IEPC
El IEPC aprueba inclusión de sobrenombres en boleta electoral
El Informador
21 de abril de 2015
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó la inclusión de sobrenombres de los candidatos en la boleta electoral y canceló registros de aspirantes por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña.
En el caso de munícipes se presentaron 108 solicitudes de los diferentes partidos políticos.
Además, aprobó la sustitución de candidatos a diputado por el principio de mayoría relativa y a munícipes formuladas por diversos partidos políticos.
Asimismo, y de acuerdo a la resolución, se canceló el registro de candidatos por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña.
Los precandidatos que perdieron el derecho a ser registrados como candidatos, o en su caso se canceló el registro correspondiente por haber excedido el tope de gastos de precampaña, o no haber presentado su informe sobre los ingresos y egreso de gastos de precampaña son:
Daniel Ramírez Acosta, Leslie Lizeth Loza Vallejo, Mayra Araceli Rivera Cuevas, Jesús Rivera Landeros, José Félix Limón López, Rodolfo Gutiérrez Mendoza, Jorge Luis Dávalos Calderón, Daniel Ramírez Figueroa, José Luis Flores Valencia, Verónica Guzmán González.
Así como Juan Carlos Andrade Magaña, José Francisco Hernández Rodríguez, José María López Robledo, Eduardo Ron Ramos, Luis Antonio Bravo Plascencia y Julio Nelson García Sánchez.
IEPC
El IEPC ordena retirar seis espectaculares de Pablo Lemus
El Informador
21 de abril de 2015
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) dictaminó el retiro de seis espectaculares de Pablo Lemus, candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Zapopan, por contener las frases “Dignidad es no votar por el PRI” y “Queremos ganar porque el PRI miente”.
La campaña de Pablo Lemus anunció que acatará las medidas cautelares emitidas por el IEPC, sin embargo, manifestaron su desacuerdo hacia la resolución por considerarla ”un lamentable acto de censura” y por no sostenerse jurídicamente.
La Coordinación General de la campaña del candidato a Zapopan apunta que la Comisión del IEPC se basó en una interpretación equivocada de la ley electoral. “La Comisión de Quejas del IEPC señala que ”calumniamos” al PRI, sin embargo la legislación electoral sólo protege a las personas y no a las instituciones de las calumnias.”
La ley electoral especifica que “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”. En los espectaculares no se refiere a ninguna persona, sino a una institución.
Señalan también que nunca hubo calumnias, que se definen como imputaciones falsas de hechos o delitos. Lo que se hacía con los mensajes en los espectaculares era “una campaña de contraste y un llamado a la reflexión de los electores, para que ellos sean los que definan si es digno o no votar por un partido político.”
La coordinación de campaña de Lemus consideró que la Comisión de Quejas del IEPC se extralimitó y que la resolución es “una censura que sienta un pésimo precedente para el desarrollo del proceso electoral.”
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