Legislación en materia de comunicación
Diputados chilenos aprobarían que condóminos elijan proveedor
Mediatelecom
Mariana Torres
12 de noviembre de 2014
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados chilena aprobó la iniciativa que modifica la Ley General de Telecomunicaciones y la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, para garantizar que los habitantes de los condominios puedan elegir libremente la contratación de los servicios de telecomunicaciones.
El subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, explicó en un comunicado que hay libertad de elección en los servicios de telecomunicaciones, pero “existen prácticas cuando se construye o se instalan los ductos que bloquean esta libre competencia”.
La comisión aprobó que será obligación del titular del proyecto durante el período que lo administre, como del administrador elegido por la asamblea de copropietarios del inmueble, “cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones”.
Huichalaf señaló que la iniciativa permitirá a la Subtel intervenir y establecer garantías para que las nuevas construcciones no presenten problemas que hoy existen y, en el caso de las antiguas, se permita a la comunidad modificar esas condiciones.
A partir del jueves, portabilidad numérica en sólo tres días
24 Horas
Notimex
12 de noviembre de 2014
A partir de este jueves, los usuarios de los servicios de telefonía móvil y fija podrán cambiar de operador sin perder su número, en un proceso ágil y sencillo que no les llevará más de tres días hábiles.
El coordinador general de Políticas para el Usuario del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Alfonso Hernández Maya, dijo que debido a que este miércoles se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de portabilidad, al día siguiente entrarán en vigor medidas inmediatas para beneficiar a los usuarios.
“A partir del jueves el usuario podrá ir con la empresa con la que desea portarse y presentar la copia de una identificación oficial, así como llenar una solicitud muy sencilla que se debe firmar; antes se pedía copia de la factura y a veces del contrato, lo cual era una monserga para la gente”, explicó.
El pasado 6 de noviembre, el pleno del IFT aprobó las reglas de portabilidad numérica en las que establece un plazo de 90 días a partir de su publicación en el DOF, para que los usuarios tengan la posibilidad de cambiar de operador sin perder su número telefónico en sólo 24 horas.
El órgano regulador estableció que debido a que la portabilidad numérica es un derecho clave de los usuarios, una vez publicadas las reglas en la materia, este proceso pasará de los 13 días que toma en la actualidad a sólo tres, y una vez que se cumpla el plazo de tres meses, a únicamente un día.
Hernández Maya subrayó que si bien los usuarios pueden cambiar de compañía de telefonía fija o móvil las veces que quieran, deben considerar que si se encuentran bajo un esquema de pospago y adquirieron un equipo que no han terminado de pagar, deben cubrir su costo antes de poder dejar a su proveedor.
Otro de los beneficios que las reglas de portabilidad establecen es la restricción para que el operador que “dejó ir” a un cliente realice labor de convencimiento antes de un periodo de 15 días.
Asimismo, añadió, las reglas establecen un umbral muy claro en el sentido de que los usuarios no pueden verse afectados por más de 30 minutos durante el proceso de portación en 95% de los casos, y en ningún caso por más de 120 minutos, esto frente al número total de portaciones que realiza un operador
Ifetel publica reglas de portabilidad numérica
Unión Jalisco
Redacción
12 de noviembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Portabilidad Numérica, con lo cual los usuarios de los servicios de telefonía móvil y fija podrán cambiar de operador sin perder su número.
En el acuerdo, vigente en 90 días a partir de mañana, el organismo da a conocer modificaciones a los planes técnicos Fundamental de Numeración y Fundamental de Señalización, así como a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.
Señala que se deberá garantizar una portabilidad efectiva y que se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Asimismo, añade, para realizar dicha portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por parte del representante o apoderado legal .
Aclara que las comercializadoras deberán permitir la portabilidad numérica y considerárseles proveedores asignatarios de numeración para efectos del proceso de portabilidad.
Apartir del 1 de enero de 2015 los usuarios dejarán de pagar cargos de larga distancia nacional por llamadas que realicen a cualquier destino nacional
Tras indicar que la portabilidad numérica debe ser gratuita para los usuarios, el organismo menciona que los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad, deben ser sufragados por cada concesionario.
Expone que el cambio deberá promoverse el uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad y reducirse los requisitos para realizar un trámite, siendo exigibles sólo la identificación y manifestación de la voluntad.
Establece que el administrador de la base de datos debe verificar que la portabilidad se ejecutó sin consentimiento del suscriptor, sólo cuando el proveedor donador remita un escrito firmado por el suscriptor, acompañado de identificación oficial, factura o comprobante de numeración válido a su nombre.
Si el proveedor donador no envía dicha información la solicitud de reversión se tendrá por rechazada. Este procedimiento deberá iniciar en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecutó la portabilidad, mediante el envío de reclamo a través del sistema de transferencia electrónico, apunta.
