JORGE CARRASCO ARAIZAGA,,
En octubre pasado, por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que era improcedente el amparo presentado por Marta Sahagún contra esta revista por presunto daño moral (Proceso 1719). En su voto concurrente, anexo a la sentencia definitiva del máximo tribunal (recién entregada a las partes), el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo dejó en claro que detrás de la demanda había un propósito de censura que no sólo perjudicaba a la publicación, sino que atentaba contra la libre circulación de la información y el derecho de la sociedad a saber.
Nota Completa:
http://www.proceso.com.mx/impreso_articulo.php?articulo=150061
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