Legislación en materia de comunicación · 28 febrero 2014

Legislación en materia de comunicación

-Reforma en telecomunicaciones

 

 

Reforma en telecomunicaciones atrajo la atención del mundo, resalta Fernando Borjón

Sin Embargo

Redacción/ Sin Embargo

27 de febrero de 2014

 

 

Por Guadalupe Michaca. Enviada

 

Barcelona, 27 Feb. (Notimex).- El comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), Fernando Borjón, resaltó que la reforma en telecomunicaciones ya generó la atracción necesaria en el entorno internacional y ahora la oportunidad está claramente definida en la ley secundaria.

 

“Lo que los inversionistas quieren no es sólo que haya un órgano regulador independiente que imponga reglas o que concentre facultades, lo que quieren es certeza en el largo plazo, y eso lo da la ley”, comentó en el marco del Mobile World Congress (MWC), que se celebra en esta ciudad.

 

En su opinión, las disputas generadas entre operadores por temas como la retransmisión de canales de televisión abierta en sistemas de paga o la declaratoria de agentes económicos dominantes, no afecta la percepción positiva que tienen los inversionistas de México.

 

“Cada cambio genera resistencias y fricción, esto para los inversionistas no es nada nuevo, lo coyuntural con el tiempo pasa y por eso lo que importa es el largo plazo para lo cual se requieren leyes claras, decisiones bien justificadas y en nuestro caso, transparencia en la toma de decisiones”, indicó.

 

El funcionario puntualizó que la creación de la red pública compartida de telecomunicaciones que plantea la reforma constitucional es de los proyectos que mejor expectativa causan en el extranjero.

 

“En general hay mucho interés de cómo se aplicará la regulación que marca la Constitución y cómo se va a nivelar el terreno de juego, lo que los inversionistas están esperando ver es que existe este tipo de certeza para poder avanzar en cuanto a posibles proyectos”, anotó Borjón.

 

De acuerdo con la coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la SCT, Mónica Aspe, tanto operadores del servicio de telefonía móvil, fabricantes tecnológicos y analistas que asistieron al Mobile World Congress, se mostraron interesados en saber más sobre las implicaciones que tendrá la reforma constitucional y su ley secundaria.

 

“Este es el año en donde más interés ha habido en lo que está haciendo México, impulsado por la reforma constitucional, lo que se verá en la ley secundaria y en temas como la apertura a la inversión extranjera y la red compartida, los operadores móviles quieren saber de qué se trata y ver si pueden invertir y usar las capacidades que permitirá esta red”, señaló.

 

Aspe refirió que al ubicarse como la segunda economía de América Latina y la vigésima en términos de suscripciones móviles, México es un mercado atractivo para los planes de operadores de redes, virtuales y los proveedores de contenidos.

 

 

 

Amarra nueva ley a gigantes en telecom

El Financiero

Ramiro Alonso

28 de febrero de 2014

 

 

CIUDAD DE MÉXICO.- La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que será presentada próximamente al Congreso le da al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) las herramientas para obligar a las empresas preponderantes a competir equitativamente.

 

El documento en poder de EL FINANCIERO revela que el actor señalado sometería al escrutinio del IFT –junto con la solicitud de autorización de las tarifas al público– sus paquetes comerciales, promociones y descuentos. 

La autoridad revisaría la oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red.

Además, la desagregación de sus elementos esenciales, y en su caso, la separación contable, funcional o estructural del agente respectivo en cada sector.

 

La ley secundaria en telecomunicaciones deberá ser emitida por el Congreso de la Unión, después de que el Ejecutivo envíe su iniciativa, la cual pretende instrumentar los conceptos contenidos en la reforma constitucional en telecomunicaciones, que se promulgó el 10 de junio de 2013.

 

En lo que respecta al sector de telecomunicaciones, el preponderante someterá cada año a la aprobación del IFT las ofertas públicas de referencia para los servicios de interconexión y detalles como la compartición de infraestructura y servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que preste de forma minorista.

 

El preponderante deberá presentar al IFT las tarifas que aplica en los servicios que presta al público; los servicios intermedios que presta a otros concesionarios, así como a su operación de manera desagregada e individual a efecto de impedir subsidios cruzados entre servicios o esquemas que desplacen a la competencia.

Según el documento, las tarifas de los servicios intermedios que provea a otros concesionarios deberán ser iguales o menores a aquellas que aplica o imputa a su operación, excepto en las casos en que esta ley disponga algo distinto. 

No podrá imputarse tarifas distintas a las que tenga autorizadas ante el Instituto.

 

El Instituto emitirá un dictamen a fin de evitar subsidios cruzados, depredación de precios o prácticas anticompetitivas, de acuerdo con el documento.

En otro apartado se establece que el IFT podrá sancionar con hasta 750 mil salarios mínimos (50 millones 467 mil 500 pesos) a los concesionarios que violen alguna de las disposiciones contenidas en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

Congreso mundial de móviles. Falta de reglas en telecom frenan al sector: expertos

El Universal

Carla Martínez

28 de febrero de 2014

 

 

México se está quedando rezagado frente a otros países de América Latina al no poner espectro radioeléctrico a disposición de las empresas de telecomunicaciones y al carecer de reglas claras sobre el uso de este recurso, coincidieron analistas del sector.

 

En entrevista con EL UNIVERSAL, Sebastián Cabello, director de GSMA para América Latina, organización organizadora del Mobile World Congress, dijo que México se quedará retrasado en la puesta en marcha de servicios de banda ancha móvil comparado con otros países de la región, lo cual no es cosa menor.

 

“Eso retrasa la expansión de la cobertura de la banda ancha móvil, que es no menor, o sea, todo lleva tiempo, es por eso que se necesita que el espectro se planee con anticipación”, subrayó el directivo.

 

Es fundamental tener un mapa claro de asignación de espectro a futuro que dé previsibilidad y que trascienda los gobiernos, que sea una política de Estado no una política de gobierno, indicó.

