-Legislación en materia de comunicación
Niegan amparo a Televisa contra preponderancia
La Crónica de Hoy Jalisco
29 de agosto de 2014
Crónica D.F.
Un juzgado con competencia en todo el país negó la protección de la justicia federal a la empresa Televisa contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa S.A.B., del que forma parte, con el argumento de la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso.
“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.
La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.
A decir de Televisa con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.
También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
Juez niega amparo a Televisa por preponderancia
Milenio Jalisco
Milenio digital
29 agosto 2014
Ciudad de México
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones negó a Televisa el amparo que interpuso para dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante.
El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) notificó a Televisa la declaratoria de agente económico preponderante en el área de radiodifusión.
En el documento de juicio de amparo Televisa argumentó que la resolución de preponderancia que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones viola su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional.
La empresa agregó, en sus argumentos, que la resolución del IFT transgrede el principio de libertad contractual.
Antecedentes
El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de telecomunicaciones.
En cumplimiento de la reforma, el IFT inició el procedimiento administrativo para determinar la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión para imponer las medidas necesarias y evitar afectaciones a la competencia.
El 6 de marzo el IFT emitió la resolución a través de la cual declaró a Televisa agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
Entre las medidas decretadas por la autoridad para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia en el sector de radiodifusión destacan las relativas a contenidos y publicidad.
Con la imposición de estas medidas Televisa está obligada a publicar en su sitio de internet y entregar a la autoridad la información relativa a los servicios de publicidad que ofrece en el servicio de televisión radiodifundida concesionada.
Las tarifas que debe hacer públicas son las relacionadas con anuncios comerciales y publicidad dentro de los programas y paquetes.
Juzgado niega amparo a Televisa por declaratoria de preponderancia
El Financiero
Notimex
29 de agosto de 2014
Un juzgado con competencia en todo el país negó la protección de la justicia federal a la empresa Televisa contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa SAB., del que forma parte, bajo el argumento de que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso.
“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.
La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.
A decir de Televisa, con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.
También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
Juzgado niega amparo a Televisa por declaratoria como preponderante
Uno más uno
Redacción
29 de agosto de 2014
Un juzgado con competencia en todo el país negó la protección de la justicia federal a la empresa Televisa contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa S.A.B., del que forma parte, con el argumento de la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso.
“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.
La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.
A decir de Televisa con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.
También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
Niegan amparo a Televisa contra declaratoria de preponderancia
24 Horas
Redacción
29 de agosto de 2014
Un Juzgado Especializado negó la protección de la justicia a Televisa que pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderanteemitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), de la cual forma parte; informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
A través de un comunicado, el CJFexplicó que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones no validó el argumento de Televisa, que aseguraba que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
“Al dictar resolución este órgano jurisdiccional determinó negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado, esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente”, apunta el documento.
Televisa señalaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 Constitucional, pues con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos.
Es de recordar que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones; en su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Niegan amparo a Televisa contra declaratoria como preponderante
El Informador
Redacción
29 de agosto de 2014
CIUDAD DE MÉXICO (29/AGO/2014).– Un juzgado con competencia en todo el país negó la protección de la justicia federal a la empresa Televisa contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicacionesresolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa S.A.B., del que forma parte, con el argumento de la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso.
“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.
La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.
A decir de Televisa con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.
También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
Niegan amparo a Televisa contra preponderancia
El Occidental
Hugo Hernández
30 de agosto de 2014
Ciudad de México.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó la protección de la justicia federal a Televisa S.A. de C.V., que pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Grupo Televisa S.A.B., del cual forma parte, argumentando que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
Lo anterior, al resolver el juicio de amparo 22/2014; el juzgado especializado, con competencia en toda la República, determinó negar la protección de la justicia, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Esencialmente, en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Una tarjeta informativa del Consejo de la Judicatura Federal precisó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V., señalaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento; aunado a que se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
En cumplimiento a lo anterior, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, y el 6 de marzo de 2014, emitió resolución a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
Conforme al sexto punto resolutivo de dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no solo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos, o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante.
Juez niega amparo a Televisa sobre agente preponderante
El Economista
Redacción
29 de agosto de 2014
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que un juzgado negó la protección de la justicia a Televisa que pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de la cual forma parte.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones no validó el argumentó de Televisa, que aseguraba que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
Dicho juzgado explicó que:
“Se determinó negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado, esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la ‘Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia’, pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente”.
