Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 1 de noviembre de 2017

El golpe de Televisa a los derechos de las audiencias

Homo Zapping

Jenaro Villamil

31 de octubre de 2017

Como los ladrones, en medio de la parálisis aparente por el despido del titular de la FEPADE, la telebancada del Senado coló la minuta proveniente de la Cámara de Diputados y en menos de seis horas, vía fast track, violando todo procedimiento, el pleno aprobó, el jueves 26 de octubre, reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Mejor conocida como Ley Televisa Döring, por el legislador panista que la propuso, pero que fue redactada en las oficinas de los concesionarios.

El golpe fue fulminante. Fueron 72 votos a favor y sólo 13 en contra en el Senado. Se ignoró la petición de moción suspensiva. Se evadió debatir a fondo una ley que, de golpe, le quitó las facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos, vigilar y sancionar a los concesionarios que incumplan con los derechos de las audiencias.

Este martes 31 de octubre, en vísperas del inicio del proceso electoral del 2018, el golpe se consumó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una auténtica contrarreforma. En primer lugar, las modificaciones aprobadas violan abiertamente dos de los principios constitucionales establecidos en el artículo 6 constitucional:

1.-Prohibición absoluta de transmitir publicidad presentada como información.- “Se prohibe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación y los servicios para su transmisión al público, incluidas, aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto a la información transmitida por cuentas de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión” (artículo 6, apartado IV, de la Constitución).

2.-La regulación de los derechos de las audiencias.-“La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección” (artículo 6, apartado VI, de la Constitución).

Estos párrafos de la Constitución fueron siempre mal vistos por los concesionarios, en especial, por los barones de Televisa y de TV Azteca, más sus socios de las estaciones de radio comerciales. Trataron de frenar, chantajear y presionar para excluirlos de la reforma de telecomunicacioes. De hecho, fueron aprobados en contra de la iniciativa original enviada por el Ejecutivo Federal en 2013.

Cuando se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el artículo 256 de esta ley secundaria, enmarcado en el capítulo de los Derechos de las Audiencias, les generó profundo malestar a los concesionarios, en especial por tres puntos fundamentales establecidos en esta ley:

1.-Es obligación de los concesionarios “que se diferencia con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (esta obligación ha sido derogada con la contrarreforma).

2.-Que se “aporten elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa”, el famoso advertainment e informercial que han explotado los concesionarios para publicitar no sólo productos comerciales sino a productos políticos hasta encumbrarlos a la presidencia de la República, como Enrique Peña Nieto.

Esta obligación fue matizada y ahora queda, no como una prohibición absoluta, establecida en el artículo 6 constitucional, sino como una posibilidad de que “los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Que se “abstengan”.

3- Si no se “abstienen” el IFT no puede sancionarlos porque no tendrá ninguna injerencia en el nombramiento de los defensores de las audiencias ni en los Códigos de Etica que dejan todo a la “autorregulación” de los propios concesionarios. ¿Alguien en su sano juicio puede pensar que Televisa, TV Azteca o MVS se van a autosancionar cuando se viole el principio de distinguir entre publicidad e información?

Se elimina en esta contrarreforma toda posibilidad de regulación por parte no sólo del IFT sino de “otra autoridad” (entiéndase INE, en tiempos electorales), tal como se aprobó en el apartado X del artículo 256 mutilado por el Congreso:

“El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”.

En el artículo 259 se estableció que los futuros “defensores de las audiencias” se “ajustarán exclusivamente” al Código de Ética que redacte cada concesionario y serán designados por los concesionarios.

En otras palabras, serán empleados de los dueños de Televisa, TV Azteca, Radio Fórmula y demás integrantes de la CIRT. ¿Alguien realmente cree que defenderán los derechos de las audiencias o los intereses y la mercantilización del espectro radioeléctrico? ¿Acaso MVS no justificó la censura y el despido del equipo de Carmen Aristegui con un “Código de Ética” que violaba toda autonomía editorial de los periodistas? ¿Acaso no se ignoró olímpicamente al defensor de las audiencias de MVS, Gabriel Sosa Plata, en este episodio claro de violación de la libertad de expresión?

