Legislación en materia de comunicación
-Reforma en telecomunicaciones: leyes secundarias
Las prioridades legislativas para Acción Nacional
El Universal
Jorge Luis Preciado Rodríguez
14 de mayo de 2014
Para el Partido Acción Nacional (PAN), con la aprobación de este primer periodo extraordinario de sesiones se culminará un intenso cabildeo y negociaciones que se llevaron más de siete semanas en el Senado de la República y que se verá reflejado con la aprobación de las leyes secundarias en materia de la reforma político-electoral. En los próximos días buscaremos alcanzar otros acuerdos que permitan también sacar adelante las reformas constitucionales relativas a telecomunicaciones y energética, que darán vida a los grandes cambios que Acción Nacional impulsó en el primer periodo ordinario.
Es evidente que la reforma político-electoral es una prioridad para la dirigencia de nuestro partido y para el grupo parlamentario en el Senado; con voluntad política, los puntos equidistantes entre la visión de Acción Nacional y los demás actores políticos, entre ellos los interlocutores del PRI-gobierno y el PRD, permitió que hoy se realice el primer periodo extraordinario de sesiones, a fin de que los ciudadanos transiten a una competencia electoral más justa, equitativa y democrática.
Una vez que en el pasado periodo ordinario de sesiones se lograron aprobar los siguientes ordenamientos: Ley General de Delitos Electorales, Ley Federal de Consulta Popular; así como la reforma constitucional en materia de nulidad de elecciones con respecto a la cobertura informativa en los tiempos de radio y televisión, ahora en este periodo extraordinario se sacará por consenso de las fuerzas políticas en el Senado de la República, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que sustituirá al viejo Cofipe; la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
Otros temas prioritarios a discutir en el pleno con relación a temas pendientes, son las candidaturas comunes, la fiscalización, la ley de medios de comunicación, la ley de propaganda gubernamental, el procedimiento especial sancionador, las reglas del prorrateo, que aunque están aprobadas en lo general, falta definir algunos conceptos para los topes de campaña.
Asimismo, las candidaturas independientes y la forma en la que el Congreso de la Unión va a elegir a los magistrados electorales de los estados. Y también por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), la elección de los consejeros electorales estatales, especialmente los que estarán directamente ligados con los nueve procesos que se avecinan el próximo 2015.
Estoy seguro que el avance logrado en este periodo de sesiones es positivo, estamos conscientes de la responsabilidad que tenemos en sacar adelante las reformas pendientes y estamos seguros que a través del consenso y los acuerdos cumpliremos; México lo necesita y por México lo lograremos.
Convocan legisladores a primer periodo extraordinario
El Financiero
Notimex
13 de mayo de 2014
CIUDAD DE MÉXICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocó a las cámaras de Senadores y Diputados a un periodo extraordinario que inicia mañana, para analizar, debatir y en su caso aprobar las reformas a leyes secundarias en materia político-electoral. El presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, Raúl Cervantes Andrade, sometió a votación el acuerdo donde se establece que ambas cámaras analizarán los dictámenes que expiden las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; y del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral.
Con 31 favor y una abstención se aprobó dicho periodo extraordinario, que inicia este miércoles 14 de mayo y que concluirá hasta en tanto no se hayan atendido los temas para los que fue convocado. El Senado de la República tendrá entre los temas a analizar, además de las leyes secundarias en materia electoral, la toma de protesta de los siete nuevos comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
Asimismo, se incluyó la toma de protesta de la senadora suplente, Alma Lucía Arzaluz Alonso, quien sustituirá por 10 días a la senadora Ninfa Salinas Sada, del Partido Verde Ecologista de México, debido a que solicitó licencia. A su vez, la Cámara de Diputados realizará en las mismas fechas el periodo extraordinario para resolver los dictámenes que expiden las citadas leyes secundarias en materia político-electoral; además, analizarán la minuta que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Otros temas incluidos en la agenda de San Lázaro es la reforma al artículo 41 de la Constitución, que es relativo a considerar como causa de nulidad de las elecciones el adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión de manera ilegal. La Cámara de Diputados también prevé en este periodo extraordinario de sesiones aprobar un acuerdo para ratificar al Contralor Interno del Instituto Nacional de Elecciones (INE), Gregorio Guerrero Pozas.