Televisa aseguraba que la declaratoria como agente preponderante violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional.
A través del comunicado, el CJF recordó que el 11 de junio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones.
“En su artículo Octavo Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales”
El 6 de marzo del 2014, Grupo Televisa fue informado que debía opner su infraestructura de radiodifusión a disposición de terceros en forma no discriminatoria y no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar dentro de México con respecto a cierto contenido relevante a ser determinado por el IFT como agente económico preponderante.
En su momento, Televisa calificó como “medidas restrictivas” las resoluciones del IFT, en materia de preponderancia, must carry y must offer, y la publicación de la convocatoria de la licitación de frecuencias para televisión abierta.
Niegan amparo a Televisa por telecom
La Silla Rota
Redacción
29 agosto
Un juzgado con competencia en todo el país negó la protección de la justicia federal a la empresa Televisa contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT).
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa S.A.B., del que forma parte, con el argumento de la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso.
“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.
La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.
A decir de Televisa con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.
También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
Juez niega amparo a Televisa contra preponderancia
Aristegui Noticias
Redacción
29 agosto 2014
Un juez federal negó a Televisa SA, filial de Televisa SAB, un amparo contra la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en marzo pasado.
Así lo informó el Consejo de la Judicatura en una nota informativa, en la que señala que la empresa“pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Grupo Televisa S.A.B., del cual forma parte, argumentando que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso”.
El órgano jurisdiccional determinó “negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado, esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo… pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente”.
Televisa afirmaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia, pues con las medidas impuestas la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento; además de que aseguraba que se transgredió el principio de libertad contractual, con diferentes medidas que el Ifetel estableció en su contra, como el no poder comprar contenidos en forma exclusiva.
En dos años de Gobierno de Peña Nieto se concretaron once reformas estructurales
El Sol de México
Carlos Lara
29 de agosto de 2014
A unos días de cumplirse el segundo año de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, se concretaron 11 Reformas Estructurales con el objetivo de elevar la productividad de México, impulsar su crecimiento económico, fortalecer y ampliar los derechos de los mexicanos y afianzar el régimen democrático y de libertades.
A través del Pacto por México se lograron concretar las Reformas; Energética, Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Hacendaria, Financiera, Educativa, la nueva Ley de Amparo, el Código de Procedimientos Penales, la Políticoelectoral, de Transparencia y la Laboral, misma que se concretó en el periodo de transición.
Ante esto, el jefe del Ejecutivo resaltó que a partir de ahora se inicia una nueva etapa en la ruta de transformación, ya que se ha pasado de las Reformas en la Ley a las Reformas en Acción.
Con este cúmulo de transformaciones, Peña Nieto dio a conocer que en los próximos días se habrán de poner en marcha los reglamentos necesarios y se habrán de ejecutar las políticas públicas que permitirán “materializar los beneficios de las mismas”.
En varios mensajes, el primer mandatario dejó en claro que “el camino no será fácil, ni los resultados serán de inmediato”, pero “hoy contamos con el marco jurídico y la estructura institucional para iniciar la ruta hacia un Nuevo México en donde todos los mexicanos cuenten con oportunidades, herramientas y capacidades necesarias para construir una historia de éxito”.
En 20 meses de Gobierno, Peña Nieto ha reconocido el trabajo realizado con las diferentes fuerzas políticas del país, todo ello enmarcado en el llamado Pacto por México.
Este Pacto, permitió sentar a dialogar y concretar acuerdos al Gobierno federal y a los líderes de los Partidos; Acción Nacional (PAN); Revolucionario Institucional (PRI); de la Revolución Democrática (PRD) y observar al Verde Ecologista (PVEM) y Nueva Alianza (NA), sobre el proceso reformador de México para elevar su competitividad y productividad.
Fue así, como el pasado 2 de diciembre, en el Castillo de Chapultepec, se llegó a un gran acuerdo para transformar las ideas en compromisos concretos, procurando en todo momento establecer el consenso entre las fuerzas políticas, sin embargo, aun cuando esto no fue posible, como en el caso de las Reformas Hacendaría y Energética, el mandatario dijo que se optó por “la construcción de una mayoría suficiente para aprobar las reformas”.
Gracias a este acuerdo nacional, se realizaron 58 modificaciones a la Constitución, se efectuaron 81 cambios a diversas Leyes Secundarias, se crearon 21 ordenamientos jurídicos nuevos y se abrogaron 15 más.
