Legislación en materia de comunicación
Homozapping
Jenaro Villamil
16 de septiembre de 2014
Todos somos audiencias. Desde la era digital, los derechos de deliberar, interactuar, incidir y “auditar” los contenidos mediáticos han cobrado fuerza. En la reforma constitucional del artículo 6 se enunciaron, pero fueron escasamente señalados en la ley secundaria.
Los derechos de las audiencias están más relacionados con la pluralidad, calidad y diversidad de contenidos que con los servicios de telecomunicaciones y de televisión y radio.
Aquí describimos los principales derechos.
1.-Derecho de Réplica.-Para aclarar, ponderar, rectificar, desmentir o solicitar enfoques distintos a los difundidos en cualquier tipo de medio. Debe aplicarse de manera expedita y en el mismo espacio o tiempo que la información original.
2.-No Discriminación.-La mayoría de los contenidos mediáticos (tanto informativos, de entretenimiento o publicitarios) tienen fuerte carga discriminatoria por razones de género, edad, origen étnico, preferencias sexuales, políticas o religiosas, por mencionar sólo algunos. El problema más grave se da en la publicidad sexista o misógina. Un defensor de audiencias debe señalar y sancionar a los medios que cometan discriminación.
3.-Integridad de los Contenidos.-Las series, conciertos, obras de teatro, películas no deben fragmentarse para comercializarlos de manera abusiva. Las audiencias tenemos derecho de ver íntegros los contenidos, sobre todo, en los casos de la televisión restringida o de paga.
4.-Prohibición de Publicidad Disfrazada de Información o Entretenimiento.-En la industria mediática se le conoce como product placement o advertainmet. Son diferentes a los infomerciales. La llamada “publicidad o producto integrado” consiste en promover publicitariamente un producto, un candidato o un servicio sin explicitar que se trata de publicidad pagada. Constituye un engaño a las audiencias. Y deben estar diferenciadas del contenido genuino de información o entretenimiento.
5.-Regular infomerciales y “productos milagro”.-En materia de derechos de audiencia se debe regular el porcentaje de infomerciales y de “productos milagro” que se transmiten a todas horas, sin límite, con escasa regulación y abusando de supuestas propiedades casi “mágicas” de productos de belleza o de salud y engañan a las audiencias.
6.-Protección a los infantes.-Los derechos de las audiencias infantiles están más desarrollados en varios países. Se regulan a través de barras de horarios. Se prohíbe y sanciona aquellos contenidos que contengan apología a la violencia, promuevan prácticas insanas en materia alimenticia o deformen el proceso educativo. El exceso de consumo de “productos chatarra” entre los menores está relacionado con estos derechos.
7.-Salud Audiovisual o Ecología Audiovisual.-En los países que han modernizado su régimen de medios se habla de los derechos a la salud audiovisual para evitar saturación de un solo tipo de contenidos, intoxicación publicitaria, exceso de ruido y violencia en los programas, a favor de contenidos más creativos, con cuotas de calidad y con incentivos para la producción nacional independiente.
8.-Diversidad y pluralidad de contenidos. No se trata de censurar ni permitir la censura previa a nombre de la diversidad y pluralidad de contenidos, sino de garantizarla con cuotas (porcentajes) de contenidos de producciones independientes, nacionales o extranjeras, y que garanticen un mayor equilibrio entre información, publicidad y entretenimiento.
9.-Privacidad y Dignidad de las Personas. Los contenidos televisivos están plagados de reality shows, talks shows y todo tipo de concursos o recreaciones dramáticas que se basan en invadir la vida privada de las personas, exhibir las miserias personales, hacer apología de la violencia verbal y usar y abusar de la dignidad de las personas. Este tipo de fenómenos (léase Laura Bozzo) deben estar regulados y sancionados cuando promuevan la denigración del participante y de la audiencia.
10.- Capacidades diferentes.-Las personas con capacidades diferentes o deficiencias en alguno de sus sentidos tienen derechos para acceder a contenidos y medios de manera constante, consistente y sin discriminación.
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