IFAI y leyes secundarias serán tema en extraordinario: Gamboa
Excélsior
Redacción
14 de mayo de 2014
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo.- El nombramiento de los siete consejeros del IFAI, que ya se aprobaron pero no han protestado, y las leyes secundarias en materia político electora serán los temas fundamentales que se discutirán este miércoles en el periodo extraordinario de sesiones, destacó Emilio Gamboa Patrón, coordinador de la bancada del PRI en el Senado de la República.
En entrevista con Adela Micha para Grupo Imagen Multimedia, el senador priista confió en que este mismo miércoles la Cámara de Diputados tenga la ley secundaria en materia político electoral y empezar a trabajar la de telecomunicaciones y energética. No quiero cantar victoria quiero que pase el día de mañana y que en la noche tengamos ya en la Cámara de Diputados la ley secundaria en materia político electoral, que esto hace que se abra para que trabajemos la ley de telecomunicaciones y la ley en materia energética”
Destacó la seriedad y profesionalismo de todos los legisladores para sacar adelante la reforma política, la cual dijo está apegada a la Constitución. Todo lo que estamos aprobando es constitucional. Lo estamos revisando minuciosamente, hay un equipo de trabajo con más de 20 abogados que está viendo punto por punto y lo mismo hace el PRD y el PAN”.
Destacó que la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos darán certeza, legalidad e independencia a las próximas elecciones. Le va a dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad a las próximas elecciones que fortalece la democracia al país, y que avanzamos en un tema tan complejo y tan difícil como es una reforma en materia secundaria político electoral”.
-Reforma en telecomunicaciones: licitación de nuevas cadenas de televisión
Analiza IFT si Telmex puede acceder a TV
El Universal
Carla Martínez
14 de mayo de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fijó un plazo de 18 meses para evaluar si los agentes económicos preponderantes pueden prestar servicios adicionales, siendo el caso de Telmex, para poder acceder al servicio de televisión abierta o de paga.
“Incluir en su Solicitud de Servicios Adicionales información detallada de los servicios que pretende prestar y sus ofertas comerciales, y estar en cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas como parte del agente económico preponderante a través de las resoluciones respectivas, por al menos 18 meses contados a partir de la notificación de las mismas”, indican los lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deben cumplir.
En el caso de las empresas que no son preponderantes en los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, el plazo fijado es de 60 días naturales, después de que el concesionario presente la solicitud de servicios adicionales y, si la resolución del regulador es afirmativa, pedirá a la Secretaría de Hacienda la opinión respecto del monto de la contraprestación.
“Una vez acreditados los pagos de la contraprestación referida, así como de los derechos por la autorización de servicios adicionales a que se refiere la Ley Federal de Derechos, la unidad administrativa competente del IFT notificará al concesionario interesado la autorización de servicios adicionales correspondiente dentro de los cinco días naturales”, detalla el documento del IFT.
Sin embargo, estos lineamientos no fueron aprobados por el Pleno del IFT de manera unánime, pues tanto el presidente Gabriel Contreras, como el comisionado Mario Fromow, no estuvieron de acuerdo en el plazo de 18 meses para que los agentes económicos preponderantes pudieran ofrecer servicios adicionales en el sector.
-Modelo de comunicación de la reforma política
Modelo de comunicación y Reforma Política
Homo Zapping
Jenaro Villamil
14 de mayo de 2014
Cuatro temas quedaron como “insalvables” o encorchetados en las negociaciones entre el PRI, PAN y PRD sobre la reforma político-electoral realizados durante estos dos meses: el modelo de comunicación política; el financiamiento privado; las candidaturas comunes; y los alcances de las funciones del INE en relación con los institutos estatales.
Bastante se avanzó en las negociaciones. Iniciaron con cerca de 30 temas de desencuentro. Luego llegaron a 16 temas muy álgidos. El asunto del prorrateo de los gastos de campaña, una de las diferencias más importantes, se resolvió entre la madrugada del domingo 11 y el lunes 12 de mayo.