Entre otras disposiciones, el Ifetel refiere que a más tardar a los 75 días naturales contados a partir de hoy, todos los concesionarios deberán habilitar el código 051 en sus redes para enviar llamadas telefónicas al sistema de respuesta de voz interactiva (IVR) o tramitar la solicitud de número de identificación personal a través de mensajes de texto.
IFT publica reglas de portabilidad numérica
El Economista
Claudia Juárez Escalona
12 de noviembre de 2014
A partir de hoy el tiempo del proceso de portabilidad numérica será de tres días, incluido el sábado, y no de 13 como funcionaba; hasta febrero del 2015 los usuarios podrán lograr la portabilidad de su número en 24 horas.
No obstante, el usuario “tendrá el derecho de indicar al proveedor receptor la fecha en que desea ejecutar la portación (…) o, de ser omiso, la solicitud deberá ajustarse a los tiempos máximos que se señalan”.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones para la portabilidad de números.
El plazo de tres días es un periodo de transición hasta llegar a febrero, fecha en el que el proceso deberá efectuarse en un plazo máximo de 24 horas.
Para que un usuario solicite la portabilidad de su número, únicamente requerirá presentar una identificación oficial y manifestar su voluntad de cambiar su número telefónico de compañía de servicio. En el caso de personas morales, el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad.
La semana pasada, tras aprobar los nuevos lineamientos, Gabriel Contreras, presidente del IFT, explicó que una vez que éstos se publicaran en el DOF se reducirían los plazos para llevar a cabo la portabilidad.
La existencia de adeudos pendientes no será causa de rechazo de la portabilidad, se automatiza el proceso, con lo cual el usuario deberá marcar el prefijo 051 y de forma automática se inicia el proceso. El usuario podrá solicitar la portabilidad de su número cuántas veces lo desee.
Las empresas tienen 75 días para habilitar dicho sistema. También deberán actualizar su infraestructura con la finalidad de evitar que a partir de la ejecución de la portabilidad se afecte el servicio a los usuarios por más de 120 minutos; en 95% de los casos el límite deberá ser de 30 minutos.
De acuerdo con el análisis de impacto regulatorio realizado por el IFT, el sistema interactivo de voz para la portabilidad numérica costará 33 millones 902, 741 pesos, repartido entre las aproximadamente 52 empresas, considerando al Administrador de la Base de Datos.
Asumirán concesionarios costos de portabilidad: IFT
El Occidental
Gabriel Xantomila
13 de noviembre de 2014
Ciudad de México.- A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó las “reglas de portabilidad numérica”, con lo cual los usuarios de los servicios de telefonía móvil y fija podrán cambiar de operador sin perder su número.
El documento del IFT indica que la portabilidad debe ser gratuita para los usuarios y que los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad deben ser sufragados por cada concesionario.
El IFT detalla que se deberá garantizar una portabilidad efectiva y en un plazo no mayor a 24 horas contadas, a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo. El acuerdo entra en vigor en 90 días a partir de hoy.
Destaca que en el acuerdo da a conocer modificaciones a los planes técnicos “fundamental de numeración” y “fundamental de señalización”, así como a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. Se precisa que para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por parte del representante o apoderado legal. También se aclara que las comercializadoras deberán permitir la portabilidad numérica y considerárseles proveedores asignatarios de numeración para efectos del proceso de portabilidad. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios dejarán de pagar cargos de larga distancia nacional por llamadas que realicen a cualquier destino nacional. Se detalla que en el cambio deberá promoverse el uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad y reducirse los requisito, siendo exigibles solo la identificación y manifestación de la voluntad.
El IFT establece que el administrador de la base de datos debe verificar que la portabilidad se ejecutó sin consentimiento del suscriptor, solo cuando el proveedor donador remita un escrito firmado por el suscriptor, acompañado de identificación oficial, factura o comprobante de numeración válido a su nombre.
En ese sentido, si el proveedor donador no envía dicha información la solicitud de reversión se tendrá por rechazada. Este procedimiento deberá iniciar en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecutó la portabilidad, mediante el envío de reclamo a través del sistema de transferencia electrónico.
IFT publica reglas de portabilidad numérica
El Financiero
Notimex
12 de noviembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Portabilidad Numérica, con lo cual los usuarios de los servicios de telefonía móvil y fija podrán cambiar de operador sin perder su número.
En el acuerdo, vigente en 90 días a partir de mañana, el organismo da a conocer modificaciones a los planes técnicos Fundamental de Numeración y Fundamental de Señalización, así como a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.
Señala que se deberá garantizar una portabilidad efectiva y que se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Asimismo, añade que para realizar dicha portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por parte del representante o apoderado legal .
Aclara que las comercializadoras deberán permitir la portabilidad numérica y considerárseles proveedores asignatarios de numeración para efectos del proceso de portabilidad.
