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Normatividad | leyes electorales
Incumplen políticos y partidos con normas
Milenio Jalisco
Víctor Hugo Ornelas
05 febrero 2015
El bombardeo publicitario de partidos políticos, candidatos y precandidatos incluye además de los spots de radio y televisión, la colocación de lonas así como la pinta de bardas y son estas últimas las que pueden permanecer con propaganda durante meses o años, lo que representa un incumplimiento a la ley electoral y lo que actualmente se aprecia en varios puntos de la ciudad.
El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ) fija un periodo de 30 días naturales para que los políticos retiren toda la publicidad que hayan colocado durante los procesos electorales, acción que es responsabilidad conjunta con los partidos políticos a los que representan.
Pero todo parece indicar que dicha normativa, o es desconocida por los actores políticos o simplemente no la cumplen, y es habitual que tras un proceso electoral, los días transcurran, las fechas se cumplan y las bardas continúen pintadas con el nombre de aquellos que de forma contradictoria, utilizan la palabra “cumplir” y sus derivados como una de las principales cuando buscan el voto del ciudadano.
En un ejercicio realizado por MILENIO JALISCO se corroboró que en los distritos 7, 12, 13 y 14 existe publicidad política que en su mayoría data de 2012, aunque también existen bardas con anuncios que fueron pintados en 2009 y 2007, la mayoría de ellas correspondientes al Partido Revolucionario Institucional (PRI), entre ellas del ahora gobernador Aristóteles Sandoval Díaz y el Partido Acción Nacional (PAN).
La pinta de bardas parece ser una especie de acción con la que los políticos marcan su territorio, muy similar a lo que hacen los perros en el reino animal cuando orinan o en una comparación más exacta, a lo que es el grafiti entre las pandillas y que resulta ser molesto para la ciudadanía, al grado de que se han propuesto y aprobado múltiples leyes para castigarlo y tratar de erradicarlo.
Al respecto, el Código Penal en Jalisco contempla sanciones para aquellos que “plasmen signos, códigos, mensajes, figuras dibujos o cualquier otra representación”, sin autorización del propietario dice el artículo 261.
Esta norma podría decirse que se cumple de manera parcial, pues aunque se pide autorización para pintar, regularmente no se cumple con restaurar la barda que pintaron al concluir el proceso electoral.
“Me pidieron permiso para pintar la barda pero nunca vinieron a despintarla”, mencionó una mujer vecina de la delegación El Zapote del Valle en Tlajomulco, cuya barda cuenta con propaganda política del entonces candidato a la presidencia municipal Antonio Tatengo en 2007.
Algunas bardas parecen estar destinadas ya a la propaganda política, y solamente borran el nombre de un partido o un candidato para poner encima el del contendiente más actual, ya que se puede apreciar en algunos muros el nombre o el escudo del partido que la utilizó en el proceso anterior al que se promueve.
El 19 de mayo de 2009, Miguel Castro Reynoso, como candidato a la alcaldía de Tlaquepaque, la cual ganó, declaró públicamente que parte de su campaña consistía en rescatar espacios públicos.
“Parte de nuestro tiempo como candidatos lo utilizamos para recuperar lotes baldíos que se encuentren grafiteados y llenos de basura. A esto le estamos dedicando alrededor de unas tres horas durante las tardes, vamos y recogemos llantas, basura y pintamos los muros que se encuentran con grafiti y le entregamos ese espacio, por pequeño que sea, a los habitantes de la zona”, declaró en aquella ocasión Castro Reynoso, quien aún cuenta con bardas pintadas con su nombre en distintas calles del distrito 14, correspondientes a 2012 cuando se promovió para ser diputado local.
Sobre esta irregularidad, Guillermo Alcaraz Cross, consejero presidente del IEPCJ, señaló que la obligación recae en primera instancia en los candidatos, en segunda en el partido y cuando estos dos incumplen, quien interviene es el instituto.
“Nosotros quitamos esa publicidad y lo hacemos con cargo al partido que incumplió”, dijo Alcaraz Cross.
El ejercicio realizado demuestra que los políticos no cumplen con normas del código electoral, la pregunta que queda abierta a estos es cómo garantizan al ciudadano que cumplirán sus promesas de campaña, algo que ninguna ley u ordenamiento obliga.
Claves
Lo que dice la ley en el tema electoralCódigo Electoral y de Participación Ciudadana Del Estado De Jalisco
– Artículo 259
Acerca de la propaganda dice:
– La autoridad electoral deberá retirar la publicidad y propaganda electoral sin logotipo, es decir, que no esté plenamente identificado
– Artículo 263
– Fracción IV – No podrá colocarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico
– Fracción VI – Los aspirantes, precandidatos y candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña o precampaña, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral o a la fecha de selección de candidatos. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad solidaria de los partidos políticos
– Artículo 475
– Fracción III – Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
– Artículo 261 Bis. A quien utilizando sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original, se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos diez días de salario mínimo. Al reincidirse se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión.
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