Este 13 de mayo las comisiones unidas decidieron aprobar, en lo general, el dictamen acordado por los negociadores y que el pleno del Senado resolviera las diferencias. El mismo día, la Comisión Permanente convocó a un periodo extraordinario que iniciará este miércoles 14 y se piensa que, a más tardar, el 16 de mayo debe ser discutido y votado en Cámara de Diputados y Senado las cuatro leyes secundarias.
Los cuatro “corchetes” no son asuntos menores. Están en la esencia de la imposibilidad de tener una reforma político-electoral definitiva que deje de pensar sólo en los términos de la partidocracia y decida pensar en los ciudadanos. También definirá los alcances de un modelo centralizado de organización electoral que provocó la desaparición del IFE para dar paso a un órgano híbrido que es el INE.
Y, en tercer lugar, el PAN insistió en incrementar el financiamiento privado para que rebasara el tope de gastos que representaba el 10 por ciento y llegara al 25 por ciento. Este tema aún falta analizar en todas sus consecuencias para un país donde las donaciones de personas físicas se pueden convertir en una fórmula de chantaje y de opacidad enorme.
Modelo de Comunicación Política.-El senador Javier Corral es uno de los legisladores que más ha insistido en este punto. El panista fue el único que se abstuvo en la votación de la Comisión Permanente y argumentó que aún existen serias deficiencias en los artículos del 159 al 186 dentro de la Ley General de Procesos Electorales. Lo que se apruebe en este punto definirá las relaciones entre cuatro partes importantes de la ecuación: los medios y la información que manejan en el proceso electoral; los partidos políticos y sus candidatos; los ciudadanos que son las audiencias receptoras de esos mensajes; y las autoridades gubernamentales.
a) En el proyecto de dictamen se vuelve a caer en un vicio que tanta animadversión le ha creado a los partidos políticos: la excesiva partidocracia que ignora o limita a los candidatos independientes, figura que ya ha sido aceptada en la reforma constitucional.
b) Se debe establecer que los candidatos independientes tendrán derecho de “acceso a las prerrogativas para las campañas”, incluyendo el acceso a los medios de comunicación electrónica, sin necesidad de comprar ni adquirir estos espacios.
c) En el proyecto de dictamen también es indispensable “prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Pero también es necesario prohibir la transmisión de la misma publicidad o propaganda en los programas de entretenimiento.
d) Hemos visto, desde el ascenso de Enrique Peña Nieto al poder, que el uso y abuso de los infomerciales o de la inserción de menciones pagadas en programas de variedades y de espectáculos se convirtió en un modelo de despilfarro de recursos públicos y una sospechosa fórmula para mantener una doble contabilidad, sin que los organismos electorales puedan ejercer una fiscalización puntual y precisa. El modelo Peña Nieto –impune hasta ahora porque nunca fue sancionado ni él ni el PRI- ha sido replicado y repetido por todos aquellos gobernadores, alcaldes y hasta delegados capitalinos que pretenden promoverse como candidatos o precandidatos. En este caso, se trata de respetar y admitir uno de los derechos de audiencia más importantes: diferenciar entre información, entretenimiento y publicidad política.
e) También es necesario subrayar la necesidad de que el INE ordene la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas en las estaciones de radio y televisión que se vean o escuchen en el ámbito geográfico de la elección que se celebre, incluyendo también los canales de televisión restringida.
f) El otro punto delicado del modelo de comunicación política es la posibilidad –siempre presente- de inducir y alentar la guerra sucia en los mensajes de campaña, ya no sólo a través de medios electrónicos (radio y televisión) sino de estas nuevas y dinámicas formas de comunicación que son las redes sociales. ¿Son válidos los blog centers, la contratación de cuentas falsas y la promoción de un lenguaje de odio contra adversarios, comunicadores y periodistas? ¿Cómo se hará la vigilancia y el monitoreo en estos medios? ¿De qué manera la vigilancia respetará el derecho a la información y a la libertad de expresión de manera irrestricta?
Estas y otras dudas aún no están resueltas. Y es el debate que vendrá, con toda su fuerza, en los comicios del 2015, tanto federales como estatales.