Subraya a partir del 1 de enero de 2015 los usuarios dejarán de pagar cargos de larga distancia nacional por llamadas que realicen a cualquier destino nacional
Tras indicar que la portabilidad numérica debe ser gratuita para los usuarios, el organismo menciona que los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad, deben ser sufragados por cada concesionario.
Expone que el cambio deberá promoverse el uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad y reducirse los requisitos para realizar un trámite, siendo exigibles sólo la identificación y manifestación de la voluntad.
Establece que el administrador de la base de datos debe verificar que la portabilidad se ejecutó sin consentimiento del suscriptor, sólo cuando el proveedor donador remita un escrito firmado por el suscriptor, acompañado de identificación oficial, factura o comprobante de numeración válido a su nombre.
Si el proveedor donador no envía dicha información la solicitud de reversión se tendrá por rechazada. Este procedimiento deberá iniciar en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecutó la portabilidad, mediante el envío de reclamo a través del sistema de transferencia electrónico, apunta.
Entre otras disposiciones, el IFT refiere que a más tardar a los 75 días naturales contados a partir de hoy, todos los concesionarios deberán habilitar el código 051 en sus redes para enviar llamadas telefónicas al sistema de respuesta de voz interactiva (IVR) o tramitar la solicitud de número de identificación personal a través de mensajes de texto.
El IFT pide multas por incumplir con geolocalización
El Informador
Redacción
12 de noviembre de 2014
CIUDAD DE MÉXICO (12/NOV/2014).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pidió sanciones que van del 1.1 por ciento al cuatro por ciento de los ingresos de los operadores que incumplan con los lineamientos de colaboración con la justicia, además de obligar a las empresas a tener sistemas que les permitan la geolocalización expedita de los equipos que requiera la autoridad.
El IFT inició este miércoles la consulta pública sobre el anteproyecto de los lineamientos que regirán la colaboración entre operadores de telecomunicaciones y las autoridades, los cuales prevén la entrega de información en un plazo no mayor a cuatro horas una vez que se haga la solicitud.
Los operadores van a requerir habilitar áreas especializadas, con personal designado para su operación exclusiva, que funcionen 24 horas los 365 días del año. Estas áreas deberán atender las solicitudes de la geolocalización de los equipos que requieran las autoridades en un lapso no mayor a 4 horas.
El IFT se encargará de revisar la factibilidad técnica de cada concesionario o autorizado para determinar el número de enlaces que puede ofrecer para la localización en tiempo real de un dispositivo.
“Los sistemas de geolocalización en tiempo real de los concesionarios y autorizados deberán presentar una precisión aproximada medida en metros para un determinado número de llamadas de acuerdo al tipo de localidad en donde se requiera esta información”, explica el lineamiento noveno del anteproyecto.
La consulta pública se llevará a cabo entre el 12 y 27 de noviembre, tras lo cual el IFT analizará las participaciones y aprobará los lineamientos finales, que según el anteproyecto, entrarán en vigor sesenta días después, por lo que su aplicación se verá al menos hasta el siguiente año.
El regulador pidió en su anteproyecto la aplicación de multas que irán de 1.1 por ciento al cuatro por ciento de los ingresos de las compañías que incumplan con los lineamientos de colaboración con la justicia, lo que incluye la geolocalización de equipos o la entrega de datos de los usuarios.
¿Qué datos retendrán?
Los operadores estarán obligados guardar datos de las líneas de los usuarios del servicio de telefonía móvil por un plazo de 24 meses. En caso de que la solicitud de la autoridad se refiera a comunicaciones realizadas en los últimos 12 meses a partir del requerimiento de la información, los operadores tendrán un plazo de 24 horas para atenderlas; y en caso de sobrepasar este umbral, pueden tardar hasta 48 horas.
En telefonía fija estos son los datos que deberán retener y resguardar las empresas:
a) Nombre y dirección del usuario registrado.
b) Tipo de comunicación.
c) Número de origen y destino.
d) Duración, fecha y hora de comunicación.
En el caso de la telefonía móvil son los mismos datos más esta información:
e) Fecha y hora de la primera activación del servicio.
f) La etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se hay activado el servicio por primera vez.
g) IMEI.
h) IMSI.
En cuanto a los usuarios de prepago, la gran mayoría de los clientes de telefonía móvil en México, se otorgará también el lugar, fecha y hora en que se realizó la compra del dispositivo o tarjeta SIM.
Los lineamientos también exigen un registro de las comunicaciones que se realizan por protocolos de IP, es decir, a través de Internet.
El IFT llevará un registro semestral de los requerimientos de geolocalización y registro de datos cada semestre, solicitando la información en enero y julio de cada año. La información deberá ser publicada en la página del IFT cada año.
