Derechos digitales – del 11 de octubre de 2018

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El Congreso ratifica hoy el informe que regulará el testamento digital y el derecho al olvido online

MEDIATELECOM

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10 de octubre de 2018

Informativo

 

 

El Economista – EP

 

El Congreso dará este miércoles el primer paso para reformar la Ley de Protección de Datos e incluir algunas novedades en la legislación española, como la regulación del testamento digital, así como el derecho al olvido y de rectificación en Internet, entre otros puntos.

 

El texto elaborado para esta reforma ha sido firmado por todos los grupos parlamentarios, así que se espera que sea aprobado por unanimidad en la votación que se llevará a cabo el miércoles en la Comisión de Justicia de la Cámara. Unas semanas después, deberá ser votado en el Pleno antes de pasar a su tramitación en el Senado.

 

Se trata de un proyecto de ley que presentó en febrero el anterior Gobierno del PP, y que busca adaptar la ley española a la directiva europea sobre esta materia, que entró en vigor el pasado mes de mayo.

 

Entre los principales cambios que recoge la norma está el capítulo de derechos digitales y que regula, por ejemplo, el derecho al olvido y a la rectificación en Internet. Este último ha sido criticado por asociaciones de periodistas, que denuncian que se trata de “un límite excesivo a la libertad de expresión”.

 

En concreto, la ley extiende el derecho a rectificar informaciones inexactas o perjudiciales para la imagen en los medios de comunicación -que en España tiene una ley específica- a las redes sociales y las plataformas digitales. Estos servicios deberán adaptarse a este derecho con protocolos específicos y, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y personal en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.

 

Nuevo procedimiento para el legado de la vida online

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. “Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original”, exige la ley pactada por todos los partidos.

 

Los cambios que ha supuesto la tecnología en la vida diaria también ha llevado al Congreso a regular el testamento digital, de manera que los herederos o familiares directos, siempre que el fallecido no lo haya prohibido expresamente, puedan gestionar o suprimir todos sus contenidos ‘online’, desde información, cuentas bancarias o en redes sociales y otros servicios similares.

 

La ley también especifica que lo establecido en esta materia en relación con las personas fallecidas en comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por éstas dentro de su ámbito de aplicación. Es el caso de Cataluña, que ya tiene en marcha su Ley sobre Voluntades Digitales.

 

Obligación de tener más de 14 años para crear una cuenta en Instagram

A pesar de estos y otros cambios, los grupos han decido mantener algunos aspectos de la normativa del país, como la edad mínima para que los menores den su consentimiento en Internet para el manejo de sus datos. Es decir, para crearse una cuenta en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, entre otros.

 

Los partidos han decidido mantenerla en 14 años, a pesar de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había propuesto rebajarlo a los 13, como la media europea y como está en Reino Unido e Irlanda, países que acogen las principales sedes de los grandes servidores de Internet.

 

Sí que se regula el consentimiento de los tutores para que centros educativos y personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades con menores puedan difundir datos o imágenes de menores en la red: necesitará en consentimiento de los tutores legales de los niños.

 

Este apartado recoge, también, la intervención del Ministerio Fiscal cuando el uso o difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales o servicios de la sociedad de la información puedan implicar “intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales”. La Fiscalía podrá instar las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley de Protección Jurídica del Menor, recoge el texto.

 

 

etius

octubre 11, 2018

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