-Atribuciones del IFT
Regulaciones disparan litigios contra el IFT
El Financiero
Ramiro Alonso
13 de mayo de 2014
Las declaraciones de preponderancia, los lineamientos must offer y must carry, así como los asuntos relacionados con las tarifas de interconexión, han propiciado que se disparen los litigios en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Entre el último trimestre de 2013 y el primero del 2014, los recursos legales interpuestos en contra del IFT crecieron en más de mil por ciento, de acuerdo con datos del agente regulador. En el último tercio del año, el IFT atendió 4 nuevos litigios (sin contar los heredados por la Cofetel), mientras que en el primer trimestre del 2014, estos se elevaron a 63, principalmente derivado de las regulaciones impuestas por el IFT a operadores como América Móvil y Grupo Televisa.
De acuerdo con Salomón Padilla, vicepresidente de la Asociación de Telecomunicaciones Independientes de México (ATIM), las declaraciones de preponderancia, los lineamientos must offer y must carry, así como los asuntos relacionados con las tarifas de interconexión son asuntos polémicos que han propiciado los litigios. “Todo mundo habla de reducir tarifas a los suscriptores, pero entablar un litigio es gastar y subirles el costo a los suscriptores porque hay que litigar contra un ente muy grande”, dijo el experto.
Milenio Jalisco
Hugo González
14 de mayo de 2014
Mientras los queridos políticos siguen deshojando la margarita de la reforma de telecomunicaciones y el Ifetel la hace cansada y sigue sin publicar en el Diario Oficial de la Federación las condiciones que deben cumplir los concesionarios para ofrecer servicios adicionales, me regreso a los temas relacionados con las tecnologías de la información y comunicación que me apasionan y que son punto de análisis en el mundo.
Por eso vuelvo al tema de los bitcoins, pues cada vez veo más interés (salvo en México) en conocer los pros y contra de esta moneda digital y por eso recurro a un estudio de CoinDesk, el sitio de información y análisis de las monedas digitales, que nos muestra que las inversiones de los fondos de capital de riesgo en bitcoins ha crecido 200 millones de dólares en el primer trimestre del año.
El bitcoin tiene 90 por ciento del mercado de las monedas virtuales, al registrar un valor de capitalización de 6 mil 400 millones de dólares, casi la mitad de lo que tiene el mercado de remesas, que alcanza 14 mil millones de dólares, y aunque todavía está muy lejos del valor del dólar, el bitcoin vale más que las monedas de 100 países, incluidos Serbia y Uruguay, por ejemplo.
Según Coindesk, sigue creciendo el interés de las principales instituciones financieras por el bitcoin, pues, por ejemplo, Goldman Sachs, JP Morgan, UBS y Fitch Ratings ya le dan seguimiento y emiten reportes sobre bitcoins. Tal vez por eso muchos inversionistas están más interesados en buscar bancos que adopten el bitcoin y no se preocupan en la regulación, ya que solo 12 por ciento de los países que han tomado acciones regulatorias sobre los bitcoins ha sido hostil o de contención; por desgracia, México ha tomado medidas de contención.
Es cierto que las expectativas del bitcoin pudieron ser muy altas y ello explica que hasta abril el precio se redujo 37 por ciento, año contra año, aunque muchas de las monedas alternativas han bajado más que el bitcoin, cuya paridad está en 438 dólares. Además, otros datos me hacen creer que el bitcoin va en serio: casi 60 mil negocios en el mundo ya aceptan esa moneda; al cierre de 2014 habrá 7.3 millones de carteras de inversión, y casi 11 por ciento de las nuevas suscripciones del Chicago Sun Times están en bitcoins. ¿Cómo ves?
-Leyes sobre neutralidad en red
Ordenan a Google “olvidar” datos de búsqueda
La Silla Rota
Redacción
13 de mayo de 2014
Una corte europea dio la orden a Google de modificar resultados de algunas búsquedas de datos, luego de que diversas personas lo pidieran cuando aparecen enlaces a información irrelevante o caduca.
La Corte de Justicia de la Unión Europea argumentó que los motores de búsqueda tienen control sobre la información privada de las personas, pues llegan a presentar dicha información en forma sistémica.