En cuanto al reporte de equipos extraviados, los operadores deberán presentar un formato unificado para realizar este proceso ante el regulador. Además se creará un Número de Identificación Personal del Servicio Contratado (NIPSC) el cual se le hará llegar a todos los usuarios de prepago móvil. La presentación de este número deberá ser suficiente para que un usuario acredite la tituladora de los equipos, aunque su uso quedará bajo responsabilidad de cada cliente, por lo que en caso de extravío, podrán solicitar uno nuevo.
Los lineamientos prevén la creación de un comité que realice investigaciones relacionadas a la generación de tecnología que permite inhibir y combatir delitos a través de los servicios de telecomunicaciones.
Número único para cualquier emergencia
El anteproyecto prevé que todas las instituciones de seguridad pública migren a la marcación 066 para atender emergencias, por lo que desaparecerán los actuales números para llamar a la policial local (060), policía judicial estatal y del DF (061), Cruz Roja (065), bomberos (068), y seguridad y emergencia (080).
“Los centros de atención de llamadas de emergencia, mediante los mecanismos correspondientes, deberán contratar el número los números necesarios con algún concesionario local, para que éste realice la traducción y enrutamiento del referido número único de emergencia 066 al número geográfico correspondiente”, señaló el lineamiento trigésimo quinto.
El IFT niega a MVS ofrecer televisión abierta
El Informador
Redacción
12 de noviembre de 2014
CIUDAD DE MÉXICO (12/NOV/2014).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) negó el cambio de concesión para que el conglomerado de medios de la familia Vargas, MVS, ofreciera varios canales de televisión abierta a través del canal 51, el cual se les otorgó en un origen para transmitir su señal del Canal 52MX en TV restringida.
“La condición 6 del título de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, explicó el Pleno del regulador en la resolución del tema tomada el 7 de noviembre.
MVS pretendía usar una de las nuevas consideraciones de la reciente ley de telecomunicaciones y radiodifusión que permite a los concesionarios migrar a una concesión única, un modelo que les permite dar cualquier servicio en estos sectores.
Pero el IFT señala que la concesión del canal 51 a favor de MVS negó de origen que se pudiera usar para otros fines que no fueran la transmisión de señales restringidas, ni le otorgaba oportunidad de usar la multiplexación, es decir, usar este espacio para transmitir varias señales de televisión abierta.
Los voceros de MVS no estuvieron disponibles de inmediato para comentar sobre el tema.
Los directivos del corporativo se reunieron el 30 de octubre con el IFT para hablar de la autorización de estos servicios adicionales en su concesión, la cual ya había sido prorrogada en sus términos originales el 9 de septiembre de 2013.
El canal 51 de MVS ocupa uno de los espacios de la banda de 700 MHz, la cual debe quedar despejada el siguiente año para que el Estado pueda usarla para ofrecer servicios de telecomunicaciones móviles de alta velocidad, a través de la construcción del operador mayorista, un proyecto valuado en casi 10 mil millones de dólares.
Las autoridades han otorgado otros canales llamados “espejo” en frecuencias más bajas para que los operadores de televisión abierta como Televisa y TV Azteca migren sus señales a estos espacios.
Las nuevas cadenas de televisión que se encuentran en curso de licitación ya prevén el uso de la nueva concesión única, y el espacio en el espectro que se les asignará quedará por debajo de la banda de 700 MHz.
IFT niega a MVS ofrecer TV abierta; debe regresar Canal 52MX
24 Horas
Redacción
12 de noviembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) negó a MVS la autorización para prestar servicio adicional de televisión abierta a través de un cambio de su concesión.
“Se niega a MVS Multivisión, S.A. de CV la autorización para prestar como servicio adicional, el servicio de televisión radiodifundida digital -a través del título de concesión señalado en el Resolutivo Primero”, acordó el Pleno del IFT, en una reunión extraordinaria.
Le negó el permiso para ofrecer servicio de televisión abierta digital en el Distrito Federal y la zona Metropolitana, a través de esa frecuencia.
MVS pretendía usar una de las nuevas consideraciones de la reciente ley de telecomunicaciones y radiodifusión que permite a los concesionarios migrar a una concesión única, un modelo que les permite dar cualquier servicio en estos sectores. Sería a través del canal 51, el cual se les otorgó en un origen para transmitir su señal de canal 52MX en TV restringida.
En una reunión extraordinaria del Pleno, realizada el pasado 7 de noviembre pasado, el IFT decidió no otorgar a la empresa la autorización para dar servicios adicionales a los que prevé originalmente su título de concesión.
La concesión del canal 51, a favor de MVS, negó de origen que se pudiera usar para otros fines que no fueran la transmisión de señales restringidas, ni le otorgaba la oportunidad de usar la multiplexación, es decir, usar este espacio para transmitir varias señales de televisión abierta, señaló el organismo regulador.