 

Agregó que, durante el Mobile World Congress, los operadores latinoamericanos, incluyendo México, coincidieron en que es necesario tener acceso al espectro para definir sus inversiones y así garantizar servicios de telefonía móvil y banda ancha móvil a sus usuarios. “El espectro es hoy un habilitador, el espectro es un elemento de innovación, un insumo básico de innovación, es un elemento que provee capacidad y hace canalizar las inversiones”, comentó Cabello.

 

El directivo de GSMA recordó que, al contar con espectro, las empresas pagan al gobierno por ello y además invierten en infraestructura, en equipo, los fabricantes hacen terminales, por lo que se genera una cadena de valor.

 

Se requiere que los gobiernos faciliten el acceso para desarrollar su infraestructura. “Hoy sigue siendo uno de los mayores problemas que tienen los operadores, en cuanto a restricciones y permisos municipales que hacen que sea complicado invertir”, subrayó.

 

Si bien hay mucha demanda por calidad de servicio, sin espectro ni antenas es imposible mejorar la calidad. En tanto, Bob Calaff, director de 4G Américas para América Latina y el Caribe, explicó que en unos días, Chile dará a conocer los ganadores de la subasta del espectro en la banda de 700 MHz, Brasil lo hará en agosto de este año y Colombia en el transcurso de 2014.

 

Por otra parte, destacó que es necesario tener la ley secundaria en México para conocer la forma en que operará la red compartida que contempla el uso de la banda de 700 MHz. “En este momento esperamos los detalles que vienen con la ley secundaria y los esfuerzos para actualizarla así como la red comercial pública privada que es un gran experimento”, dijo Calaff.

 

 

 

-Leyes secundarias

 

 

Niegan presiones en debate de telecomunicaciones

El Universal

Notimex

27 de febrero de 2014

 

 

La presidenta de la Comisión de RTC en el Senado descartó que existan presiones de empresarios en el debate de la ley secundaria pero dijo que en este tema se trabajará con transparencia para evitar especulaciones

 

La presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República, Alejandra *Barrales*, descartó que existan *presiones* de *empresarios* de *telecomunicaciones* hacia el Congreso de la Unión en vísperas de iniciar el debate de reformas secundarias.

 

En entrevista, la legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) dijo que no ubica “presiones” , aunque si intereses de consorcios de la industria de telecomunicaciones, pero al igual que en la reforma constitucional en la materia, se trabajará de manera “transparente” para evitar cualquier tipo de especulaciones.

 

Agregó que la reforma secundaria en materia de telecomunicaciones, que se espera que en breve el Ejecutivo federal envié un paquete de iniciativas, serán complementarias a las que ya presentadas por todos los grupos parlamentarios del Senado.

 

Adicional a este proceso, adelantó que en los primeros días de marzo la Comisión que preside presentará al pleno del Senado y a la Cámara de Diputados las memorias del foro internacional que en materia de telecomunicaciones se realizó a finales de 2013.

 

Barrales Magdaleno dijo que ello se sumará a un periodo de audiencias con especialistas que realizará la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para conocer sus puntos de vista sobre los alcances que debe tener la reforma a leyes secundarias.

 

Confió en que las iniciativas en la materia, que envíe el Ejecutivo federal al Senado o la Cámara de Diputados, “tengan de origen diversos temas como los medios públicos, el derecho de las audiencias, el derecho de réplica y combatir la concentración de mercados” .

 

De lo contrario, advirtió la senadora perredista por el Distrito Federal, su bancada ya tiene lista una propuesta sobre estos temas que se incluirá en el dictamen y proceso legislativo, en el que también se busca incluir el tema de la calidad de contenidos de la radio y la televisión.

 

Reiteró que el mayor compromiso es que en esa legislación secundaria se fijen condiciones de competencia entre los prestadores de servicios de radiodifusión, mejorar la calidad de los contenidos y de los servicios que éstos ofertan, así como lograr precios más accesibles para los usuarios, entre otros aspectos.

 

 

 

Contenidos de TV, bajo la mira del gobierno

El Financiero

Ramiro Alonso

28 de febrero de 2014

 

 

Las Secretarías de Gobernación (Segob), Salud (SSA) y Educación Pública (SEP) tendrán en sus manos las facultades para autorizar, supervisar y promover contenidos audiovisuales, de acuerdo con el borrador de la Ley secundaria de Telecomunicaciones que en breve será enviada por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

 

El artículo 216 del Título Décimo Primero señala que corresponde a la Segob ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables.

 

La Segob ordenará y coordinará los encadenamientos de las emisoras de radio y TV, así como de la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público y medidas encaminadas a prever o remediar un desastre natural.

 

La Segob también supervisará y monitoreará las transmisiones del Himno Nacional.

Además, la dependencia podrá requerir a los concesionarios que presten el servicio de TV y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales.

La SEP podrá intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

La ley establece que no se podrán transmitir noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público.

En lo relacionado con la publicidad, el borrador indica que, en estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del 18 por ciento del tiempo total de transmisión de cada canal de programación.

 

En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión de cada canal de programación.

Los concesionarios de televisión y audio restringidos podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión. 

Del tiempo máximo de publicidad por hora, al menos 50 por ciento deberá ser publicidad de carácter nacional, incorporada directamente por los concesionarios.

 

La programación dirigida a la población infantil deberá: 

1.- Contribuir a la mejor convivencia familiar, respetar la diversidad cultural, étnica, religiones, grupos, sexos o individuos y la dignidad de la persona; así como promover la integración de la sociedad y la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todos. 

2.- Procurar el fortalecimiento de la identidad nacional, el conocimiento de la comunidad internacional y la cultura de protección al medio ambiente.

3.- Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

4.- Propiciar diversión y coadyuvar al proceso formativo y desarrollo armónico de la infancia.

5.- Evitar contenidos que promuevan o inciten toda forma de discriminación basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, cualquier tipo de discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil, el aspecto físico, o cualquier otro que atente contra la dignidad, derechos y libertades de las personas.

