Autoridades electorales_11 de abril de 2015

·Autoridades electorales

 

 

INE

INE pide a canal 40 retirar cortinillas políticas

Crónica Jalisco

Ricardo Balderas

11 de abril de 2015

 

Durante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), se determinó que la concesionaria de televisión XHTVM-TV Canal 40 deberá de suspender la difusión de las cortinillas “continuamos con mensajes políticos, faltan 3 minutos para regresar con sus programas favoritos”, colocadas previo al inicio de la transmisión de los promocionales de los partidos políticos, lo anterior, según comentaron las autoridades del Instituto Electoral, fue porque dicho acto no está contemplado como requisito de ley.

En sesión extraordinaria, los integrantes de Quejas y Denuncias del INE, comentaron que esta propaganda (la cortinilla), fue solicitada por el INE y forma parte de algunos de los derechos que gozan los partidos políticos para acceder a los tiempos de la entidad federativa.

Por último, los integrantes de dicha Comisión, solicitaron que dentro de las próximas 24 horas contando a partir de la notificación, que la televisora (canal 40) cancele dichos mensajes (cortinillas). Además también se deberá informar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto, sobre el cumplimiento de las peticiones que les fueron requeridas.

 

 

Triejal,  partidos políticos

Desecha Tribunal queja de MC vs PRI

Mural

Norma Zúñiga

10 de Abril

 

El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco desechó la queja que Movimiento Ciudadano interpuso contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por supuestos actos anticipados de campaña.

El partido emecista, según el expediente PSE-TEJ-066/2015, acusó al tricolor de colocar en fincas dípticos.

Tras revisar el caso, el Tribunal determinó que los panfletos distribuidos correspondían a propaganda política, pero no pedían el voto.

“No se puede considerar que el partido político denunciado incurrió en actos anticipados de campaña, porque se llega a la conclusión de que la propaganda objeto de estudio no es de campaña, ya que no contiene llamados expresos al voto”, mencionó Alejandro Rodríguez Ramírez, secretario relator del organismo.

Por lo que el Tribunal declaró como inexistente la acusación de Movimiento Ciudadano al PRI.

En la sesión de hoy el Tribunal también desechó la demanda de la ciudadana Yolanda Hernández Ochoa, quien acusó al PAN Zapopan de no responderle a su petición de afiliación.

Además el Tribunal calificó como improcedente la impugnación que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó contra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) respecto a la negativa de recepción de documentos correspondientes a planillas de aproximadamente 38 municipios.

Bajo el argumento de que un partido político no puede promover un juicio ciudadano como hizo Morena.

jakysahagun

abril 11, 2015

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