Además determinó que MVS deberá devolver al Estado las frecuencias del Canal 51, señal cuyo nombre comercial es Canal 52MX, luego de que el IFT decidió no prorrogarle su concesión.
En tanto, La empresa que dirige Joaquín Vargas aseguró que hará uso de los medios legales correspondientes para defender su derecho ejercer convergencia plena en el mercado de la radiodifusión.
MVS peleará en tribunales su entrada a la TV abierta
El Universal
Edgar Sigler
13 de noviembre de 2014
La empresa afirma estar a favor de generar más competencia en el sector
edgar.sigler@eluniversal.com.mx
MVS, el conglomerado de medios de la familia Vargas, utilizará todos los medios legales a su alcance para combatir la negativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para entrar al mercado de televisión abierta a través del canal 51.
“La compañía promoverá todos los medios legales a su alcance para que haya más competencia en la televisión abierta”, expresaron voceros de la empresa.
El IFT negó el cambio de concesión para que MVS ofreciera varios canales de televisión abierta a través del canal 51, el cual se les otorgó en un origen para transmitir su señal del Canal 52MX de TV restringida.
“La condición 6 del título de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, explicó el Pleno del regulador en la resolución que sobre este tema decidió el 7 de noviembre pasado.
MVS pretendía utilizar una de las nuevas consideraciones de la recién Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que permite a los concesionarios migrar a una concesión única, un modelo que les concede dar cualquier servicio en estos sectores.
Pero el IFT indica que la concesión del canal 51 a favor de MVS negaba que se pudiera utilizar para otros fines que no fueran la transmisión de señales restringidas, ni le daba oportunidad de aplicar la multiplexación, es decir, emplear este espacio del espectro para transmitir varias señales de televisión abierta.
Los voceros de MVS declinaron comentar más detalles sobre los planes que tienen para entrar a la televisión abierta, aunque aseguraron que esta decisión no pone en riesgo que pierdan su concesión, ni el canal 52MX que se transmite en TV restringida.
Los directivos del corporativo se habían reunido el 30 de octubre con el IFT para hablar de la autorización de estos servicios adicionales en su concesión, la cual ya había sido prorrogada en sus términos originales el 9 de septiembre de 2013.
Como resultado de la prórroga, se modificó la ubicación del canal asignado a MVS para moverlo a la frecuencia 692-698 MHz, justo por debajo de donde inicia la llamada banda de los 700 MHz, por lo que no interfiere con el desalojo de este espacio del espectro que se ocupará para ofrecer servicios de banda ancha móvil. El espacio otorgado de origen a MVS sí se encontraba en los 700 MHz.
Las autoridades han otorgado otros canales llamados ‘espejo’ para que Televisa y TV Azteca migren sus señales a estos espacios, con el fin de liberar este espectro radioeléctrico.
Grupo MVS no podrá ofrecer televisión abierta: IFT
El Economista
Redacción
12 de noviembre de 2014
El Grupo MVS, de la familia Vargas, recibió la negativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la concesión del canal 51 para dar servicios de televisión abierta bajo la figura de “concesión única”.
“La condición del título 6 de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, explicó el pleno del IFT en su resolución adoptada el 7 de noviembre del 2014.
El IFT dio a conocer que la concesión a favor del canal 51 negó de origen que se pudiera usar para otros fines que no fueran la transmisión de señales restringidas, con lo que se descarta emplear ese servicio para señales de televisión abierta.
La respuesta de Grupo MVS
Grupo MVS informó, a través de un comunicado, que “promoverá los medios de defensa a su alcance, a fin de preservar sus legítimas aspiraciones de promover una mayor competencia, dar al espectro radioeléctrico un uso óptimo y eficiente, y garantizar la plena convergencia en radiodifusión y telecomunicaciones”.
“Estos principios son los pilares de la reforma constitucional de junio de 2013”, dijo MVS en su comunicado.
El canal 51 ocupa uno de los espacios de la banda 700 MHhz, la cual debe quedar despejada en diciembre de 2015 para que el Estado la utilice como un nuevo operador mayorista para ofrecer Internet de banda ancha y telefonía móvil, un proyecto valuado en más de 10,000 millones de dólares, de acuerdo a información de Proceso.
Con información de Proceso
Canal 52: Ifetel dice “no” a MVS
Milenio Jalisco
Fernando Mejía
13 noviembre 2014
Un nuevo —y quizá largo— diferendo legal podría iniciarse en los siguientes días tras la negativa a MVS, anunciada por el Ifetel el pasado 7 de noviembre, para prestar el servicio de “televisión radiodifundida digital” —o sea tv abierta— a través del canal 51 de UHF concesionado a la empresa de la familia Vargas (inicialmente MVS tenía concesionado el canal 52, pero, como veremos más adelante, el año pasado solicitó cambiarlo por el 51).