Agregó que, según la ley europea, todo individuo tiene derecho a tener control sobre su información privada, por lo que si desean que su información personal, irrelevante o caduca, sea “olvidada” por los motores de búsqueda, tienen derecho a pedirlo, aunque estos datos hayan sido publicados legalmente.
Para el “olvido” de dicha información, el usuario interesado debe hacer la solicitud directamente con el operador del motor de búsqueda, quien tendrá que analizarla. Google tendrá que quitar los vínculos a información, a menos de que exista una razón particular, como podría ser la importancia de datos de una persona en la vida pública.
Hasta el momento, Google no se ha pronunciado sobre la resolución de la Corte, aunque ha señalado, anteriormente, que no tiene control sobre datos personales pues sólo ofrece vínculos a información legalmente publicada. Cabe mencionar que el caso llegó a la Corte Europea luego de que la corte de apelaciones de España recibiera 200 quejas por ese motivo. (Con información de agencias).
Sin embargo
Redacción
13 de mayo de 2014
Bruselas, 13 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció hoy que los ciudadanos tienen el derecho a ser “olvidados” en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes. La sentencia marca un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a Internet, al reconocer un derecho defendido por la Agencia Española de Protección de Datos pero que Google rechaza al considerarlo próximo a la censura, según la compañía ha declarado en numerosas ocasiones. La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, sucedido diez años antes y ya resuelto. Tras dirigirse a la editorial del periódico y a Google sin éxito, Costeja González acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras estudiar al caso, exigió al buscador que retirase los enlaces. Sin embargo, Google España y Google interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de la resolución de la AEPD, y la corte española decidió entonces consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión. En su sentencia de hoy, el TJUE señala que una persona puede pedir que se retiren enlaces a una información porque desea que “se olvide después de un cierto tiempo” y establece que, si se comprueba que ésta incumple los derechos reconocidos en la legislación europea de protección de datos, los vínculos deberán ser eliminados, según un comunicado. La Corte “observa que, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva (de protección de datos) cuando (…) esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”. El ciudadano puede dirigirse directamente a Google para pedir que se eliminen los enlaces, dado que son “responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, como por ejemplo los periódicos. Si su petición no es escuchada, entonces el afectado podrá recurrir a las autoridades competentes. El Tribunal aclara así que en el conflicto entre los derechos fundamentales del afectado -en concreto, el derecho al respeto a su vida privada y la protección de los datos de carácter personal- y el “legítimo interés” de los internautas sobre una información, prevalecen los primeros. Sin embargo matiza que también influye el “papel que esa persona desempeñe en la vida pública”, de modo que deja margen a que la información en litigio sea considerada de interés general y no susceptible de ser amparada por el derecho al olvido. La sentencia aclara a nivel comunitario el muy discutido “derecho al olvido”, que fue rechazado por el abogado general del Tribunal comunitario Niilo Jääskinen en sus conclusiones de junio pasado, opiniones que, aunque no son vinculantes, suelen apuntar al sentido en que se resuelven los casos. Una portavoz del Tribunal explicó a Efe que el fallo no es recurrible y el caso queda ahora en manos de los tribunales españoles, donde tendrá que resolverse. EFE
Tribunal europeo falla sobre “derecho al olvido” en Google que apoya España
Sin embargo
Redacción
13 de mayo de 2014
Bruselas, 13 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallará hoy sobre si Google debe retirar los enlaces a informaciones pasadas que un ciudadano considere que le perjudican, el llamado “derecho al olvido”, que defiende España. El origen del proceso en la Corte de Luxemburgo es la denuncia de Mario Costeja, que pidió a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él y su mujer ocurrido hace 15 años. El litigio enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google sobre el conocido como “derecho al olvido”. Fuentes cercanas al caso declararon que el buscador de internet considera que la información que quiere eliminarse son datos del Gobierno que fueron públicos y válidos originariamente. El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa, que luego se digitalizó, dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios. Alegó, asimismo, que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos y remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces al periódico, pero la compañía le envió a Google por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en internet. El pasado 25 de junio, el abogado general del TJUE Niilo Jääskinen consideró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y que la normativa europea no ampara el derecho al olvido. EFE
Permitirán el “derecho al olvido” en Google
Animal Político
Redacción
13 de mayo de 2014
En una prueba importante para “del derecho a ser olvidado”, una corte europea ordenó a Google a modificar el resultado de algunas búsquedas de datos a petición de personas normales cuando aparecen enlaces a información caduca o irrelevante. En una opinión sobre un caso originado en España, la Corte de Justicia de la Unión Europea dijo que Google y otros motores de búsqueda tienen control sobre la información privada de los individuos dado que en ocasiones recopilan y presentan los enlaces en forma sistemática.