 

 

 

La reforma que va a cambiar todo

El Financiero

Enrique Quintana

28 de febrero de 2014

 

 

El día de hoy, en El Financiero, publicamos algunos elementos de los borradores de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de los cambios en otras leyes que conforman la reforma en las telecomunicaciones.

 

Si la Ley pasa como está en lo esencial y si se aplica en los términos que está redactada, vamos a tener un cambio de 180 grados en una de las industrias más dinámicas y esenciales en el país hoy en día.

Le comento las implicaciones de algunas de las disposiciones que vienen en la Ley.

 

Si no hay sorpresas, América Móvil (Telmex) y Televisa van a ser declarados agentes preponderantes en sus respectivos mercados.

Esto implicará la famosa regulación asimétrica.

 

Por ejemplo, para la principal televisora está el tema de la gratuidad en la retransmisión a través de sistemas de televisión restringida; diversas restricciones para participar en licitaciones; restricciones para participar en negocios relacionados (que podrían afectar por ejemplo su presencia en el futbol); la no discriminación de acceso a la publicidad; la contabilidad separada de cada concesionaria y las medidas que decida el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para proteger la competencia.

En el caso de la empresa telefónica de Slim, las obligaciones también son extensas. De entrada, sus tarifas van a ser autorizadas por el IFT anualmente. Pero además, deberá dar acceso a sus competidores a todos los segmentos de su red, incluyendo la llegada a la casa de los usuarios. Igualmente, no podrán dar tarifas preferenciales a quienes comiencen y terminen llamadas en su propia red. 

Y no deberán cobrar a sus competidores más de lo que se cobra a sí mismo. Es decir, prohíbe una gran cantidad de prácticas que han sido denunciadas por las empresas competidoras de Telmex y Telcel.

 

Si las disciplinas que imponga el IFT no son suficientes, la Ley da al regulador incluso el poder para desincorporar activos de las empresas, como último recurso.

Los detalles que define la nueva Ley son muchos. Y, salvo que el borrador que hoy le presentamos haya cambiado radicalmente respecto a la versión que será enviada finalmente al Poder Legislativo, da poderes reales al órgano regulador para crear las condiciones de competencia que se requieren en el sector.

 

Otro de los temas que seguramente va a sacar chispas es el de la propiedad cruzada, que no debe usarse para bloquear la llegada de canales que limiten la información plural.

Al abrogarse la Ley de Radio y Televisión, la nueva legislación aborda el tema de los contenidos y contiene disposiciones diversas sobre el derecho a la información; la prohibición de la censura y se regula la cantidad de publicidad que puede haber en los sistemas concesionados.

De manera inédita se establecen los derechos de las audiencias así como su defensoría legal.

Cuando se percibe lo importante que pueden ser las telecomunicaciones y el ímpetu que su competencia puede adquirir con esta reforma, se encuentran muchas razones para ser optimista respecto al futuro de largo plazo de la economía mexicana.

Ojalá que la esperanza se convierta pronto en realidad.

 

 

 

-Must carry y must offer

 

 

Ejecutan reglas de retransmisión

El Economista

Claudia Juárez Escalona/El Economista

27 de febrero de 2014

 

 

Dish retiró de su programación la señal del canal 9, de Televisa, en apegos de los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y las disposiciones jurídicas de la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de paga.

 

Desde el miércoles por la noche, Dish únicamente retransmite los canales 2 y 5, de Grupo Televisa, y el 7 y 13, de TV Azteca.

 

El Ifetel publicó ayer los lineamientos del must carry y must offer en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dish destacó, a través de un comunicado, que con la emisión de los lineamientos se confirmó que el criterio que adoptó la empresa desde septiembre del año pasado fue el correcto.

 

Refirió que independientemente de los recursos que en su momento se hagan valer por parte de los actores involucrados, Dish observará y acatará las resoluciones del órgano regulador.

 

De acuerdo con los lineamientos, “al día siguiente de la publicación de los presentes (…) en el Diario Oficial de la Federación, losconcesionarios de televisión restringida vía satélite deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas distintas de las señaladas en los artículos 6 y 12 de estos lineamientos, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos”.

 

Los concesionarios de televisión abierta deberán permitir a los concesionarios de televisión de paga la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. Mientas, los concesionarios de televisión restringida, en general, deben retransmitir las señales radiodifundidas de forma gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad.

 

TV SATELITAL

 

En el caso de los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben retransmitirse las señales bajo los mismos criterios, la diferencia es que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50% o más del territorio nacional.

 

En cuanto a la preponderancia, indicó que las empresas que hayan sido declaradas con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes no tendrán derecho a la regla de gratuidad.

 

 

 

IFT publica en DOF lineamientos de must offer, must carry 

El Financiero

Redacción

27 de febrero de 2014

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales de las medidas regulatorias conocidas como must offer, must carry, que establecen la posibilidad de que los concesionarios de TV de paga retransmitan los canales 2 y 5 de Televisa, así como 7 y 13 de TV Azteca.

“Los presentes lineamientos son de orden público y tienen como finalidad regular, en el marco competencial del Instituto, los alcances de los derechos y obligaciones contenidos en la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto”, dijo el IFT.

 

Explicó que los lineamientos establecen una prohibición a los concesionarios de TV restringida y de TV radiodifundida de obtener una contraprestación de cualquier naturaleza, entre ellos o de los suscriptores y usuarios, con motivo del cumplimiento de las obligaciones y/o ejercicio de los derechos contenidos en la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto.

 

La regla de gratuidad sólo se actualiza cuando la retransmisión de las señales radiodifundidas por parte de concesionarios de TV restringida se realiza dentro de la misma zona de cobertura geográfica, dijo el IFT.