52 MX
Según se lee en la resolución del Ifetel (http://apps.ift.org.mx/publicdata/P_IFT_EXT_071114_214.pdf), MVS hizo el 8 de septiembre de 2014 dos peticiones: “1) autorizar la modificación del título de concesión para eliminar la restricción respecto a la prestación del servicio de televisión radiodifundida digital; y 2) autorizar la prestación de dicho servicio”.
“El servicio que se pretende prestar —indicó MVS en su solicitud— es el de televisión digital radiodifundida (…) a través del espectro concesionado a la señal identificada con el nombre comercial CANAL 52MX, la cual se transmitirá en tecnología HD o alta definición y cuyo contenido coincidirá con el que actualmente se transmite por medio de televisión restringida al amparo del título de concesión cuya modificación se solicita…”.
Concesión única
MVS fundamentó su solicitud en la figura de “concesión única” definida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) como el “acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión” (artículo 3 fracción XII). Es decir, MVS vio en la nueva ley la posibilidad de prestar, además del servicio de televisión restringida, el de televisión abierta. De esa manera eludiría el trámite de buscar una concesión específica para tal fin o de participar en una licitación por nuevos canales.
Pero el Ifetel dijo “no”. Su argumento es que, según el artículo séptimo transitorio de la LFTR, en el caso de las “concesiones de espectro radioeléctrico” no se podrán “modificar las condiciones de hacer o no hacer previstos en el título de concesión de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamiento de la concesión”. La concesión “de origen” es para transmitir tv restringida.
Cadena de amparos
El Ifetel alude, además, a la condición sexta del título de concesión otorgado a MVS:
“En ningún caso el servicio al que se refiere la presente condición podrá ser modificado a un servicio de radiodifusión de los previstos en la Ley Federal de Radio y Televisión en virtud de que la presente concesión no fue otorgada siguiendo el procedimiento previsto (en) la Ley Federal de Radio y Televisión”. ¿A qué se refiere el Ifetel con este argumento? Es necesario recordar la historia del canal 52 para entenderlo:
En abril de 1994, el gobierno de Salinas de Gortari determinó otorgar a Cablevisión, filial de Televisa, las concesiones de los canales 46 y 52 de la banda UHF para prestar el servicio de tv restringida vía área, a pesar de que esos canales se ubican en una banda donde se difunde televisión abierta; es decir, no las otorgó de acuerdo con la entonces vigente Ley Federal de Radio y Televisión, sino mediante un acto administrativo cuya finalidad era, evidentemente, favorecer a Cablevisión. De inmediato, MVS protestó debido a que, en su opinión, la disposición era ilegal y afectaba sus intereses (en esa época MVS solo prestaba el servicio de televisión restringida vía aérea conocido como MMDS); sin embargo, en 2000 se otorgaron las concesiones a Cablevisión. MVS se amparó.
Cesión de derechos
En 2004, Televisa y MVS llegaron a un acuerdo: a cambio retirar el amparo, Cablevisión cedería a MVS el canal 52 (la filial de Televisa conservaría el 46). La cesión fue autorizada el 15 de noviembre de ese año. En febrero de 2010, al fenecer las concesiones, la SCT informó que las autorizaciones para operar el 46 y el 52 no serían refrendadas debido a que ninguna de las empresas había presentado a tiempo la solicitud correspondiente.
MVS argumentó que sí había realizado el trámite de renovación y otra vez se amparó. En abril de 2013 ganó el juicio y en septiembre del mismo año le fue otorgada la renovación con un elemento adicional: MVS pidió un “cambio de frecuencia” con el fin de abandonar la del canal 52 y operar en adelante la del 51. El cambio —que le fue otorgado junto con el refrendo el 19 de septiembre de 2013— se debió a que el 52 (698-704 MHz) se encuentra en la banda de 700 MHz que en el futuro se usará para servicios de banda ancha. El canal 51 (692-698 MHz), no.
¿Otro amparo?
El 7 de noviembre el Ifetel dijo “no” a la petición de prestar “televisión digital abierta”. MVS respondió ayer que no acepta la decisión y por “los medios de defensa a su alcance” defenderá “sus legítimas aspiraciones de (…) garantizar la plena convergencia en radiodifusión y telecomunicaciones”. ¿Quién ganará?
IFT niega a MVS ofrecer TV abierta
La silla rota
Redacción
13 noviembre 2014
CIUDAD DE MÉXICO.- MVS no podrá entrar al mercado de la televisión abierta ya que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) le negó la concesión para que realizara esta acción a través del canal 51, el cual utiliza para transmitir su señal Canal 52MX en televisión restringida.
“La condición 6 del título de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, se indicó en el pleno del IFT sobre la resolución tomada el pasado 7 de noviembre.
MVS buscó un beneficio establecido en la nueva Ley de telecomunicaciones y radiodifusión, en el que se establece que los concesionarios pueden migrar a una concesión única, lo que les permitiría ofrecer cualquier servicio en estos sectores.