Lo peor de esta contrarreforma es la burla y el golpe brutal a la Suprema Corte de Justicia que debía resolver, en estos días, dos controversias constitucionales interpuestas por la Presidencia de la República, bajo la batuta entonces del consejero jurídico Humberto Castillejos, y por el Senado de la República, bajo la batuta del Partido Verde y del PRI.

Ambos poderes entablaron una controversia en contra de los lineamientos de defensa de los derechos de las audiencias emitidos a principios de este año por el Instituto Federal de Telecomunicaicones. Los lineamientos eran bastante suaves y lights, pero desde las pantallas de Televisa y de TV Azteca se acusó al IFT de “censor”, se compararon estos lineamientos con “el régimen dictatorial de Venezuela”. Se emitieron toda clase de epítetos que acostumbra la derecha electrónica para encubrir su verdadero interés: no defienden la libertad de expresión, sino la impunidad para mercantilizar una concesión pública.

Nunca han defendido la libertad de expresión de sus periodistas. Por el contrario, la negocian, la venden, la someten a sus intereses con el poder político. Y cuando se ven exhibidos, acusan a la Secretaría de Marina, como en el bochornoso episodio de la inexistente niña Frida Sofía que fue una clara violación a los derechos de las audiencias.

Jamás les ha interesado defender los derechos de las audiencias. Para ellos, las audiencias son “una clase muy jodida, que nunca saldrá de jodida” (Emilio Azcárraga Milmo dixit) o simplemente índices de rating o de share para vender espacios sin garantizar un mínimo de veracidad, pluralidad y derecho a la información en sus contenidos.

La alegría frente a esta victoria pírrica fue expresada en las páginas de El Universal, por el especialista en dar órdenes a la telebancada, Javier Tejado Dondé, funcionario de Grupo Televisa. Esto escribió en su columna de este martes 31 de octubre:

“La semana pasada, el Senado aprobó reformas a la LFTyR en lo referente a los derechos de las audiencias. En estricto sentido, estos quedan vigentes y sólo se acotan algunos excesos que se permitían en la anterior Ley. Por ejemplo, el IFT podrá seguir aplicando la ‘suspensión precautoria de las transmisiones’ que violen disposiciones sanitarias o de contenidos infantiles. Lo que ya no podrán suspender son los ‘programas noticiosos’, algo que sólo pasa en regímenes dictatoriales como Venezuela, como ocurrió con RCN o CNN. Así que, en general, los cambios favorecen la libertad de expresión.

“Apenas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la ley, las controversias constitucionales que habían ingresado el Presidente de la República y el Senado de la República se quedarán sin materia. De hecho, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del caso, ya ha anunciado a sus colegas que retira el caso del listado de temas, toda vez que se ha quedado sin materia”.

No se ha quedado sin materia, aunque el señor Tejado Dondé lo festeje. Si hay una acción de anticonstitucionalidad por parte de legisladores o una controversia por parte de un debilitado IFT tendrá que resolver la Suprema Corte, aunque a Televisa y a sus socios concesionarios les moleste.

Una vez más, la soberbia que observamos en la Ley Televisa, en 2006, se repite en este 2017. La diferencia es que la primera vez fue una tragedia y ahora es una tragicomedia en plena crisis del duopolio televisivo frente a sus audiencias.

 

Derecho a distorsionar el periodismo

Homo Zapping (Publicado en SinEmbargo)

Gabriel Sosa Plata

31 de octubre de 2017

Después de que el Presidente Peña Nieto promulgue y entre en vigor la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ¿qué ocurrirá con los derechos de las audiencias?