Para la corte, de acuerdo con la ley europea los individuos tienen derecho a controlar su información privada, especialmente si no son personajes públicos. Si quieren que información irrelevante o caduca sobre ellos sea “olvidada” por los motores de búsqueda tienen el derecho de pedirlo, aunque la información esté publicada legalmente.
Las personas “pueden hacer esa petición directamente al operador del motor de búsqueda quien debe examinar debidamente los méritos de la solicitud”, dijo el veredicto de la corte.
Que la solicitud sea atendida depende “de la naturaleza de la información en cuestión y la sensibilidad de ésta para la vida privada del sujeto y al interés del público en tener esa información, un interés que puede variar”, se dijo.
Google debe retirar los vínculos a sitios que contengan información de resultados “a menos que haya razones particulares como el papel que los datos del sujeto tienen en la vida pública, justificando un interés preponderante del público en conseguir acceso a la información cuando esa búsqueda se lleve a cabo”, señaló la corte. Google no pudo ser contactado inmediatamente para emitir un comentario.
La empresa sostiene que no controla los datos personales sino que sólo ofrece vínculos a la información existente que están disponible libremente en internet. También ha sostenido que no se le debe de obligar a hacer el papel de censor, especialmente cuando ofrece vínculos a información legalmente publicada. El caso llegó a la Corte Europea a través de la corte de apelaciones de España, que recibió 200 quejas por ese motivo.
Aprueba Tribunal de la UE “derecho al olvido” en internet
Aristegui Noticias
Redacción
13 de mayo de 2014
Los buscadores en internet están obligados a eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas web con informaciones sobre las personas que así lo soliciten, dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a losdatos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, determina la sentencia. La máxima instancia comunitaria ha dado razón a la Agencia Española de Protección de Datos en un caso que le enfrenta al gigante Google, con respecto al llamado “derecho al olvido” en la red mundial de computadoras.
Según el TJUE, una persona que desee tener determinadas informaciones a su respecto suprimidas de la web debe presentar su solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda (como Google, Yahoo o Bing), que deberá analizar su pertinencia con base en la directiva comunitaria sobre protección de datos. En caso de que el pedido sea rechazado, el ciudadano puede recurrir ante la autoridad de control o los tribunales nacionales.
El derecho al olvido no se aplicará en casos particulares, como cuando el solicitante desempeña un papel en la vida pública, lo que justificaría la prevalencia del interés del público en tener esa información al efectuar la búsqueda, explicó el TJUE. La sentencia se refiere a una queja presentada hace seis años por el abogado español Mario Costeja, quien exigió a Google eliminar de su lista de resultados de búsqueda una información publicada a su respecto en 1998.
Se trataba del anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que el embargo ya había sido levantado y la cuestión resuelta, la información seguía figurando en la lista de resultados cuando se buscaba por el nombre de Costeja en Google, lo que el abogado criticaba.
Accionada por Costeja, la Agencia Española de Protección de Datos le dio razón, pero Google recurrió de la decisión, por lo que el caso fue remitido al TJUE. Derecho al olvido en internet, consiste en:
- Cada gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del manejo que da a los datos personales.
- Si hay información en la red que afecte directamente a alguien puede solicitar que se suprima.
- Para suprimir la información la persona afectada deberá presentar una solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda.
- Cuando una persona es figura pública la información no será retirada, ya que interesa a la sociedad.
- Si la empresa que maneja el buscador se niega a retirar la información, se podrá recurrir a otras instancias gubernamentales.
- Esto aplica en los países que integran la Unión Europea.
