Epidemia televisiva
Pedro Mellado / Grupo Reforma
Bien harían tanto las autoridades electorales federales como las locales en revisar la pertinencia de los mensajes televisivos que el Gobierno estatal ha estado transmitiendo desde el pasado fin de semana, en los cuales aparece en un destacadísimo primer plano el Gobernador de la entidad, Emilio González Márquez, dando algunos consejos y advertencias sobre la emergencia sanitaria.
Esa abierta, evidente e impúdica promoción de su imagen personal podría constituir una flagrante violación de por lo menos dos artículos, uno de la Constitución federal y otro de la local, con el muy probable y deliberado propósito de obtener algún beneficio para su partido en plenas campañas electorales.
Es verdad que en plena emergencia sanitaria o aún en la presunta etapa de salir de ella, se requiere que el Gobierno proporcione información oportuna, pertinente, útil, especializada, profesional y calificada, sobre las medidas más adecuadas para enfrentar riesgos. Pero esa necesidad no justifica de manera alguna que estos mensajes puedan o deban ser utilizados para desahogar el protagonismo de un mandatario que tiene la muy irrefrenable y frívola costumbre de querer ser ajonjolí de todos los moles propagandísticos que su Gobierno pretenda endilgarle a los ciudadanos a través de la radio o la televisión.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Y agrega en su octavo párrafo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
A su vez el artículo 116-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco advierte: “Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Agrega en su segundo párrafo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, los Municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Nadie debiera lucrar con la emergencia sanitaria ni tomar alguna ventaja ilegítima en plenas campañas electorales, tanto para diputados locales y Alcaldes, como para diputados federales.
Sería saludable que tanto el Instituto Federal Electoral como el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco tomaran cartas en el asunto.
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