministros que componen la Primera Sala del tribunal constitucional ampararon a Carballo. Al ser requisito el voto de al menos ocho ministros de los 11 que integran al pleno de la SCJN, este amparo sienta un precedente.

 

Es por ello que García expone la necesidad de que el Poder Legislativo modifique este artículo.

 

jakysahagun

enero 21, 2016

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