 

El IFT informó que son las señales radiodifundidas cuyo contenido programático coincide en 75 por ciento o más entre ellas, dentro del horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas, aún en un orden distinto y que se transmiten en el 50 por ciento o más del Territorio Nacional, identificadas con los nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

 

En tanto que las señales radiodifundidas transmitidas por concesionarios de TV radiodifundida y por permisionarios de televisión radiodifundida que tengan el carácter de instituciones públicas federales en términos de las disposiciones normativas correspondientes, y que coinciden con las transmitidas por las estaciones XHUNAM-TV (canal 20), XEIPN-TDT (canal 33), XEIMT-TDT (canal 23) y XHOPMA-TDT (canal 30) de la Ciudad de México, respectivamente, incluyendo las de multiprogramación en dichos canales.

 

 

 

La interpretación de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones fue correcta: Dish

MVS Noticias

Redacción Noticias MVS

28 de febrero de 2014

 

 

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos generales sobre la retransmisión gratuita de las señales de televisión abierta en televisión de paga, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), confirmó el criterio constitucional que Dish México acató desde el 11 de septiembre de 2013, al iniciar en su sistema la retransmisión gratuita, simultánea y sin alteraciones a sus suscriptores.

 

Con lo anterior, se asegura que los más de 50 millones de mexicanos suscritos a la TV de paga, gozan gratuitamente de los canales de la televisión abierta 2,  5, 7 y 13, en el sistema de TV de paga de su elección.

 

Contrariamente a lo que dolosamente se ha pretendido hacer creer, en el sentido de que la retransmisión de las señales de TV abierta por Dish era furtiva y clandestina, queda de manifiesto que la actuación de Dish México, siempre estuvo apegada al texto y al sentido de la Constitución.

 

En lo que se refiere a la señal de TV  abierta identificada como Canal 9, Dish ha dado cumplimiento a lo prescrito por el Acuerdo publicado por el IFT, independientemente de los recursos que en su momento se hagan valer por parte de los actores involucrados, Dish observará y acatará las resoluciones del órgano regulador.

 

 

 

Regla de retransmisión, en vigor el 14 de marzo

El Economista

Notimex

27 de febrero de 2014

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales sobre “must offer” y “must carry”, que entrarán en vigor el 14 de marzo próximo.

 

En un acuerdo, el organismo establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución Mexicana para la retransmisión de las señales radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida.

 

Destaca que con este acuerdo, los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

 

También establece que los concesionarios de televisión restringida, en general, en esas mismas condiciones pero sin costo adicional en losservicios contratados por los suscriptores y usuarios.

 

Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, en particular, aclara que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50% o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

 

En ese sentido, precisa que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26%, Canal 5 de 61.84%, Azteca Siete de 68.29% y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

 

El Ifetel subraya que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

 

Asimismo, determina que los concesionarios que prestan servicios de televisión restringida vía satélite tienen la obligación de retransmitir sólo las señales radiodifundidas que tengan una cobertura de 50% o más del territorio nacional.

 

Lo anterior, explica, debido a la naturaleza y características técnicas, geográficas y económicas particulares de dicho servicio, cuya capacidad es limitada.

 

A fin de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite puedan retransmitir las señales de televisión abierta de 50% o más de cobertura nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Ifetel indica que publicará y mantendrá actualizado en su portal de Internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.

 

Según el acuerdo, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida tienen la obligación de presentar ante el Instituto la información técnica, legal y programática (ITLP) de sus estaciones a más tardar el 30 de junio de cada año.

 

Agrega que la programación de cada estación de televisión es definida libremente, en el marco de la normatividad aplicable, por cada concesionario y permisionario.

 

El Instituto subraya que su Pleno resolverá cualquier controversia derivada de la aplicación de estos lineamientos entre concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida y restringida, sometida a su consideración por cualquiera de las partes, conforme a la normativa aplicable.

 

Aclara que a partir de mañana, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas distintas a las ya especificadas, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos.

 

 

 

Reglas para tv operarán a partir del 14 de marzo

El Universal

Carla Martínez

27 de febrero de 2014

 

 

Dish tendrá que bajar la señal del canal 9 a partir de mañana jueves

 

Los lineamientos para la transmisión de los canales de televisión abierta en los sistemas de televisión de paga comenzarán a operar el 14 de marzo, de acuerdo a lo publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

“Salvo por lo establecido en el artículo Segundo Transitorio, el presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, indica el DOF.

 

Sin embargo, Dish tendrá que bajar la señal del canal 9 a partir de mañana.

 

“Al día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán abstenerse de retransmitir Señales Radiodifundidas distintas de las señaladas en los artículos 6 y 12 de estos lineamientos, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos”, obligan los lineamientos.

 

 

 

Reglas para televisión operarán, a partir del 14 de marzo

El Informador

El Universal/OEAG

27 de febrero de 2014

 

 

Los lineamientos para la transmisión de los canales de televisión abierta en los sistemas de televisión de paga comenzarán a operar el 14 de marzo, de acuerdo a lo publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

“Salvo por lo establecido en el artículo Segundo Transitorio, el presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, indica el DOF.

 

Sin embargo, Dish tendrá que bajar la señal del canal 9 a partir de mañana.

 

“Al día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán abstenerse de retransmitir Señales Radiodifundidas distintas de las señaladas en los artículos 6 y 12 de estos lineamientos, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos”, obligan los lineamientos.

 

 

 

Criterios para retransmitir señales vigentes en marzo

Milenio Jalisco

Notimex

28 de Febrero de 2014

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales sobre “must offer” y “must carry”, que entrarán en vigor el 14 de marzo próximo.

 

Con este acuerdo, los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

También establece que los concesionarios de televisión restringida, en general, en esas mismas condiciones pero sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

 

Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, en particular, aclara que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

 

En ese sentido, precisa que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

 

También se retransmitirá los canales de la UNAM y el Politécnico

El IFT subraya que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

 

Asimismo, determina que los concesionarios que prestan servicios de televisión restringida vía satélite tienen la obligación de retransmitir sólo las señales radiodifundidas que tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.

 

Lo anterior, explica, debido a la naturaleza y características técnicas, geográficas y económicas particulares de dicho servicio, cuya capacidad es limitada.