Sin embargo, el regulador de telecomunicaciones argumentó que la concesión que tiene MVS con el canal 51 niega de origen la posibilidad de ofrecer otros servicios que no fueran la transmisión de señales restringidas; además, no le dio la oportunidad de usar la multiplexación que prevé la transmisión de varias señales de televisión abierta.
En otros casos, las autoridades permitieron a operadores como Televisa y TV Azteca migrar sus señales a canales denominados “espejo” en frecuencias más bajas.
Cabe recordar que las nuevas cadenas de televisión, que están en plena licitación, sí podrán acceder a la concesión única y su espacio quedará por debajo de la banda de 700 MHz.
IFT niega a MVS ofrecer el servicio de TV abierta; la firma objetará la decisión
El Financiero
Redacción
12 de noviembre de 2014
MVS buscará ofrecer el servicio de televisión abierta en México, a pesar de que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) le negó la autorización para modificar su título de concesión.
“MVS promoverá los medios de defensa a su alcance, a fin de preservar sus legítimas aspiraciones de promover una mayor competencia, dar al espectro radioeléctrico un uso óptimo y eficiente, y garantizar la plena convergencia en radiodifusión y telecomunicaciones”, comentó Felipe Chao, vicepresidente de Relaciones Institucionales de MVS.
En la resolución de la XXVI Sesión Extraordinaria del 7 de noviembre, el órgano regulador señaló que “no se puede autorizar un servicio adicional que el concesionario está impedido a prestar, pues se deben mantener las condiciones del mismo, en cumplimento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley”, expuso el regulador.
En la solicitud, MVS señaló que el servicio que pretendía prestar es el de televisión digital radiodifundida para transmitir, a través del espectro concesionado, la señal identificada como CANAL 52MX, en alta definición.
El contenido “coincidiría con el que actualmente se transmite por medio de televisión restringida al amparo del título de concesión, cuya modificación se solicita a fin de estar en posibilidades de presta/el servicio adicional de televisión radiodifundido”, apuntó.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones investiga a Dish México en torno a la probable concentración indebida con Telmex y se prevé que pronto emita una resolución al respecto.
Dish es considerada la segunda mayor proveedora de televisión restringida en México, con más de 2.3 millón de usuarios, solamente superada por Sky, la asociación de Televisa y DirecTV, con 6.2 millones de clientes.
En julio pasado América Móvil dijo que renunciaría a la adquisición del 51 por ciento de Dish México, como parte de sus planes para dejar de ser un agente económico preponderante en México. De acuerdo con los analistas, la empresa de Slim apostará por lanzar su propia cadena de TV a través de la infraestructura de Telmex.
Niega Ifetel a MVS solicitud para ofrecer tv abierta; se defenderá, advierte la empresa
La Jornada Nacional
Miriam Posada García
13 de noviembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) negó a MVS Multivisión una solicitud para ofrecer televisión digital abierta.
El vocero de MVS, Felipe Chao, informó que la empresa hará uso de los medios legales correspondientes para defender su derecho ejercer convergencia plena en el mercado de la radiodifusión.
El presidente de Grupo MVS, Joaquín Vargas, y el vicepresidente de MVS Comunicaciones, Ernesto Vargas, así como el representante legal de la empresa, Peter Bauer, se reunieron con los comisionados el mes pasado para solicitar la ampliación de servicios, la cual oficialmente les fue negada el pasado 7 de noviembre.
La petición de MVS consistía en la modificación de su título de concesión y su prórroga para explotar las bandas de frecuencia 692-698 megahercios; así como autorización para prestar el servicio adicional de televisión digital abierta, ambas peticiones le fueron negadas.
En su resolución el Ifetel explicó que como parte de la reforma constitucional a telecomunicaciones y radiodifusión, así como por la emisión de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió hace unos meses los lineamientos que deberán seguir los concesionarios para poder modificar sus títulos de concesión, migrar a la concesión única o solicitar servicios adicionales; y en el caso de los que sean concesionarios de espectro radioeléctrico, como es el caso de MVS, puntualizó que no podrán modificarse en cuanto al plazo de la concesión, la cobertura autorizada y la cantidad de megahercios concesionados, ni modificar las condiciones de hacer o no previstas en el título de concesión de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamiento de la concesión.
El Ifetel señaló que la petición de MVS aborda cuatro aspectos, de los cuales tres no tendrían problema ya que consisten en continuar ofreciendo el servicio de televisión restringida; ampliar su área de cobertura que no rebasaría la autorizada y que abarca a la ciudad de México y zona metropolitana, así como el uso del espectro que se mantendría en la misma cantidad de 6 megahecios para el canal 52 en la banda UHF 698-704 Mhz.