TJUE avala el “derecho al olvido” en Google (+documento)
24 Horas
EFE
13 de Mayo de 2014
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció hoy que los ciudadanos tienen el derecho a ser “olvidados” en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
La sentencia marca un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a Internet, al reconocer un derecho defendido por la Agencia Española de Protección de Datos pero que Google rechaza al considerarlo próximo a la censura, según la compañía ha declarado en numerosas ocasiones.
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, sucedido 10 años antes y ya resuelto.
Tras dirigirse a la editorial del periódico y a Google sin éxito, Costeja González acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras estudiar al caso, exigió al buscador que retirase los enlaces. Sin embargo, Google España y Google interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de la resolución de la AEPD, y la corte española decidió entonces consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión.
En su sentencia de hoy, el TJUE señala que una persona puede pedir que se retiren enlaces a una información porque desea que “se olvide después de un cierto tiempo” y establece que, si se comprueba que ésta incumple los derechos reconocidos en la legislación europea de protección de datos, los vínculos deberán ser eliminados, según un comunicado.
La Corte “observa que, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva (de protección de datos) cuando (…) esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.
El ciudadano puede dirigirse directamente a Google para pedir que se eliminen los enlaces, dado que son “responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, como por ejemplo los periódicos.
Si su petición no es escuchada, entonces el afectado podrá recurrir a las autoridades competentes. El Tribunal aclara así que en el conflicto entre los derechos fundamentales del afectado -en concreto, el derecho al respeto a su vida privada y la protección de los datos de carácter personal- y el “legítimo interés” de los internautas sobre una información, prevalecen los primeros.
Sin embargo matiza que también influye el “papel que esa persona desempeñe en la vida pública”, de modo que deja margen a que la información en litigio sea considerada de interés general y no susceptible de ser amparada por el derecho al olvido.
La sentencia aclara a nivel comunitario el muy discutido “derecho al olvido”, que fue rechazado por el abogado general del Tribunal comunitario Niilo Jääskinen en sus conclusiones de junio pasado, opiniones que, aunque no son vinculantes, suelen apuntar al sentido en que se resuelven los casos. Una portavoz del Tribunal explicó a EFE que el fallo no es recurrible y el caso queda ahora en manos de los tribunales españoles, donde tendrá que resolverse.
Google, obligado a cambiar datos de búsqueda
El Informador
AP/IJS
13 de mayo de 2014
En una prueba importante para “del derecho a ser olvidado”, una corte europea ordenó a Google a modificar el resultado de algunas búsquedas de datos a petición de personas normales cuando aparecen enlaces a información caduca o irrelevante.
En una opinión sobre un caso originado en España, la Corte de Justicia de la Unión Europea dijo que Google y otros motores de búsqueda tienen control sobre la información privada de los individuos dado que en ocasiones recopilan y presentan los enlaces en forma sistemática.
Para la corte, de acuerdo con la ley europea los individuos tienen derecho a controlar su información privada, especialmente si no son personajes públicos. Si quieren que información irrelevante o caduca sobre ellos sea “olvidada” por los motores de búsqueda tienen el derecho de pedirlo, aunque la información esté publicada legalmente.
Las personas “pueden hacer esa petición directamente al operador del motor de búsqueda quien debe examinar debidamente los méritos de la solicitud”, dijo el veredicto de la corte. Que la solicitud sea atendida depende “de la naturaleza de la información en cuestión y la sensibilidad de ésta para la vida privada del sujeto y al interés del público en tener esa información, un interés que puede variar”, se dijo.
Google debe retirar los vínculos a sitios que contengan información de resultados “a menos que haya razones particulares como el papel que los datos del sujeto tienen en la vida pública, justificando un interés preponderante del público en conseguir acceso a la información cuando esa búsqueda se lleve a cabo”, señaló la corte. Google no pudo ser contactado inmediatamente para emitir un comentario.
La empresa sostiene que no controla los datos personales sino que sólo ofrece vínculos a la información existente que están disponible libremente en internet. También ha sostenido que no se le debe de obligar a hacer el papel de censor, especialmente cuando ofrece vínculos a información legalmente publicada. El caso llegó a la Corte Europea a través de la corte de apelaciones de España, que recibió 200 quejas por ese motivo.
0 Comments