 

Retransmisión sólo en cobertura de misma zona

A fin de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite puedan retransmitir las señales de televisión abierta de 50 por ciento o más de cobertura nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Ifetel indica que publicará y mantendrá actualizado en su portal de Internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.

 

Según el acuerdo, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida tienen la obligación de presentar ante el Instituto la información técnica, legal y programática (ITLP) de sus estaciones a más tardar el 30 de junio de cada año.

Agrega que la programación de cada estación de televisión es definida libremente, en el marco de la normatividad aplicable, por cada

concesionario y permisionario.

 

El Instituto subraya que su Pleno resolverá cualquier controversia derivada de la aplicación de estos lineamientos entre concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida y restringida, sometida a su consideración por cualquiera de las partes, conforme a la normativa aplicable.

 

Aclara que a partir de mañana, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas distintas a las ya especificadas, salvo convenio con los titulares de los derechos

 

 

 

Clientes de Dish México  se quedan sin canal 9

El Financiero

Ramiro Alonso

27 de febrero de 2014

 

 

CIUDAD DE MÉXICO.- La empresa de televisión satelital, Dish México, dejó de transmitir el canal 9 de Grupo Televisa debido a que no quedó establecido dentro de los canales que deben ser retransmitidos de forma gratuita por los operadores de televisión restringida, comentó Felipe Chao, vicepresidente de relaciones institucionales de MVS Multivisió.

 

A partir de ayer, dijo, Dish México sólo retransmite los canales 2 y 5 de Grupo Televisa, así como 7 y 13 de TV Azteca, según lo establecido en los lineamientos generales que ordenan las medidas regulatorias conocidas como must offer y must carry.

 

Dish México abrió diversas frecuencias desde septiembre pasado para incluir en su oferta los canales 2, 5 y 9 de Televisa, así como 7 y 13 de TV Azteca al considerar que todos estos cumplían con la condición de tener una cobertura geográfica de 50 por ciento o más.

La semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que, a excepción del canal 9, todos los demás podrían ser retransmitidos por los sistemas de televisión restringida.

Hoy, el IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos Generales de dichas medidas regulatorias.

 

Según el artículo 6, los concesionarios de televisión restringida vía satélite están obligados a retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica en que dichas señales son radiodifundidas, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

 

 

 

Pone Ifetel fin a retransmisión vía satélite gratuita de canal 9

El Occidental

Gabriel Xantomila

28 de febrero de 2014

 

 

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales sobre must-carry y must-offer, en cuanto a televisión abierta y televisión restringida, que entrarán en vigor el 14 de marzo próximo.

Sin embargo, expuso que a partir de hoy los concesionarios de televisión restringida vía satélite (entre ellos Dish) deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas diferentes a las señaladas en los artículos 6 y 12 de sus lineamientos, por lo que puso fin a la retransmisión de la señal del canal 9, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos.

Con este acuerdo, los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios de televisión restringida, en general, en esas mismas condiciones pero sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, en particular, aclara que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales Canal de las Estrellas, Canal 5, Azteca Siete y Azteca Trece.

Se detalla que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

También el Ifetel precisa que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

Se determina que los concesionarios que prestan servicios de televisión restringida vía satélite tienen la obligación de retransmitir sólo las señales radiodifundidas que tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.

Lo anterior, explica, debido a la naturaleza y características técnicas, geográficas y económicas particulares de dicho servicio, cuya capacidad es limitada.

 

 

 

Pone Ifetel fin a retransmisión vía satélite gratuita de canal 9

El Sol de México

Gabriel Xantomila

28 de febrero de 2014

 

 

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales sobre must-carry y must-offer, en cuanto a televisión abierta y televisión restringida, que entrarán en vigor el 14 de marzo próximo.

 

Sin embargo, expuso que a partir de hoy los concesionarios de televisión restringida vía satélite (entre ellos Dish) deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas diferentes a las señaladas en los artículos 6 y 12 de sus lineamientos, por lo que puso fin a la retransmisión de la señal del canal 9, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos.

 

Con este acuerdo, los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

 

Los concesionarios de televisión restringida, en general, en esas mismas condiciones pero sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

 

Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, en particular, aclara que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales Canal de las Estrellas, Canal 5, Azteca Siete y Azteca Trece.

 

Se detalla que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

 

También el Ifetel precisa que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

 

Se determina que los concesionarios que prestan servicios de televisión restringida vía satélite tienen la obligación de retransmitir sólo las señales radiodifundidas que tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.

 

Lo anterior, explica, debido a la naturaleza y características técnicas, geográficas y económicas particulares de dicho servicio, cuya capacidad es limitada.

 

 

 

Dish deberá dejar de retransmitir el Canal 9, de Televisa

Aristegui Noticias

Redacción

27 de febrero de 2014

 

 

Dish y en general los concesionarios de televisión satelital de paga deberán dejar deretransmitir el canal 9 el viernes de esta semana, en caso de no llegar a un acuerdo con Televisa.

De acuerdo con el diario Reforma, los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones -publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación- sobre la retransmisión de señales de televisión abierta, must carry y must offer, establecen que los concesionarios deberán abstenerse de retransmitir los canales abiertos que no hayan cubierto el criterio de 50 por ciento de cobertura nacional, como es el caso del 9.

“Al día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán abstenerse de retransmitir Señales Radiodifundidas distintas de las señaladas en los artículos 6 y 12 de estos lineamientos, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos”, se lee en el segundo artículo transitorio.

En el documento, el regulador confirmó que las televisoras satelitales de paga sólo deben retransmitir obligatoriamente, y de forma gratuita, las señales del Canal de las Estrellas (2), Canal 5, Azteca 7 y Azteca 13.

El Instituto explica que Azteca 13 tiene 76.58 por ciento de cobertura, por encima del Canal de las Estrellas, que cuenta con 75.26 por ciento.

No obstante, el canal 2, en conjunto con sus estaciones afiliadas, es la cadena líder de televisión en México y de televisión en español en todo el mundo en términos del potencial de audiencia que puede recibir su señal.