La mayoría seguirán en la ley, pero por ahora se enterró la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda tutelarlos al eliminar casi todas las atribuciones de los legisladores en este ámbito. Tampoco el órgano regulador podrá verificar si la defensora o defensor de las audiencias, elegido por el concesionario, cumple con los requisitos de la ley y se encuentra o no en conflicto de interés con los dueños o directivos de la emisora de radio y televisión. Todo quedará, como ya se ha dicho, en la autorregulación.

De esta manera, si se viola algún derecho de la audiencia, el IFT no podrá intervenir. A su vez, la defensoría de la audiencia de la emisora, en la que haya ocurrido el hecho, sí podría analizar caso y emitir si fuese necesario alguna recomendación para reparar el daño. Sin embargo, pese a su gravedad, podría no ser atendida por el concesionario sin consecuencia alguna. A este último factor sume usted que con la reforma es más alta la posibilidad de que haya defensorías sólo de membrete, sin autonomía ni recursos para su función; figuras de papel.

Con la nueva redacción de la ley será más fácil violar la prohibición constitucional (artículo sexto) de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa. Una decisión así vulnera no sólo los principios éticos del periodismo y el derecho a la información de la ciudadanía, sino también tiene un impacto en la democracia, al privilegiar, con base en el dinero, a determinados actores políticos o sociales como centro de la “noticia”. Pagar por tener presencia en los noticiarios o en otros espacios periodísticos, distorsiona, además, los equilibrios informativos, reduce las posibilidades para el acceso de otras personas o grupos como fuentes de información y pretende pintar un panorama distinto a la realidad.

Cuando el periodismo se vuelve mercancía, la corrupción se alienta, porque se deja de investigar, de preguntar, de denunciar a quien se roba recursos públicos, gana ilegalmente licitaciones o contratos o simplemente tiene conflictos de interés con proveedores del gobierno. ¿Por qué mantener un modelo así, a pesar de la avalancha y apertura de las redes sociales y medios digitales? Porque es funcional en determinados contextos, situaciones y lugares. ¿Lo será hacia el 2018? Partidos políticos y legisladores piensan que sí y por eso aprobaron este bodrio.

Lo anterior transpórtelo al ámbito de la venta de productos o servicios disfrazados de noticias. El engaño presumiblemente prevalecerá. Entrevistas, por ejemplo, sobre obesidad, en la que con el análisis se ofrece la solución mágica para bajar de peso, aunque se trate de productos fraudulentos, ineficaces o sólo para lograr que los radioescuchas o televidentes los compren. Comentarios sobre oportunidades para invertir, pero con el anuncio del banco donde hacerlo, sin advertir a la audiencia que detrás de esta información ”útil” hubo un pago y sin considerar que quizás existan mejores planes de inversión en el mercado. Con “noticias” o “entrevistas” como estas se degrada el periodismo y el derecho a la información se desdibuja.

La transmisión de contenidos sexistas, machistas o discriminatorios, de cosificación de la mujer, de apología de la violencia en programas infantiles, de espectacularización de hechos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, entre otros, podrían seguir transmitiéndose, al amparo de la libertad de expresión, pero ignorando de manera -intencional o no- que se violan derechos humanos. Sin un órgano regulador que promueva los derechos de las audiencias, que son justo todo lo contrario a lo expuesto (no contenidos discriminatorios, sexistas, etc.), y los mecanismos para su protección, México nulifica uno de los logros más importantes de la reforma en telecomunicaciones y regresa a un escenario peor al que teníamos con la ley abrogada de 1960 porque ahora ni la Secretaría de Gobernación puede actuar cuando se vulneran derechos y se viola la legislación; intencionalmente, quizás por el contrapeso de las defensorías de las audiencias, se eliminaron de la ley las sanciones que la autoridad podría aplicar en este terreno.

