. Legislación en Materia de Comunicación
Piden a la SCT aclarar regulación de OMV en red compartida
El Economista
CLAUDIA JUÁREZ ESCALONA
16 de septiembre, 2015
A pesar del bajo interés por invertir en la red mayorista, para ser proveedores del servicio, las empresas que han participado en el proceso, previo a la publicación de las bases de licitación, pidieron aclarar a la SCT la regulación para hacer frente a los operadores móviles virtuales que sean subsidiarios de quienes hayan sido declarados como agentes preponderantes.
Adicionalmente, empresas y consultores han manifestado la importancia por que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dé a conocer más información del proyecto a efecto de hacer los análisis pertinentes.
Según la SCT, la publicación de las bases de licitación estaría programada para octubre próximo y se prevé que el despliegue comience el próximo año, con el fin de que la red compartida esté a finales del 2018.
La mayor parte de los interesados hizo observaciones a la SCT en referencia a que la red compartida debe tener plena autoridad para administrar el espectro de la manera que más convenga a su modelo de negocios, por lo que no se debería imponer ninguna restricción como fijar reservas de capacidad para los OMV.
En los criterios generales para la red compartida, que publicó la SCT, dio a conocer que analizaba la conveniencia de que un porcentaje de la capacidad de la red compartida se reserve para proveer servicios exclusivamente a los OMV, para fomentar la entrada al mercado mexicano.
La dependencia indicó que con el par de hilos podría tener mayor capacidad y cobertura. Adicionalmente, la SCT planteó que el operador de la red compartida podría participar en otras licitaciones de espectro radioeléctrico, cumpliendo con las reglas definidas para su caso particular y siempre y cuando no genere fenómenos de concentración de dicho espectro ni efectos contrarios al proceso de competencia.
Respecto del esquema de APP, la dependencia recibió comentarios de que el proyecto no debe ser considerado como una APP autofinanciable, sino que debería contemplarse la participación del gobierno con recursos presupuestales.
Por ello solicitaron aclarar a mayor detalle la estructura de la APP. Hubo inquietudes respecto de la figura del nuevo órgano descentralizado, solicitando que éste cuente por lo menos con un representante del ganador de la licitación, para otorgar a los participantes mayor certeza jurídica, operativa y administrativa sobre sus inversiones.
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