“La programación del canal 2 se transmite a todo el País a través de 127 estaciones concesionadas, las 24 horas del día, los siete días de la semana. Las estaciones afiliadas generalmente retransmiten la programación y publicidad del Canal 2 sin interrupciones. Estas estaciones se conocen como ‘repetidoras’”, apunta el Ifetel.

 

 

 

Ve Dish beneficios por must offer, must carry

El Financiero

Redacción

27 de febrero de 2014

 

 

El proveedor de televisión satelital Dish México, propiedad de MVS Multivisión y Echostar, informó que 2.5 millones de suscriptores del servicio DTH resultarán beneficiados por los lineamientos generales de must offer y must carry que hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con un comunicado oficial.

 

Con la publicación en el DOF de los lineamientos generales sobre la retransmisión gratuita de las señales de televisión abierta en televisión de paga, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), confirmó el criterio constitucional que Dish México acató desde el 11 de septiembre de 2013.

 

Con lo anterior, se asegura que los más de 50 millones de mexicanos suscritos a la TV de paga, gozan gratuitamente de los canales de la televisión abierta 2, 5, 7 y 13, en el sistema de Tv de paga de su elección, indicó el documento.

 

En lo que se refiere a la señal de Tv abierta identificada como Canal 9, Dish cesó la retransmisión desde el 26 de febrero.

 

 

 

Correcta, la interpretación sobre retransmisión de tv abierta: Dish

Sin Embargo

Redacción/ Sin Embargo

27 de febrero de 2014

 

 

México, 27 Feb. (Notimex).- La compañía Dish señaló que la publicación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) de los lineamientos sobre el must offer y must carry, confirmó el criterio constitucional con el que acató la retransmisión de las señales desde el 11 de septiembre de 2013.

 

Con esta determinación, se asegura que los más de 50 millones de mexicanos suscritos a la televisión de paga gocen sin costo alguno de los canales 2, 5, 7 y 13 en el servicio que contraten, consideró la empresa en un comunicado.

 

“Contrariamente a lo que dolosamente se ha pretendido hacer creer, en el sentido de que la retransmisión de las señales de televisión abierta por Dish era furtiva y clandestina, queda de manifiesto que la actuación de Dish México, siempre estuvo apegada al texto y al sentido de la Constitución”, afirmó.

 

En relación con el canal 9, precisó, ha dado cumplimiento a lo prescrito en el acuerdo publicado por el Ifetel, por lo que independientemente de los recursos que en su momento se hagan valer por parte de los actores involucrados, Dish observará y acatará las resoluciones del órgano regulador.

 

Este jueves, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales sobre must offer y must carry, vigentes a partir del próximo 14 de marzo.

 

El organismo estableció que los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal.

 

Además, los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

 

En ese sentido, puntualiza que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

 

El Ifetel subraya que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

 

 

 

Dish acatará lineamientos de retransmisión publicados en el Diario Oficial

La Jornada Nacional

Miriam Posada García

28 de febrero de 2014

 

 

México, DF. Dish señaló que acatará los lineamientos de retransmisión de señales de televisión abierta publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), con lo que puede tomar de forma gratuita las señales de televisión abierta de Televisa y Televisión Azteca correspondientes a los canales 2, 5, 7 y 13. Anunció que en cumplimiento de estos mismos lineamientos dejó de transmitir el canal 9 el pasado 26 de febrero.

 

Con esta publicación, el Ifetel “confirmó el criterio constitucional que Dish México acató desde el 11 de septiembre de 2013, al iniciar en su sistema la retransmisión gratuita, simultánea y sin alteraciones a sus suscriptores”.

 

La empresa propiedad de Multivisión (MVS) y Echostar dijo que con la emisión de los lineamientos se asegura que los más de 50 millones de mexicanos suscritos a los sistemas de televisión de paga tengan de forma gratuita los canales de la televisión abierta 2, 5, 7 y 13.

 

Destacó que “contrario a lo que dolosamente se ha pretendido hacer creer, en el sentido de que la retransmisión de las señales de TV abierta por Dish era furtiva y clandestina, queda de manifiesto que la actuación de Dish México siempre estuvo apegada al texto y al sentido de la Constitución”.

 

En lo que se refiere a la señal de TV abierta identificada como Canal 9, informó que ha dado cumplimiento a lo prescrito en los lineamientos, por lo que dejó de transmitirlo el 26 de febrero pasado, “independientemente de los recursos que en su momento se hagan valer por parte de los actores involucrados, Dish observará y acatará las resoluciones del órgano regulador”.

 

 

 

-Actores preponderantes

 

 

El regulador de México apunta a Slim y Televisa

Reforma

Juan Montes

27 de febrero de 2014

 

 

Las autoridades mexicanas están a punto de asestar un duro golpe a las compañías telefónicas del magnate Carlos Slim y a la principal cadena de televisión del país, Televisa, en un intento por avivar la competencia en los mercados donde estos dos grupos tienen posiciones casi monopólicas, según fuentes al tanto de la situación.

 

Se prevé que la próxima semana el nuevo regulador de telecomunicaciones declare que tanto Televisa como Telmex y Telcel son “dominantes” en sus respectivos sectores, una distinción que las obligaría a, por ejemplo, compartir su infraestructura con rivales y los nuevos participantes del mercado, indicó esta fuente, citando un borrador de la resolución.

 

La posibilidad de ordenar una venta de activos sólo sería aplicada por los reguladores si otras medidas no logran elevar la competencia, dijo la fuente.

 

La decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podría tener profundas implicaciones para el reordenamiento de las industrias de telecomunicaciones y de TV en los próximos meses. Los analistas ven la decisión como la primera pista de qué tan lejos está dispuesto a llegar el regulador para impulsar la competencia.

 

“El IFT tiene una oportunidad única para adoptar las mejores prácticas internacionales y colocar a México al nivel de otros países, como Estados Unidos o el Reino Unido, que adoptaron medidas similares hace 20 años”, dice Ernesto Piedras, un analista de la consultora Competitive Intelligence Unit.

