·Autoridades electorales
IEPC
La Jornada Jalisco
Julio Ríos
23 de Enero de 2015
Muchos se quejan de que ni el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), ni mucho menos el Tribunal Electoral, van a ser lo suficientemente valientes para poner en cintura a los precandidatos que andan desbocados en plena precampaña.
Pero las cosas se acomodan por sí solas. La sociedad se encargó de ir arrinconando a los precandidatos que invadieron las calles y que ahora, a regañadientes, tomaron de repente un bajo perfil. No porque las autoridades electorales hayan hecho su trabajo, sino porque se dieron cuenta que la gente les iba a cobrar la factura del hartazgo.
Y es que los árbitros se han hecho guajes. Aprovechando que las nuevas reglas así lo estipulan, el IEPC, simplemente emitió las medidas cautelares en todo lo que le presentaron y le pasó la bolita al Tribunal Electoral del Estado, que a su vez, con una tibia resolución, dejó en claro que los magistrados no van a atreverse a cimbrar al sistema de partidos que los llevó ahí.
No obstante, la molestia sigue en algunos ciudadanos que no quieren ver espots, ni bailarines en las esquinas, o peor aún, encontrarse con la sorpresa de una carta en su casa. Varios ciudadanos se quejaron, por ejemplo, de que les llegó una misiva firmada por el precandidato del PRI, Ricardo Villanueva. “Tenía mi nombre y yo ni militante soy”, reprochó un lector.
¿Qué se puede hacer o no en precampaña?
Mucho se ha dicho al respecto de las precampañas y los supuestos actos anticipados. ¿Pero realmente qué es lo que se puede hacer o no? La realidad es que los lineamientos son muy laxos.
De acuerdo con el Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, se permiten: “las reuniones públicas, las asambleas, marchas, y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura (sic) se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
Las últimas líneas, donde especifica que en estos actos los precandidatos pueden dirigirse a “los afiliados, simpatizantes o al electorado en general”, es el resquicio que permite cualquier cosa, desde concentraciones en La Minerva, como la que encabezó Enrique Alfaro, o la aparición de precandidatos en cruces de avenidas. Es decir, no está prohibido dirigirse a quienes no militamos en ningún partido. No hay nada ilegal, si nos atenemos textualmente al artículo 230 del Código.
Y respecto a la propaganda, se entiende como: “conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que los precandidatos difundan con el propósito de dar a conocer sus propuestas”.
La única restricción es: “señalar de manera expresa su calidad de precandidatos”. Y en este caso, aclarar también que se trata de publicidad dirigida a simpatizantes y militantes, como ya lo han explicado los mismos aspirantes; aunado a que no se pueden contratar espacios en televisión y radio, ni regalar artículos utilitarios. Ni más, ni menos.
Es decir, aunque a la gente le moleste, no hay impedimento legal para las acciones de los precandidatos. Mientras no pidan expresamente el voto, está permitida casi cualquier cosa.
Lo único que queda es esperar a que pase el proceso electoral de 2015 y entonces sí, una vez más, los diputados hagan una enésima reforma. Una vez que hagan los remiendos, quizá los legisladores tengan la sensatez de ordenar expresamente en la ley que los actos de precampaña se celebren únicamente en los comités municipales o estatales, entre cuatro paredes y a puerta cerrada.
Así de rigurosos. Porque de otra manera, no habrá remediodores – asistentes electorales y supervisores.
La junta distrital número 12 federal que corresponde a todo el territorio del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, contrató a 160 capacitadores – asistentes electorales y 30 supervisores para el proceso electoral, quienes iniciarán con capacitaciones en febrero próximo, una vez que sean seleccionados los ciudadanos que aparezcan en la lista nominal para ser representantes de casilla en los comicios del 7 de junio próximo.
TEEJ
Frena Tribunal quejas vs. Alfaro y Rizo
Mural
Francisco de Anda
22 Enero 2015
El Tribunal Electoral del Estado (TEEJ) determinó que no hay elementos para que prosperen las quejas interpuestas por el PAN en contra de los precandidatos de MC a Guadalajara, Enrique Alfaro y del PRI a Zapopan, Salvador Rizo, por la presunta violación de la normatividad en materia de difusión de propaganda electoral y presuntos actos anticipados de campaña, respectivamente.
En la queja que interpuso Acción Nacional en contra de Alfaro por la colocación de espectaculares y calcomanías sin la leyenda que específica su calidad de precandidato, y que es propaganda dirigida a simpatizantes y militantes, el Tribunal concluyó que las infracciones denunciadas no fueron acreditadas.
Alfaro fue absuelto, además, por la colocación de anuncios espectaculares fuera del Municipio por el que pretende contender, ya que la ley no prohíbe esa situación.
En cuanto a la queja contra Rizo, el TEEJ determinó que el priista no incurrió en actos anticipados de campaña al desplegar espectaculares, lonas, calcomanías y camisas, entre otros objetivos alusivos al precandidato.
En sesiones anteriores, el Tribunal ha resuelto otras quejas contra Alfaro y el precandidato del PRI a Guadalajara, Ricardo Villanueva, por supuestas irregularidades en su propaganda y actos anticipados de campaña que tampoco han prosperado.
TEPJF, PRI, Ricardo Villanueva
No existieron actos anticipados en precampaña de Villanueva: TEPJF
La Jornada Jalisco
Julio Ríos
23 de Enero de 2015
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó ampliar las medidas cautelares en contra del precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de Guadalajara, Ricardo Villanueva Lomelí.
En sesión pública, el TEPJF Sala Guadalajara resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 4 de 2015, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), que pedía más severidad contra el priísta.
Las medidas cautelares fueron dictadas dentro de dos procedimientos sancionadores especiales ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) con los que ordenaron a Villanueva retirar su publicidad ubicada fuera de Guadalajara.
La queja original fue presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) por presunta realización de actos anticipados de campaña. Asimismo, Movimiento Ciudadano pidió extender esas medidas; no obstante, la resolución quedó como se dictaminó inicialmente.
“El partido político se inconformó ante la resolución emitida por la autoridad responsable, la cual, a decir del partido político, omite precisar las razones, motivos, razonamientos lógico-jurídicos, circunstancias especiales y causas inmediatas que se tuvieron en cuenta para utilizar un criterio diferenciado de realización de diligencias de investigación e inspección y constatar los hechos denunciados”, señaló un confuso comunicado del Tribunal.
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución impugnada:
“Toda vez que atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, éstas van dirigidas a aquellos actos que producen sus efectos en forma continuada o de tracto sucesivo, pues en tales eventos el acto no se encuentra consumado y, por tanto, puede ser materia de suspensión en su ejecución”, detalla jurídicamente el boletín.
Y concluye:
“Por el contrario, los actos que se ejecutan en forma inmediata producen de la misma manera su consumación, situación que impide su suspensión, pues no es posible suprimir aquello que se encuentra agotado en sus efectos”.
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