Ahora bien, la obligación de que todos los concesionarios cuenten con defensorías de las audiencias prevalece, pese a todo. Algunos medios, como los que tiene la Universidad de Guadalajara, se han comprometido públicamente a respetar los derechos de las audiencias, no obstante, la contrarreforma. Como también lo han demostrado el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Radio Educación, Canal Once y otros medios públicos, la autorregulación es posible, con códigos de ética y defensorías de las audiencias autónomas y que actúan, pero son la excepción. Incluso, algunos medios que habían tenido avances notables, como el Canal 22 y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), retrocedieron, como la ley. En el caso de la radio y la televisión comerciales, los derechos de las audiencias son protegidos por la defensoría de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), pero su actuación y recomendaciones no son públicas ni tampoco se tiene certeza de que funcione con plena autonomía.

La participación activa de las audiencias puede hacer la diferencia para evitar que se vulneren o se denuncien casos de violación de derechos humanos, funcionen o no las defensorías de las audiencias. Los casos de #FridaSofía, de Nicolás Alvarado y sus declaraciones sobre Juan Gabriel o lo dicho por Marcelino Perelló en cuanto a las agresiones sexuales, alcanzaron visibilidad gracias sobre todo a la movilización de ciudadanía en las redes sociales y hubo consecuencias de diferente índole. Pero no basta. Este fenómeno se puede presentar en un grupo de la sociedad, conectado e informado, pero no es la constante, más bien es la excepción. Por ello, la alfabetización mediática e infocomunicacional es fundamental, junto con la labor de las defensorías y del órgano regulador. Las defensoras y defensores, que sí están funcionando en nuestros medios públicos, pueden contribuir en esta tarea, no sólo desde los medios en los que participan ante el retroceso de nuestro marco jurídico.

Aunque siempre se buscarán vías para evidenciar públicamente a los programas o medios que no respetan los derechos de las audiencias, es indispensable tener contrapesos y un poder que se active cuando la autorregulación no funcione. Es por esto que la contrarreforma será confrontada con amparos y otros recursos legales. Al menos quienes integran la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) lo harán y se espera se sumen otras organizaciones y personas para que sea la Suprema Corte la que resuelva si lo que hicieron los legisladores fue inconstitucional. Hay quienes pensamos que sí y se evidenciará nuevamente que en esta modificación a la ley, como en otros casos, se privilegiaron los intereses político-mercantiles y no los de los derechos humanos.

 

Medios de comunicación se autorregularán desde mañana

La Jornada

Miriam Posada

31 de agosto de 2017

Ciudad de México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el decreto por el que se modifica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que a partir del miércoles 1 de noviembre los medios de comunicación se autorregularán, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones actuará sólo como vigilante de que se cumpla la ley.

Las modificaciones aprobadas por el Congreso aparecen en el Diario Oficial de la Federación, y entre ellas destaca que los concesionarios de radio y televisión abierta o de paga deberán regirse bajo un código de ética que operará bajo autorregulación, y ellos mismos deberán informar a las audiencias la forma en la que cumplirán y respetarán los derechos de éstas.

Para organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, esta reforma le restó facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones que queda como mero observador, y vulnera los derechos de las audiencias.

 

Ven mocha protección de audiencias

Diario Reforma

Alejandro González

01 de noviembre de 2017

A partir de este miércoles entraron en vigor las modificaciones a los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) referentes a los derechos de audiencias, por lo que ahora se trata de una protección “mocha”, advirtieron analistas.

Francisco González Garza, presidente de A Favor de lo Mejor (AFM), dijo que la modificación deja desprotegidas a las audiencias.

“No sólo queda mocha, sino que dejó de tener sustento la obligación que le haría cumplir el IFT a los concesionarios. Las audiencias dejan de tener en la ley una fuerza para exigir sus derechos”, señaló .

Entre las modificaciones está la derogación del apartado en el que se obligaba a diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, así como la eliminación de sanciones por no nombrar a un defensor de las audiencias, y la autorregulación en sus códigos de ética.

Adriana Solórzano, presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), dijo que la ley quedó disminuida y se pronunciaron para que sea la Corte quien atraiga el caso.