 

El IFT es el resultado de una amplia reforma de telecomunicaciones aprobada a principios del año pasado con el apoyo del presidente Enrique Peña Nieto y los principales partidos de oposición, junto con otros cambios en áreas clave como energía y educación.

 

En telecomunicaciones, México ha sufrido por décadas por la poca competencia, lo cual ha resultado en precios más altos y servicio inferior para los usuarios.

 

Telmex, del magnate Carlos Slim posee cerca de 80% de las líneas fijas del país, mientras que su operador celular Telcel tiene 70% de los suscriptores móviles. Televisa, controlada por Emilio Azcárraga Jean, tiene alrededor de 70% del mercado de televisión y es el mayor proveedor de TV paga.

 

El IFT busca nivelar el mercado para los competidores existentes, permitir la entrada de nuevas compañías y a la vez reducir los precios para los consumidores finales. En un informe reciente, el instituto dijo que el nivel de concentración en los mercados de telefonía es más del doble de lo que sería deseable para tener una competencia saludable. Algunas empresas extranjeras, como el gigante español Telefónica S.A., han mostrado públicamente interés en ampliar su presencia en México.

 

El IFT le ordenaría a Telmex que permita el acceso a sus bucles locales, como se conoce las conexiones a los hogares, dijo esta fuente. Telcel tendría que pagar más para completar llamadas en redes rivales de lo que cobra por las llamadas que entran.

 

Televisa podría ser obligada a compartir parte de su infraestructura como el derecho de paso, torres y antenas de transmisión con nuevos canales de TV, dijo esta fuente. Pero esta medida aún está siendo evaluada ya que tiene profundas implicaciones legales que podrían ocasionar demandas por parte de la compañía.

 

Un portavoz del IFT se abstuvo de hacer comentarios sobre los detalles de la decisión. América Móvil prefirió no comentar sobre el asunto. Un portavoz de Televisa dijo que la compañía no ha recibido documento alguno del IFT en el que la declare dominante.

 

Esta decisión podría presentarse en momentos en que México está a punto de subastar licencias para dos cadenas televisivas digitales, que según los analistas no serían viables debido a la fuerte posición de mercado de Televisa.

 

Como parte de las medidas, Televisa también enfrentaría límites a sus acuerdos publicitarios exclusivos, dijo la fuente. Tanto Telmex como Televisa tendrían prohibido ofrecer ciertos paquetes de servicios que obligan al público a comprar todos sus productos.

 

Si se aplica correctamente, esas medidas podrían generar los beneficios tangibles de un mercado competitivo en el lapso de un año, dijo Piedras.

 

En los últimos años, los reguladores intentaron abrir el sector de telecomunicaciones a través de decenas de resoluciones, pero carecían de los poderes para hacer cumplir sus dictámenes, ya que las empresas estancaban las decisiones a través de demandas.

 

Pero ahora, con un respaldo constitucional explícito, el IFT tiene el poder para regular a los participantes según sus cuotas de mercado. El punto crucial es que las decisiones del regulador no pueden ser retrasadas mientras se resuelven las querellas legales.

 

 

 

Aclarar nexo Telmex-Dish definirá retransmisión de TV abierta: Azteca

La crónica de hoy Jalisco

27 de febrero de 2014

Redacción/ Crónica D.F.

 

 

La declaratoria de Teléfonos de México (Telmex) como agente preponderante en el mercado, es fundamental para determinar si Dish puede retransmitir los canales 7 y 13 de Televisión Azteca de forma gratuita, aseguró el vocero de Grupo Salinas, Luis Niño de Rivera.

En entrevista el directivo aseguró que “si no se aclara la preponderancia del binomonio Dish-Telmex, no podemos cumplir con las obligaciones que nos impone hoy la reforma constitucional en telecomunicaciones”.

Enfatizó que para evitar “cortinas de humo”, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) debe alejarse de las interpretaciones y proceder a la aplicación de los cambios constitucionales, empezando por la declarar preponderantes a los agentes económicos que corresponda.

“Si Telmex es preponderante y está metido en Dish, éste no tiene derecho a bajar la señal y menos de una forma pirata como lo están haciendo, nosotros queremos que sean claros, honestos y transparentes y que nos digan a todos los mexicanos qué clase de asociación tienen”, subrayó.

De acuerdo con los cambios constitucionales, los concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita.

Estos concesionarios, añade la reforma que entró en vigor el 12 de junio de 2013, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión.

Asimismo, sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan.

 

 

 

-Atribuciones del IFETEL

 

 

Ifetel podrá intervenir en precios de operadores

El Economista

Reuters

27 de febrero de 2014

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), tendría poderes para vigilar las operaciones de las empresas de telecomunicaciones, televisión y radio e intervenir en sus precios y descuentos, según un borrador del proyecto de leyes secundarias que normarán una reforma constitucional del sector aprobada el año pasado.

 

El Ifetel, creado por la reforma, tendrá poderes para ordenar a las compañías la venta de activos, revocar concesiones y sobre el tema de compartir redes e infraestructura, según el borrador al que tuvo acceso Reuters.

 

También podrá obligar a las compañías a que deban buscar una aprobación cada año para los términos de interconexión e infraestructura.

 

Se espera que jugadores dominantes de la industria como el gigante de las telecomunicaciones América Móvil del magnate Carlos Slim, su operador de líneas fijas Telmex y la principal cadena de medios de habla hispana, Televisa, sean declaradas dominantes por el regulador.

 

El borrador de 134 páginas, que comprende cientos de artículos, combina dos leyes existentes y reforman otras. Se trata de un documento en proceso de trabajo que podría sufrir cambios.

 

Se espera que el proyecto de ley formal sea enviado al Congreso en los próximos días.

 

El IFT se pronunciaría la próxima semana sobre la dominancia en el sector de telecomunicaciones. Esa declaración será crucial para la implementación de la reforma, que busca aumentar el acceso a los servicios de telefonía e internet bajando los precios y así acelerar el crecimiento de la segunda mayor economía de Latinoamérica.

