Legislación en materia de comunicación
Se podrán comparar tarifas y promociones
24 Horas
Juan Luis Ramos
28 de noviembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el procedimiento, requisitos y formato electrónico que deberán cumplir los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para el registro de sus tarifas y promociones.
Mediante un comunicado, el órgano regulador informó que después de recibir los comentarios de los interesados, aprobó la disposición que “permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del IFT, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas”.
Con este mecanismo, agregó, se eliminan las barreras para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios y se acata lo estipulado en el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca el Instituto”, señala la nueva legislación publicada en julio pasado.
La información que los operadores registren en el sistema debe incluir la descripción de los servicios que ofrecen, el monto de la tarifa en pesos, señalando tanto la cantidad de las mismas sin impuestos y con impuestos incluidos.
Asimismo, deberán detallar la unidad de medida de la tarifa a los usuarios o la promoción respectiva a la que sean sujetos, los módulos, paquetes, servicios y cualquier otro equivalente asociado al monto a pagar por concepto de tarifa y promoción.
El organismo regulador aclaró que los servicios no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.
Para el caso específico del servicio de televisión restringida, menciona que la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.
Los concesionarios de este servicio deberán señalar también las reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios, promoción respectiva y, su caso, las penalidades aplicables.
Las disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y a partir de entonces habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del Instituto, periodo en el que se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico.
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