Transparencia y acceso a la información
Aprueba Senado Ley de Derecho de Réplica
Uno más uno
13 de octubre del 2015
Juan Carlos Fonseca
Con 73 votos a favor, 30 en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó, en lo general, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia de Derecho de Réplica.
Se expone que esta regulación atiende a la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz, así como a instrumentos jurídicos eficaces, que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación les cause un agravio.
La Ley aprobada establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, solamente registrados ante las instancias electorales correspondientes podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Senado avala en lo general Ley de Derecho de Réplica; oposición: creará confusión y burocratismo
Sin Embargo
Octubre 13, 2015
Ciudad de México, 13 de octubre (SinEmbargo).– El Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.
En medio de un largo y ríspido debate, en la sesión de este martes, se avaló el dictamen donde se expone que esta regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.
Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.
La nueva ley establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.
Para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Precisa que los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica.
Es decir, rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Además, en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.
BUROCRATISMO Y CONFUSIÓN
Previamente, la asamblea rechazó, con 45 votos en contra, una moción para suspender el debate y devolver el dictamen a las comisiones dictaminadoras, propuesta por los senadores Manuel Bartlett Díaz, del Partido del Trabajo (PT); y Angélica de la Peña Gómez, del PRD.
El Senador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, expresó que éste establece un conjunto de contradicciones normativas que van a dificultar el ejercicio pleno del derecho de réplica y generará confusión y burocratismo en la implementación de la Ley.
A nombre de la Comisión de Justicia, la Senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Pilar Ortega Martínez manifestó que esta nueva Ley es perfectible y “seguramente en el futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.
Dijo que el Congreso estaba en falta con este ordenamiento, pues después de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un ordenamiento que regule el derecho de réplica y “hoy es hora de que lo hagamos”.
A nombre de la Comisión de Gobernación, la Senadora Cristina Díaz Salazar destacó que con la Ley Reglamentaria, que incluye 42 artículos en cuatro capítulos, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica.
En tribuna, el Senador del PRI, Arturo Zamora Jiménez expuso que con esta nueva turnada al Ejecutivo Federal para su publicación, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente sólo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos.
Dijo que se pretende tutelar la libertad de expresión, pero también proteger el derecho a la propia imagen de cada individuo. “Lo más importante es reflexionar que la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica tienen la misma jerarquía” ya que existen derechos fundamentales cuando la información es imprecisa o dolosa.
Avala Senado Ley sobre Derecho de Réplica
El Universal
Misael Zavala, Juan Arvizu y Alberto Morales
13 de octubre de 2015
Tras 10 horas de debate, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.
Una vez agotados todas las reservas, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, éstas fueron desechadas por mayoría de votos, donde el PRD y PT rechazaron la reglamentación al argumentar que beneficia a televisoras como TV Azteca y Televisa.
La Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica fue aprobada desde 2013 por la Cámara de Diputados por lo que ahora pasará al Ejecutivo para su promulgación. Entrará en vigor 30 días después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Indica que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio.
ARISTEGUI NOTICIAS
REDACCION
13 DE OCTUBRE DE 2015
Con 72 votos a favor y 30 en contra, el Senado de la República aprobó en lo general este martes por la tarde la Ley Reglamentaria en Materia de Derecho de Réplica, con críticas de la oposición por ceder ante las televisoras y judicializar el procedimiento.
A pesar de que el debate duró varias horas, el PRI, Verde y parte del PAN aprobaron sin cambios el dictamen enviado por la Cámara de Diputados que reforma al artículo sexto, párrafo primero de la Constitución Política en materia de Derecho de Réplica y que reforma y adiciona el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La ley aprobada establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados y deberán garantizar el derecho de réplica.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes. Fue aprobada en lo general aproximadamente a las 19 horas de este martes, y después el pleno continuó en la discusión de las reservas.
Las críticas
La crítica de la oposición fue sobre el artículo 19 principalmente por senadores del PT y PRD y algunos panistas porque favorece a Televisa y TV Azteca, se judicializa el derecho y la carga de la prueba se enfoca al ciudadano y no al medio de comunicación. Además cuestionan que la ley permite a los medios negarse a publicar la réplica, cuando se trata de transmisiones en vivo y de información oficial.
La aprobación no tomó en cuenta a organizaciones civiles como la Asociación Mexicana del Derecho a la Información, que advirtió desde el 9 de septiembre pasado que si se aprobaba la reforma en sus términos “habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”.
A su vez, los especialistas Irene Levy y Gabriel Sosa Plata también destacaron en sus análisis los puntos negativos de esta minuta. “El dictamen es violatorio a la Constitución, pues obliga al afectado por la información difundida a probar ante el juez, si el medio de comunicación le niega la réplica, la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”, sentenció Levy.
A inicios de septiembre la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), señaló que el proyecto significaría “un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”.
Posturas
El senador Omar Fayad, del PRI, señaló que la reforma es un avance, en la medida de lo que se logró construir en el Senado por las diversas fuerzas políticas.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, expresó que éste establece un conjunto de contradicciones normativas que van a dificultar el ejercicio pleno del derecho de réplica y generará confusión y burocratismo en la implementación de la Ley.