“La defensoría de las audiencias se debilita, pues ya no se garantiza que se ajuste a criterios de imparcialidad e independencia”, señaló.

Los cambios a la LFTR los aprobó el Senado antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera las controversias constitucionales que había enviado el Ejecutivo y el propio Legislativo.

Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la extinta Cofetel, aseguró que interpondrá un amparo de forma individual, aunque también podría unirse a organizaciones civiles, pues considera que se están vulnerando los derechos de las audiencias.

“El IFT no creo que haga nada, y las audiencias podemos presentar nuestros amparos porque tenemos derecho hoy en dia a que nos distingan publicidad de programación, y de un plumazo nos quitan ese derecho.

“Todos los ciudadanos mexicanos, nosotros en representación de los que sean menores de edad, podemos promover un amparo por regresión en derechos humanos”, aseveró la especialista.

Irene Levy, presidenta de Observatel, también señaló que trabajan ya en delinear el plan por el que actuarán como ciudadanos.

“Las audiencias estamos jodidas pues nos quitan al órgano defensor, además de que todo prácticamente lo dejaron como autorregulación. Eso no ha funcionado durante todos estos años y no tendríamos por qué pensar que sí va a funcionar.

“Pensar en la procedencia de un amparo contra las leyes por parte de los particulares. Vamos a analizar a ver qué pasa, tendríamos que analizar un frente común para tratar de interponer un amparo”, afirmó.

 

Derecho a distorsionar el periodismo

Sin Embargo

Gabriel Sosa Plata

31 de octubre de 2017

Después de que el Presidente Peña Nieto promulgue y entre en vigor la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ¿qué ocurrirá con los derechos de las audiencias?

La mayoría seguirán en la ley, pero se enterró por ahora la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda tutelarlos al eliminar los legisladores casi todas sus atribuciones en este ámbito. Tampoco el órgano regulador podrá verificar si la defensora o defensor de las audiencias elegido por el concesionario cumple los requisitos de ley y se encuentra o no en conflicto de interés con los dueños o directivos de la emisora de radio y televisión. Todo quedará, como ya se ha dicho, en la autorregulación.

De esta manera, si se viola algún derecho de la audiencia, el IFT no podrá intervenir. A su vez, la defensoría de la audiencia de la emisora en la que haya ocurrido el hecho, sí podría analizar caso y emitir si fuese necesario alguna recomendación para reparar el daño, pero pese a su gravedad podría no ser atendida por el concesionario sin consecuencia alguna. A este último factor sume usted que con la reforma es más alta la posibilidad de que haya defensorías sólo de membrete, sin autonomía ni recursos para su función; figuras de papel.

Con la nueva redacción de la ley será más fácil violar la prohibición constitucional (artículo sexto) de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa. Una decisión así vulnera no sólo los principios éticos del periodismo y el derecho a la información de la ciudadanía, sino también tiene un impacto en la democracia, al privilegiar, con base en el dinero, a determinados actores políticos o sociales como centro de la “noticia”. Pagar por tener presencia en los noticiarios o en otros espacios periodísticos, distorsiona, además, los equilibrios informativos, reduce las posibilidades para el acceso de otras personas o grupos como fuentes de información y pretende pintar un panorama distinto a la realidad.

Cuando el periodismo se vuelve mercancía, la corrupción se alienta, porque se deja de investigar, de preguntar, de denunciar a quien se roba recursos públicos, gana ilegalmente licitaciones o contratos o simplemente tiene conflictos de interés con proveedores del gobierno. ¿Por qué mantener un modelo así, a pesar de la avalancha y apertura de las redes sociales y medios digitales? Porque es funcional en determinados contextos, situaciones y lugares. ¿Lo será hacia el 2018? Partidos políticos y legisladores piensan que sí y por eso aprobaron este bodrio.