Además de constituirse tres nuevas instituciones y fortalecerse 13 existentes.
w Once reformas para afianzar el régimen democrático
En estos meses, Enrique Peña Nieto señaló que este paquete de reformas, “habían sido aplazadas por décadas y hoy son una realidad, ya que persiguen tres grandes objetivos: elevar la productividad del país para impulsar el crecimiento económico, fortalecer y ampliar los derechos de los mexicanos y afianzar el régimen democrático y de libertades”.
Para elevar la productividad se realizaron seis reformas. La Reforma Energética garantizará el abasto, a precios competitivos, de energéticos como el petróleo, la luz y el gas natural. Al mismo tiempo, modernizará este importante sector para detonar inversión, crecimiento económico y creación de empleos.
Por su parte, la Reforma en materia de Competencia Económica regula la relación entre las empresas para asegurar una sana competencia, que se traduzca en mayor variedad de productos y servicios a mejores precios.
De igual forma, la Reforma en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fomenta la competencia efectiva en televisión, radio, telefonía e internet; reduciendo los precios de la telefonía, la televisión de paga y el internet, contribuyendo a cerrar la brecha digital para integrarnos plenamente a la sociedad del conocimiento.
El Congreso de la Unión también aprobó la Reforma Hacendaria, misma que incrementará de manera justa la recaudación para que el Estado pueda atender las necesidades prioritarias de la población como son la educación, la seguridad social y la infraestructura; y generar nuevos mecanismos para incentivar la formalidad.
Al mismo tiempo, la Reforma Financiera crea las condiciones para que los hogares y las empresas en México cuenten con más CRÉDITO y más barato. Por su parte, la Reforma Laboral flexibiliza el mercado de trabajo, estimulando la formalidad y facilitando que más jóvenes y mujeres puedan desarrollarse profesionalmente.
En torno al fortalecimiento de los derechos de los mexicanos, se llevaron a cabo tres reformas. La Reforma Educativa, garantiza el ejercicio del derecho de los niños y jóvenes a una educación integral, incluyente y de calidad.
Por su parte, la Nueva Ley de Amparo fortalece el mecanismo más eficaz para evitar o corregir los abusos de los Poderes Públicos. Por último, se brinda mayor certeza jurídica a los mexicanos a través de un Código Nacional de Procedimientos Penales que garantiza que todos seremos juzgados con los mismos procedimientos, sin importar el lugar del país en el que nos encontremos.
En dos años de Gobierno de Peña Nieto se concretaron once reformas estructurales
El Occidental
Carlos Lara
30 de agosto de 2014
Ciudad de México.- A unos días de cumplirse el segundo año de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, se concretaron 11 Reformas Estructurales con el objetivo de elevar la productividad de México, impulsar su crecimiento económico, fortalecer y ampliar los derechos de los mexicanos y afianzar el régimen democrático y de libertades.
A través del Pacto por México se lograron concretar las Reformas; Energética, Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Hacendaria, Financiera, Educativa, la nueva Ley de Amparo, el Código de Procedimientos Penales, la Políticoelectoral, de Transparencia y la Laboral, misma que se concretó en el periodo de transición.
Ante esto, el jefe del Ejecutivo resaltó que a partir de ahora se inicia una nueva etapa en la ruta de transformación, ya que se ha pasado de las Reformas en la Ley a las Reformas en Acción.
Con este cúmulo de transformaciones, Peña Nieto dio a conocer que en los próximos días se habrán de poner en marcha los reglamentos necesarios y se habrán de ejecutar las políticas públicas que permitirán “materializar los beneficios de las mismas”.
En varios mensajes, el primer mandatario dejó en claro que “el camino no será fácil, ni los resultados serán de inmediato”, pero “hoy contamos con el marco jurídico y la estructura institucional para iniciar la ruta hacia un Nuevo México en donde todos los mexicanos cuenten con oportunidades, herramientas y capacidades necesarias para construir una historia de éxito”.
En 20 meses de Gobierno, Peña Nieto ha reconocido el trabajo realizado con las diferentes fuerzas políticas del país, todo ello enmarcado en el llamado Pacto por México.
Este Pacto, permitió sentar a dialogar y concretar acuerdos al Gobierno federal y a los líderes de los Partidos; Acción Nacional (PAN); Revolucionario Institucional (PRI); de la Revolución Democrática (PRD) y observar al Verde Ecologista (PVEM) y Nueva Alianza (NA), sobre el proceso reformador de México para elevar su competitividad y productividad.