En contra del dictamen, el senador Javier Corral Jurado señaló: estamos ante un fraude a la sociedad que se pretende presentar como un avance legislativo en materia de derecho de réplica, porque tiene retrocesos respecto a los derechos que señala la Ley de Imprenta de 1917, y favorece a las televisoras.
Este martes por la mañana el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda Anguiano, llamó al Senado a escuchar a las organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos, a frenar la aprobación en el pleno de la ley reglamentaria del derecho de réplica y desechar el dictamen que fue decidido en comisiones.
Declaró que de ser aprobada, sería violatoria del artículo 14 del Pacto de San José en materia de derechos humanos, pues ahí se consagra el derecho de réplica. Indicó que ese pacto señala que el derecho debe ser protegido por el Estado, el cual debe garantizar que existan procesos que aseguren su cumplimiento efectivo.
Senado aprueba ley de derecho de réplica
MIELNIO
OMAR BRITO
13 DE OCTUBRE DE 2015
El pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del derecho de réplica; la izquierda acusa es un riesgo para la libertad de expresión.
Esta modificación adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia del derecho de réplica en medios de comunicación.
Las reservas a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37 y 39 fueron presentadas por los senadores y senadoras del PRD, Angélica de la Peña, Alejandro Encinas Rodríguez, Dolores Padierna Luna, Zoé Robledo Aburto, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya, Mario Delgado Carrillo Rabindranath Salazar Solorio y Fidel Demédicis Hidalgo; del PAN, por el senador Javier Corral Jurado; del PT, por los senadores Manuel Bartlett Díaz y David Monreal Ávila, y por la senadora Martha Tagle Martínez.
Ninguna de las 25 reservas planteadas en tribuna por los legisladores fue aprobada por el Pleno, por lo que los artículos correspondientes quedaron en sus términos.
El senador Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, destacó que el dictamen contraviene lo que dispone la reforma política electoral, y establece que la réplica electoral se mantiene en los mismos tiempos y normas jurídicas que el resto de la réplica en materia civil; a pesar de que se trata de situaciones distintas.
Además, va en contra de los derechos de las audiencias, pues no se considera en el proyecto, ni se ha realizado la reglamentación que estableció el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia del derecho de las audiencias y del defensor de las audiencias en los medios de comunicación. Encinas especificó que generará una ley con un gran margen de discrecionalidad y se judicializa el derecho de réplica.
El senador Benjamín Robles Montoya, integrante de la Comisión de Justicia, señaló que el Senado está fallando como Poder Legislativo, porque no se hicieron cambios a la minuta que les hizo llegar la Cámara de Diputados.
En su intervención, la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, consideró que el dictamen es correcto tal como llegó a las comisiones unidas. Explicó que quien quiera ejercer el derecho de réplica, debe presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una solicitud.
Dijo que, en todos los casos, el sujeto obligado debe justificar su decisión y notificar al solicitante en tres días hábiles, a partir de la fecha de su resolución.
La senadora Dolores Padierna Luna, integrante de la Comisión de Justicia, se dijo desilusionada por los procedimientos y contenidos que traza la minuta para llevarla a cabo; lo que hace que en este proyecto de decreto el derecho “quede a la deriva”.
Comentó que la minuta es insuficiente y omisa en varios casos, y se convierte en impedimento para el ejercicio del derecho de réplica; entre otras cosas, porque los procedimientos no son rápidos y no hay facilidades para el aludido.
Por su parte, la senadora Pilar Ortega Martínez, secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que el Congreso de la Unión tiene plena competencia para emitir la ley reglamentaria del derecho de réplica.
En su participación, el senador Manuel Bartlett Díaz, del Partido del Trabajo, dijo que la aprobación de esta minuta sin cambios y sin análisis, constituye un “albazo”. Comentó que el proyecto tiene deficiencias y favorece a los medios de comunicación, y no a los posibles afectados.
Finalmente, la senadora Marcela Torres Peimbert, del PAN, comentó que el proyecto tiene dos errores de origen: uno, es que los medios de comunicación tengan la potestad de decidir si los ciudadanos tienen el derecho de réplica; y el segundo, que el ofendido tenga la carga de ofrecer pruebas a su favor.
Aprueba Senado ley sobre derecho de réplica
NTR GUADALAJARA
NOTIMEX
13 DE OCTUBRE DE 2015
El Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.
En medio de un largo y ríspido debate, en la sesión de este martes, se avaló el dictamen donde se expone que esta regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.
Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.
La nueva ley establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.
Para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Precisa que los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica.
Es decir, rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Además, en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.
En tribuna, el senador del PRI, Arturo Zamora Jiménez expuso que con esta nueva turnada al Ejecutivo Federal para su publicación, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente sólo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos.
Dijo que se pretende tutelar la libertad de expresión, pero también proteger el derecho a la propia imagen de cada individuo.
Previamente, la asamblea rechazó, con 45 votos en contra, una moción para suspender el debate y devolver el dictamen a las comisiones dictaminadoras, propuesta por los senadores Manuel Bartlett Díaz, del Partido del Trabajo (PT); y Angélica de la Peña Gómez, del PRD.
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