Autoridades electorales – del 13 de febrero de 2018

Categoría: Autoridades electorales

Etiqueta: INE

Tema:

Género: Informativo

 

La intercampaña: ¿Qué es y qué sigue?

 

Crónica Jalisco

Ricardo Balderas

13 de febrero de 2018

 

El periodo de precampañas terminó y es muy posible que aun tengamos dudas de lo que pueden o no hacer ahora los aspirantes a ocupar un cargo público. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE),  la denominada “intercampaña” es la fase del proceso electoral que transcurre al día siguiente de concluir las precampañas, y al día anterior al inicio de las campañas.

 

La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral, y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.

 

LO QUE SÍ Y NO SE PUEDE HACER

 

Además, el INE apunta que los partidos políticos en este periodo se encuentran sujetos a ciertas limitantes que tienen como objetivo asegurar la equidad en la contienda; es decir, que el contenido de la propaganda que se difunda en este periodo debe tener carácter informativo.

 

Por tanto, sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene por finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo para promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

 

En cambio, queda prohibida la difusión de propaganda electoral porque consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones.

 

Cabe señalar que  los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando eviten llamar al voto o incurran en actos anticipados de campaña.

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Categoría: Autoridades electorales

Etiqueta: TEPJF

Tema:

Género: informativo

 

“Rebase de topes anulará comicios”

 

Milenio Jalisco

Carolina Rivera

12 de febrero 2018

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que para anular una elección por rebase de topes de gasto de campaña ya no será necesario que la diferencia entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento. Hasta ahora la anulación de los comicios por la causal de rebase de topes de gasto de campaña se ha configurado únicamente cuando la diferencia entre los dos principales contendientes ha sido mínima; sin embargo, ahora ya no existe esta limitante.

 

Al aprobar la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña”, los magistrados resolvieron una contradicción de criterios estableciendo que quien busque anular una elección que supere 5 por ciento de diferencia deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.

 

Mientras que cuando la diferencia de votación entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.

 

“La distribución de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre primer y segundo lugares de la siguiente manera: cuando sea igual o mayor a 5 por ciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez. En el caso en que dicho porcentaje sea menor, la misma constituye una presunción relativa iuris tantum, y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuarlo”, explicó el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera.

 

No obstante, el magistrado aclaró que en ambos supuestos corresponde al juzgador, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, establecer si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección.

etius

febrero 13, 2018

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