 

América Móvil controla alrededor de 70% del mercado de telefonía móvil y Telmex 80% de las líneas fijas en México. Televisa domina más del 60% del mercado televisivo local.
LIDIAR CON LAS EMPRESAS DOMINANTES

 

El proyecto para las leyes secundarias otorga al regulador poderes para controlar el álgido tema de la dominancia en la industria, según el borrador.

 

Las empresas preponderantes deberán someter a la aprobación del Instituto cada año las ofertas públicas para la compartición y desagregación de infraestructura, dice el borrador.

 

Además, el regulador tendrá la potestad de revisar y aprobar los planes propuestos por las compañías para desprenderse de activos, si es que así se les hubiera ordenado.

 

Muchos de los poderes detallados en el borrador de las leyes secundarias existían en la anterior legislación, pero el antiguo regulador, Cofetel, no podía aplicarlas porque las empresas podían ampararse en contra del ente antimonopolios Cofeco para evitar ser declaradas dominantes.

 

La reforma constitucional del año pasado le dio jurisdicción al IFT sobre cuestiones de monopolios en los sectores de telecomunicaciones, televisión y radio. Otros cambios legales ya no permiten que las compañías busquen amparos contra las decisiones del regulador.

 

El IFT dijo la semana pasada que las televisoras deben ofrecer canales de televisión abierta a sus competidores de TV restringida sin cobrarles, bajo el criterio denominado de “must-carry” y “must-offer”, establecido en la reforma constitucional.

 

Televisa y su principal competidor de TV abierta, TV Azteca, están enfrentados por este tema con Dish México, una empresa que mantiene acuerdos con Slim.

 

 

 

-Ley Federal de Consulta Popular

 

 

Senadores aprueban que la SCJN tenga “la última palabra” en la consulta popular

Animal Político

Redacción

27 de febrero de 2014

 

 

El pleno del Senado de la República aprobó esta madrugada en lo general y particular el dictamen de la Ley Federal de Consulta Popular y devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 

En medio de una maratónica sesión que inició el mediodía del miércoles y terminó en las primeras horas de este jueves, se rechazaron las reservas presentadas por senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolución Democrática y del Trabajo.

 

Con ello, avalaron los términos de 65 artículos y el régimen transitorio del dictamen en sus términos con las modificaciones que de manera previa se incluyeron a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio.

 

Previo a la votación en lo particular, aprobaron en lo general con 103 votos a favor, 10 en contra y una abstención el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.

 

Por acuerdo de los presidentes de las comisiones dictaminadoras, el Pleno incluyó y avaló cambios a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio del dictamen a la minuta que envió la Cámara de Diputados.

 

Entre las modificaciones destaca la que precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población.

 

Además, los senadores realizaron cambios a la minuta a fin de permitir que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular.

 

Sin embargo, aclararon que “no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen 20% de las firmas de apoyo”, por lo que “en este caso sólo procederá la primera solicitud”.

 

Los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito “el nombre, la firma”, la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial para votar, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de dicha identificación con fotografía vigente, precisaron.

 

Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan 20% del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto.

 

También se instruyó al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.

 

Asimismo, el Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

 

El pleno senatorial acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.

 

El nuevo ordenamiento también contempla que la trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promueva los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Además, sugiere que su resultado sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

 

De acuerdo con el proyecto, no podrán ser objeto de esta figura la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna y la materia electoral.

 

Además de los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

 

Menciona que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente a por lo menos 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

En el dictamen también se indica que la SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular.

 

La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral federal.

 

Al presentar el proyecto, la senadora María Cristina Díaz Salazar consideró que la consulta popular “no debe ser entendida como un mecanismo que sustituye a las instancias de representación popular en los procesos de decisión colectiva, sino como una figura complementaria de la democracia representativa”.

 

Ello, dijo, porque a partir de esta figura “habrá una expresión legal que indicará al Congreso de la Unión el sentir de la población o de la sociedad en temas específicos que puedan generar polémica”.

 

Advirtió que el “uso excesivo” y una “regulación inadecuada” de mecanismo como este, “pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como democracia plebiscitaria, que en realidad sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias”.

 

A su vez, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aseveró que esta ley “tiene visos de inconstitucionalidad”, ya que viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.

 

Por ello, anunció que su grupo parlamentario presentará una controversia ante la SCJN sobre la inconstitucionalidad de esta ley, o en su oportunidad.

 

“Acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales suscritas y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución”, expresó el dirigente perredista.

 

Al fijar la postura del grupo parlamentario del PRI, el senador Gerardo Sánchez García manifestó que no se debe caer en la “tentación” de hacer de la democracia directa o participativa un “exceso” o una “actitud coyuntural” que no contemple una regulación adecuada.

 

“La democracia participativa, dijo, debe ser un elemento complementario del sistema político nacional que influya positivamente en las condiciones materiales de existencia de todos los mexicanos”.

 

En tanto, Héctor Larios Córdova, senador por el Partido Acción Nacional (PAN), dijo que “los temas de trascendencia nacional incluyen las reformas constitucionales, las que ya se hicieron y las que están por hacerse” y que corresponderá a la SCJN, en cada consulta específica, determinar la constitucionalidad de la pregunta.

 

Para el senador del Partido del Trabajo (PT), Manuel Bartlett Díaz, la reforma es una “farsa”, ya que se cerrarán los cauces a la defensa de los intereses del país para que la imposición siga “dañando los intereses populares e impulsando que la pobreza se siga profundizando cada vez más”.

 

Manifestó que el gobierno en turno no permitirá abrir la consulta popular, porque la reforma energética se habría “caído con una claridad absoluta” y “entonces era una ingenuidad pensar que iban a poder buscar el camino democrático”.

 

En el debate en lo general, el senador priista David Penchyna Grub dijo que la Suprema Corte será quien tenga la última palabra sobre si una convocatoria a la consulta popular tiene una base constitucional o no.

 

Notimex.

jakysahagun

febrero 28, 2014

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