Fue así, como el pasado 2 de diciembre, en el Castillo de Chapultepec, se llegó a un gran acuerdo para transformar las ideas en compromisos concretos, procurando en todo momento establecer el consenso entre las fuerzas políticas, sin embargo, aun cuando esto no fue posible, como en el caso de las Reformas Hacendaría y Energética, el mandatario dijo que se optó por “la construcción de una mayoría suficiente para aprobar las reformas”.
Gracias a este acuerdo nacional, se realizaron 58 modificaciones a la Constitución, se efectuaron 81 cambios a diversas Leyes Secundarias, se crearon 21 ordenamientos jurídicos nuevos y se abrogaron 15 más.
Además de constituirse tres nuevas instituciones y fortalecerse 13 existentes.
w Once reformas para afianzar el régimen democrático
En estos meses, Enrique Peña Nieto señaló que este paquete de reformas, “habían sido aplazadas por décadas y hoy son una realidad, ya que persiguen tres grandes objetivos: elevar la productividad del país para impulsar el crecimiento económico, fortalecer y ampliar los derechos de los mexicanos y afianzar el régimen democrático y de libertades”.
Para elevar la productividad se realizaron seis reformas. La Reforma Energética garantizará el abasto, a precios competitivos, de energéticos como el petróleo, la luz y el gas natural. Al mismo tiempo, modernizará este importante sector para detonar inversión, crecimiento económico y creación de empleos.
Por su parte, la Reforma en materia de Competencia Económica regula la relación entre las empresas para asegurar una sana competencia, que se traduzca en mayor variedad de productos y servicios a mejores precios.
De igual forma, la Reforma en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fomenta la competencia efectiva en televisión, radio, telefonía e internet; reduciendo los precios de la telefonía, la televisión de paga y el internet, contribuyendo a cerrar la brecha digital para integrarnos plenamente a la sociedad del conocimiento.
El Congreso de la Unión también aprobó la Reforma Hacendaria, misma que incrementará de manera justa la recaudación para que el Estado pueda atender las necesidades prioritarias de la población como son la educación, la seguridad social y la infraestructura; y generar nuevos mecanismos para incentivar la formalidad.
Al mismo tiempo, la Reforma Financiera crea las condiciones para que los hogares y las empresas en México cuenten con más crédito y más barato. Por su parte, la Reforma Laboral flexibiliza el mercado de trabajo, estimulando la formalidad y facilitando que más jóvenes y mujeres puedan desarrollarse profesionalmente.
En torno al fortalecimiento de los derechos de los mexicanos, se llevaron a cabo tres reformas. La Reforma Educativa, garantiza el ejercicio del derecho de los niños y jóvenes a una educación integral, incluyente y de calidad.
Por su parte, la Nueva Ley de Amparo fortalece el mecanismo más eficaz para evitar o corregir los abusos de los Poderes Públicos. Por último, se brinda mayor certeza jurídica a los mexicanos a través de un Código Nacional de Procedimientos Penales que garantiza que todos seremos juzgados con los mismos procedimientos, sin importar el lugar del país en el que nos encontremos.
Mientras que para afianzar el régimen democrático y de libertades se aprobaron dos reformas. Por un lado, la Reforma Políticoelectoral que consolida una democracia de resultados al promover una mayor colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, fomentar la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre, equidad y transparencia a los comicios.
Por otro lado, la Reforma en materia de Transparencia, al otorgarle autonomía constitucional al Ifai y aumentar sus facultades, facilita la evaluación del trabajo de los servidores públicos y fomenta la rendición de cuentas.
w Se dan pasos para la construcción de un nuevo México
Con este panorama, Enrique Peña Nieto reconoció el trabajo realizado por los legisladores del Congreso de la Unión, ya que se dejó en claro que la democracia mexicana es madura, puesto que “las Reformas Estructurales permitirán liberar al país de las ataduras que le habían impedido desarrollarse a mayor velocidad”.
Acotó que en este proceso las reformas se han puesto en acción con el objetivo de iniciar la construcción de un nuevo México, por lo que “el éxito de las mismas exige la participación de todos, de sociedad y de Gobierno”.
“En nuestras manos está hacer realidad ese Nuevo México. Un país que ofrezca a todos sus habitantes, por igual, las herramientas y oportunidades necesarias, para prosperar y escribir una nueva historia de éxito.”
Cabe destacar que con la promulgación de las Leyes Secundarias de la Reforma Energética se dio por concluido el proceso reformador de México y se ha dado paso a la concreción de los hechos y aplicación de todas las reformas.
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