Espionaje a AP cuestiona libertad de expresión en EEUU (VIDEO)
Homo Zapping
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13 de mayo del 2014
En la primera enmienda de la Constitución de EEUU aparece la protección a la libertad de expresión en el país. Puede parecer que todo el mundo puede decir lo primero que se le venga en mente porque no violará la ley; sin embargo, no es así. A raíz del escándalo derivado de las declaraciones racistas del dueño de Los Ángeles Clippers, Donald Sterling, algunos se han preguntado si el multimillonario no estaba amparado por la libertad de expresión y por la primera enmienda.
El portalBBC Mundo ha tratado el tema con varios expertos. Uno de ellos, el abogado Robert Wallace, reconoce que Sterling puede decir lo que quiera, lo que no significa que no pueda haber consecuencias, sobre todo en el sector privado. “Aquí la primera enmienda no entra en juego porque no hay intención del Gobierno en castigar a Sterling”, señala al portal Robert Cole, profesor de Derecho de la Universidad de California. Excepciones a la primera enmienda. Según explica el portal, hay varias excepciones a la libertad de expresión, adoptadas tras una serie de fallos del Tribunal Supremo.
1. Incitación a una acción ilegal inminente. “Un ciudadano es libre de expresar su opinión en una esquina, incluso si se trata de comentarios despectivos hacia un grupo étnico, religioso o social específico, pero no puede decir ‘disparemos a toda esa gente ahora’; en ese caso, la primera enmienda no lo ampara”, explica a BBC Mundo Ian Haney-López.
2. Falso testimonio. Para castigar un testimonio hay que tener una razón de peso. “Si le digo a usted que el cuadro que le voy a vender es un Picasso pero es falso, esas palabras mías le causan un daño importante por todo el dinero que va a gastar”, explica el profesor Cole. Un falso testimonio, puede dar lugar a demandas civiles o penales.
3. Obscenidad. Según explica el portal, la libertad de expresión no tiene cabida cuando el discurso describe de forma ofensiva una conducta sexual “y el trabajo, tomado como un todo, carece de de valor literario, artístico, político o científico”.
4. Pornografía infantil. La ley establece que queda fuera del amparo constitucional si “visualmente se refleja a niños menores realizando actos sexuales o exhibiendo sus genitales de forma indecente”.
5. Otras excepciones: Declaraciones que supongan una angustia emocional severa, declaraciones o testimonios que pongan en peligro la seguridad nacional del país y publicidad falsa o engañosa.
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