Legislación en materia de comunicación – 4 de octubre

Legislación en materia de comunicación

 

Vaivenes legislativos

 

El Universal

 

Leticia Bonifaz

 

4 de octubre de 2014

 

 

Nuestro país suscribió desde los ochenta diversos tratados internacionales relacionados con la protección a los menores. Entre estos, la Convención sobre los Derechos del niño de 1989. Los Convenios más antiguos se celebraron en el seno de la OIT.

En el derecho interno, innumerables derechos se fueron incorporando al legislar cada materia específica. A nivel institucional funcionaron el INPI, IMPI e IMAN, hasta que en 1977 nace el DIF como Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. En todas las entidades federativas se reprodujo el modelo del DIF a nivel estatal y municipal y las Procuradurías del menor y la familia.

En el 2000, Ernesto Zedillo promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ahí se consagraron como principios el interés superior de la infancia; la no discriminación por ninguna razón y circunstancia; el derecho a vivir en familia; el de tener una vida libre de violencia; el de la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad; y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

En octubre del 2011, en una reinterpretación del federalismo, se adicionó el inciso P a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, para hacer la materia concurrente. En el mismo mes se publicó la Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Peña Nieto, en septiembre pasado, usó su facultad de iniciativa preferente para presentar la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Senado modificó el título por Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y realizó considerables adiciones y cambios cualitativos. El proyecto ya fue enviado a la Cámara de Diputados a donde ahora habrá de discutirse.

La emisión de más normas no provoca, necesariamente, mayor protección a los niños. Por el contrario, la sobreabundancia puede generar problemas de interpretación y aplicación tanto en el ámbito judicial como administrativo. Durante un largo periodo, en tanto se van haciendo los ajustes, sobre todo en materia local, habrá incertidumbre respecto de la norma aplicable y la coherencia normativa tendrá que provocarla el juez, porque el legislador está dejando imprecisa la derogación de disposiciones locales y federales, sobre todo las previstas en los Códigos Civiles y Familiares de los estados.

¿Es necesario decir que los derechos consagrados en la Constitución también aplican a niñas, niños y adolescentes? ¿Esto se hace para visibilizarlos? ¿Tiene sentido consagrar en una ley, el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura? ¿O el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información? ¿O el derecho de asociación o de reunión?, todos para niñas, niños y adolescentes. Esa ha sido la lógica de las últimas leyes que se refuerza en el proyecto actual.

Desde la óptica legislativa pareciera que no hemos tenido avances en la materia durante décadas y que hay que reinventar los hilos normativos de protección a la infancia. Por ello, entre las aportaciones del Senado hay que valorar que por primera vez se incluya una evaluación del Coneval, instancia que deberá realizar la evaluación periódica del cumplimiento de la ley y del Programa Nacional, metas y acciones en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La historia legislativa demuestra que nos hemos tardado en identificar las políticas idóneas. De otra manera, no se entienden los vaivenes descritos. Ojalá que a partir de la medición se puedan por fin observar impactos reales en el terreno fáctico porque la terca y lacerante realidad, sigue ahí.

Profesora investigadora del CIDE

 

Análisis de las preferencias electorales en Tonalá (opinión)

 

Proyecto Diez

 

Jorge Rocha Quintero

 

4 de octubre de 2014

 

 

La semana se cierra con la encuesta que hizo Mural Grupo Reforma sobre las preferencias electorales en Tonalá. Van mis comentarios:

1. En el municipio alfarero el PRI aventaja en las preferencias tanto como partido como en candidatos. El tricolor como instituto político tiene el 42% de las preferencias y además el diputado federal Sergio Chávez se situa también en primer lugar con 23 puntos porcentuales.

2. Acción Nacional se mantiene como partido con el 20% de las preferencias electorales y Jorge Vizcarra también tiene un 19% de posibles votantes, sin embargo es el precandidato con mayores negativos de todos los que aparecen. Esta situación ubica a este partido como el más cercano contendiente al PRI.

3. Movimiento Ciudadano como partido cuenta con el 15% de las preferencias electorales, pero su precandidato más fuerte, Carlos Lomelí, apenas llega a 7 puntos porcentuales.

4. La presencia del PRD en este municipio es muy pequeña, ya que como partido cuenta con el 7% de los posibles votantes.

5. Con todo lo anterior podemos decir que de acuerdo a estas tendencias, el PRI refrendaría la presidencia municipal de Tonalá usando su estructura y a su candidato mejor posicionado.

6. El PAN sería el gran rival del PRI, pero necesitaría hacer una buena selección de su candidato.

7. Tanto MC como el PRD necesitan hacer alianzas para figurar.

 

IFT debe ser supervisado constantemente, coinciden especialistas

El Financiero

Notimex

3 de octubre de 2014

 

La actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe ser constantemente supervisada, pues posee facultades que ningún otro órgano regulador en el mundo tiene, coincidieron especialistas.

El presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), Gerardo Soria, dijo que si bien es pronto para que se vean los efectos que tendrán las decisiones que tome el órgano regulador en materia de sanciones, es importante que su actuación sea lo más responsable, sensata y prudente posible.

Soria expuso que al establecerse que las resoluciones del IFT se pueden recurrir mediante el amparo directo pero sin suspensión, ello puede implicar problemas para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión.

A su vez, el ex integrante de la extinta Comisión Federal de Competencia, Miguel Flores Bernés, indicó que uno de los principales puntos que deben ser supervisados en la actuación del IFT es su capacidad para autorizar o no concentraciones empresariales.

En el foro organizado por la Escuela Libre de Derecho, apuntó que “no hay nada más difícil que deshacer una concentración, el artículo noveno transitorio da carta blanca a los no agentes no preponderantes para comprar todas las empresas que quieran en el sector porque esas operaciones no podrán ser revisables”.

Por su parte, el diputado del Partido Verde Ecologista, Federico González Luna Bueno, señaló que el instituto “no sólo es la autoridad en telecomunicaciones y radiodifusión, sino que además tiene facultades en materia de contenidos, sanciones, políticas públicas, cobertura social, satélites, espectro”.

En ese sentido, apuntó, es fundamental que la actuación del Instituto se mantenga “bajo la lupa” y sea constantemente monitoreada, toda vez que de ello depende la correcta instrumentación de los cambios constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

jakysahagun

octubre 4, 2014

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