Sin embargo, argumentó el Ifetel, en su título de concesión MVS se comprometió en la condición 2 a ofrecer sólo el servicio de televisión restringida, por lo que no podrá multiplexar su señal o multiplicarla, y si quisiera dar servicios diferentes tendría que solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el cambio de banda, pero no a una de servicios de radiodifusión, por lo que de ninguna manera podría prestar servicios de televisión abierta, sólo de restringida.
El Ifetel señaló que la condición del título de concesión de MVS también estipula que en ningún caso el concesionario podrá podrá prestar en la banda de frecuencias concesionada servicios de telecomunicaciones distintos al servicio de televisión restringida, por lo que el órgano regulador concluyó que no es procedente la autorización.
Niega IFT cambio de concesión a MVS para dar Televisión Abierta
Homo Zapping
Jenaro Villamil
12 de noviembre de 2014
En medio del escándalo provocado por la revelación de una casa de 8 millones de dólares que le fue “cedida” por Grupo Televisa a la primera dama Angélica Rivera, el Instituto Federal de Telecomunicaciones le negó el cambio de concesión del canal 51 a Grupo MVS, de la familia Vargas, para dar servicios de televisión abierta, bajo la nueva figura de “concesión única”, aprobada en la reforma de telecomunicaciones.
“La condición del título 6 de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, explicó el pleno del IFT en su resolución adoptada el pasado 7 de noviembre.
De acuerdo a la información proporcionada por IFT, MVS pretendía usar una de las consideraciones de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que les permite a los concesionarios a cambiar hacia la figura jurídica de “concesión única” para dar servicio tanto de televisión como de internet y telefonía.
El IFT señaló que la concesión a favor del canal 51 negó de origen que se pudiera usar para otros fines que no fueran la transmisión de señales restringidas, ni le otorgaba oportunidad para usar la multiplexación, es decir, usar ese servicio para varias señales de televisión abierta.
En un breve comunicado, Grupo MVS afirmó que “promoverá los medios de defensa a su alcance, a fin de preservar sus legítimas aspiraciones de promover una mayor competencia, dar al espectro radioeléctrico un uso óptimo y eficiente, y garantizar la plena convergencia en radiodifusión y telecomunicaciones”.
“Estos principios son los pilares de la reforma constitucional de junio de 2013”, sentenció MVS en su comunicado.
El canal 51 ocupa uno de los espacios de la banda 700MHhz, la cual debe quedar despejada en diciembre de 2015 para que el Estado la utilice como un nuevo operador mayorista para ofrecer internet de banda ancha y telefonía móvil, un proyecto valuado en más de 10 mil millones de dólares.
Desde el pasado 30 de octubre, Joaquín Vargas, presidente de Grupo MVS se reunió con algunos comisionados del IFT para solicitar la modificación de su título de concesión que sólo le permite dar servicios de televisión satelital de paga –Dish- y radio, desde donde se transmite el programa informativo conducido por Carmen Aristegui.
La solicitud de Grupo MVS se analizó en la presidencia de la República, pero también en Grupo Televisa, adversario de la compañía de Joaquín Vargas desde que éste decidió competir con el sistema Sky, de televisión restringida por vía satelital, a través de Grupo Dish.
Niegan a MVS ofrecer televisión abierta
Aristegui Noticias
Redacción
12 noviembre 2014
MVS no podrá ofrecer televisión abierta, peroimpugnará la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El diario Reforma informó que la empresa, cuyos representantes se reunieron el 30 de octubre con comisionados del regulador, pidió un cambio en su título de concesión, que actualmente sólo le permite dar televisión restringida, pero el IFT rechazó la solicitud.
En una reunión extraordinaria del pleno, llevada a cabo el 7 de noviembre pasado, el IFT decidió no otorgar a la empresa la autorización para dar servicios adicionalesa los que prevé originalmente su título de concesión.
“Se considera que para la banda de frecuencias objeto del Título de Concesión, no se podría autorizar la prestación del servicio adicional de televisión radiodifundida digital, toda vez que la condición 7 del título de concesión de origen establece que ningún concesionario podrá prestar, en la banda de frecuencias concesionadas, servicios distintos a los de telecomunicaciones”, señala la resolución del IFT.
El regulador argumenta que, de acuerdo con el cuadro nacional de atribución de frecuencias, existen usos determinados en la banda de frecuencias 692-698 megahertz.
Además, indica que el título de concesión de origen estableció que no es posible para el concesionario hacer uso de la multiprogramación, es decir, no podría dar televisión restringida y abierta al mismo tiempo.
Ante la decisión, la empresa adelantó que se defenderá.
“MVS promoverá los medios de defensa a su alcance, a fin de preservar sus legítimasaspiraciones de promover una mayor competencia para dar al espectro radioeléctrico un uso óptimo y eficiente y garantizar la plena convergencia en radiodifusión y telecomunicaciones”, respondió la empresa, consultada por Grupo REFORMA.
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