Lo anterior transpórtelo al ámbito de la venta de productos o servicios disfrazados de noticia. El engaño presumiblemente prevalecerá. Entrevistas, por ejemplo, sobre obesidad, en la que con el análisis se ofrece la solución mágica para bajar de peso, aunque se trate de productos fraudulentos, ineficaces o sólo para lograr que los radioescuchas o televidentes los compren. Comentarios sobre oportunidades para invertir, pero con el anuncio del banco donde hacerlo, sin advertir a la audiencia que detrás de esta información ”útil” hubo un pago y sin considerar que quizás existan mejores planes de inversión en el mercado. Con “noticias” o “entrevistas” como estas se degrada el periodismo y el derecho a la información se desdibuja.

La transmisión de contenidos sexistas, machistas o discriminatorios, de cosificación de la mujer, de apología de la violencia en programas infantiles, de espectacularización de hechos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, entre otros, podrían seguir transmitiéndose, al amparo de la libertad de expresión, pero ignorando de manera -intencional o no- que se violan derechos humanos. Sin un órgano regulador que promueva los derechos de las audiencias, que son justo todo lo contrario a lo expuesto (no contenidos discriminatorios, sexistas, etc.), y los mecanismos para su protección, México nulifica uno de los logros más importantes de la reforma en telecomunicaciones y regresa a un escenario peor al que teníamos con la ley abrogada de 1960 porque ahora ni la Secretaría de Gobernación puede actuar cuando se vulneran derechos y se viola la legislación; intencionalmente, quizás por el contrapeso de las defensorías de las audiencias, se eliminaron de la ley las sanciones que la autoridad podría aplicar en este terreno.

Ahora bien, la obligación de que todos los concesionarios cuenten con defensorías de las audiencias prevalece, pese a todo. Algunos medios, como los que tiene la Universidad de Guadalajara, se han comprometido públicamente a respetar los derechos de las audiencias, no obstante la contrarreforma. Como también lo han demostrado el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Radio Educación, Canal Once y otros medios públicos, la autorregulación es posible, con códigos de ética y defensorías de las audiencias autónomas y que actúan, pero son la excepción. Incluso, algunos medios que habían tenido avances notables, como el Canal 22 y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), retrocedieron, como la ley. En el caso de la radio y la televisión comerciales, los derechos de las audiencias son protegidos por la defensoría de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), pero su actuación y recomendaciones no son públicas ni tampoco se tiene certeza de que funcione con plena autonomía.

La participación activa de las audiencias puede hacer la diferencia para evitar que se vulneren o se denuncien casos de violación de derechos humanos, funcionen o no las defensorías de las audiencias. Los casos de #FridaSofía, de Nicolás Alvarado y sus declaraciones sobre Juan Gabriel o lo dicho por Marcelino Perelló en cuanto a las agresiones sexuales, alcanzaron visibilidad gracias sobre todo a la movilización de ciudadanía en las redes sociales y hubo consecuencias de diferente índole. Pero no basta. Este fenómeno se puede presentar en un grupo de la sociedad, conectado e informado, pero no es la constante, más bien es la excepción. Por ello, la alfabetización mediática e infocomunicacional es fundamental, junto con la labor de las defensorías y del órgano regulador. Las defensoras y defensores, que sí están funcionando en nuestros medios públicos, pueden contribuir en esta tarea, no sólo desde los medios en los que participan ante el retroceso de nuestro marco jurídico.

Aunque siempre se buscarán vías para evidenciar públicamente a los programas o medios que no respetan los derechos de las audiencias, es indispensable tener contrapesos, un poder que se active cuando la autorregulación no funciona. Es por esto que la contrarreforma será confrontada con amparos y otros recursos legales. Al menos quienes integran la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) lo harán y se espera se sumen otras organizaciones y personas para que sea la Suprema Corte la que resuelva si lo que hicieron los legisladores fue inconstitucional. Hay quienes pensamos que sí y se evidenciará nuevamente que en esta modificación a la ley, como en otros casos, se privilegiaron los intereses político-mercantiles y no los de los derechos humanos.

 

jakysahagun

noviembre 1, 2017

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